|JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 03 de mayo de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 7.655

Visto el escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2018, por el ciudadano JESÚS ENRIQUE MORA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.974.345, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LORENA ANGÉLICA COLINA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 113.238, mediante el cual solicitó:

“(…omissis…) Solicitar la Ejecución Forzosa de la Sentencia, (…omissis…).”

Se acuerda la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 06 febrero de 2002, mediante la cual se declaró:

““CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional introducida por ante este Tribunal por el ciudadano JESÚS ENRIQUE MORA MARTINEZ, ya identificado, asistido por la abogada BETZAIDA PACHECO, también ya identificada contra del ciudadano Alcalde de a ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, el ciudadano Director y el ciudadano Comandante de la Policía Municipal de Guacara, Estado Carabobo, en consecuencia, ordena al mencionado ente Municipal y al ente policial de Guacara, Estado Carabobo, reincorporar al accionante a su respectivo cargo, con el goce de todos los beneficios y contraprestaciones inherentes al ejercicio del mismo, hasta tanto, si hubiere lugar a ello, se le instruya el correspondiente procedimiento administrativo, notificándosele de los cargos respectivos y se produzca la decisión del mismo.
Este mismo mandamiento de amparo debe ser acatado por todas las autoridades de la República so pena de desacato a la autoridad”.

En fecha 20 de febrero de 2002, se dicto auto mediante el cual se ordenó abrir cuaderno separado para la tramitación de la ejecución, asimismo en ese mismo auto, se ordenó la remisión de la pieza principal a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de consulta de ley.

En fecha 22 de mayo de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dicto sentencia mediante la cual declaró:

“(…omissis…) 1) CONFIRMA, la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en Valencia, el 6 de enero de 2002, mediante la cual se declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE MORA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.974.345, asistido por la abogada BETZAIDA PACHECO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 39.715, contra la vía de hecho adoptada por el DIRECTOR DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, EL COMANDANTE DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO y el ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO”.

En fecha 11 de febrero de 2009, se dictó auto mediante la cual se ordenó remitir a archivo judicial de la circunscripción por cuanto el mismo se encuentra terminado.

En fecha 29 de noviembre de 2017, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, en su condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó las notificaciones correspondientes.

En fecha 18 de enero de 2018, la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, mediante diligencia dejó constancia de haber realizado las notificaciones ordenadas en el auto de abocamiento de fecha 29 de noviembre de 2017.

Con relación a la pieza relacionada con la ejecución, en fecha 20 de febrero de 2002, mediante escrito el ciudadano JESÚS ENRIQUE MORA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.974.345, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BETZAIDA PACHECO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 39.715, consignó escrito dirigido a la ciudadana SÍNDICA PROCURADORA MUNICIPAL, ALCALDE Y COMANDANTE DE LA POLICIA DMUNICIPAL DE GUACARA, ESTADO CARABOBO.

En fecha 27 de febrero de 2002, se dictó auto mediante el cual se decretó la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada en fecha 06 de febrero de 2002, y fijó un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, para el cumplimiento del referido mandato, en consecuencia se libraron oficios de notificación dirigidos al ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, DIRECTOR DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, COMANDANTE DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.

Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia dictada en fecha 06 febrero de 2002, mediante la cual declaró: “CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional introducida por ante este Tribunal por el ciudadano JESÚS ENRIQUE MORA MARTINEZ, ya identificado, asistido por la abogada BETZAIDA PACHECO, también ya identificada contra del ciudadano Alcalde de a ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, el ciudadano Director y el ciudadano Comandante de la Policía Municipal de Guacara, Estado Carabobo, en consecuencia, ordena al mencionado ente Municipal y al ente policial de Guacara, Estado Carabobo, reincorporar al accionante a su respectivo cargo, con el goce de todos los beneficios y contraprestaciones inherentes al ejercicio del mismo, hasta tanto, si hubiere lugar a ello, se le instruya el correspondiente procedimiento administrativo, notificándosele de los cargos respectivos y se produzca la decisión del mismo. Este mismo mandamiento de amparo debe ser acatado por todas las autoridades de la República so pena de desacato a la autoridad”.

En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte querellada es la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, por lo cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que disponen lo siguiente:

“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.

En virtud de lo anterior, este Juzgado Superior, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en el la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, así como en uso de las facultades previstas en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena la notificación de los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, DIRECTOR DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO; y para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a partir de que conste en auto la última de las notificaciones, indique la forma y oportunidad de dar cumplimiento integro de la sentencia a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fechas 06 de febrero de 2002, y de la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 22 de mayo de 2002, así como de la presente decisión.

Debe indicar este Juzgado que presente MANDAMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL debe ser acatado por todas las autoridades, de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de no ser así se procederá según los lineamientos establecidos en el artículo 31 ejusdem.

A fin de practicar las notificaciones de los mencionados ciudadanos, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín, y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio y despacho de comisión.
En tal sentido, podrán las partes suspender la ejecución por tiempo determinado o realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 06 de febrero de 2002, y de la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 22 de mayo de 2002, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.

Notifíquese también del presente auto al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO Y DIRECTOR DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, con copia certificada del presente auto.
II
DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06 febrero de 2002, mediante la cual declaró: “CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JESÚS ENRIQUE MORA MARTÍNEZ, ya identificado, asistido por la abogado BETZAIDA PACHECO, también ya identificada, en contra del ciudadano Alcalde de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, el ciudadano Director y el ciudadano Comandante de la Policía Municipal de Guacara, Estado Carabobo; en consecuencia, ordena al mencionado ente Municipal y al ente policial de Guacara, Estado Carabobo, reincorporar al accionante a su respectivo cargo, con el goce de todos los beneficios y contraprestaciones inherentes al ejercicio del mismo, hasta tanto, si hubiere lugar a ello, se le instruya el correspondiente procedimiento administrativo, notificándosele de los cargos respectivos y se produzca la decisión en el mismo.”
2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO y ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO Y DIRECTOR DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente, los cuales comenzaran a computarse a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 06 de febrero de 2002, y de la Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 22 de mayo de 2002, así como de la presente decisión.
3. Este mismo mandamiento de amparo debe ser acatado por todas las autoridades, de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de no ser así se procederá según los lineamientos establecidos en el artículo 31 ejusdem.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 03 de mayo de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nro. 7655. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0610, 0611, 0612 y despacho de comisión Nro. __________/0613.
La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MARQUEZ

LEAB/Dpm/tmmn