REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Mayo de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 13.455

En fecha 25 de Mayo de 2010, el abogado LEONEL PEREZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.832.944 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.650, actuando en su carácter de PROCURADOR de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, interpuso demanda de contenido patrimonial, contra las Sociedades de Comercio “CONSINSP, C.A.”, y la “LA INTERNACIONAL DE SEGUROS S.A.”.
En fecha 27 de Mayo de 2010, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 15 de Noviembre de 2010, mediante diligencia la representación del estado Carabobo consigno originales de poderes e igualmente, solicito se sirva pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la demanda.
En fecha 02 de febrero de 2010, por auto la ciudadana Geraldine López Blanco, en su condición de Jueza Provisoria, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de Febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda de contenido patrimonial interpuesta, y se ordenó librar las respectivas notificaciones.
En fecha 14 de febrero de 2011, por auto se ordena librar boletas de citaciones al ciudadano Hayfer Machado, en su condición de Gerente General de la Sociedad de Comercio “CONSINSP, C.A” y al ciudadano Oreste Schiavo en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la empresa “COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL”.
En fecha 24 de Febrero de 2011, se nombro mediante auto correo especial al apoderado judicial del Estado Carabobo, para hacer entrega ante el Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Oficio Nro. 6107/0332.
En Fecha 07 de Junio de 2011, se agrego al expediente comisión Nro. AP31-C-2011-001599 del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplida.
En fecha 16 de Noviembre de 2011, se dictó por auto el ciudadano José Gregorio Madriz Díaz, en su condición de Juez Provisorio, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de Enero de 2012, la representación de la entidad federal del Estado Carabobo consigno la nueva dirección de la Sociedad de Comercio “Compañía Anónima de Seguros la Internacional”, a los fines de que se realice la citación y se designe correo especial.
En fecha 23 de Febrero de 2012, se dictó por auto de ordena librar boleta de notificación al Presidente de la Junta Directiva de la empresa “COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL”, y se designa correo especial la representación de la entidad federal del Estado Carabobo.
En fecha 17 Abril de 2012, mediante diligencia la representación de la Entidad Federal Carabobo retiro comisión a los fines de de entregar la citación dirigida a la sociedad mercantil Compañía Anónima de Seguros la Internacional.
En fecha 13 de Junio de 2012, se agrego comisión Nro. AP31-C-2012-001043 del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
En fecha 31 de Enero de 2013, la representación de la Entidad Federal Carabobo solicitó mediante diligencia la citación de la parte co-demandada a través de carteles.
En fecha 06 de Febrero de 2013, se dictó por auto se ordeno citar al ciudadano Hayfer Machado, en su condición de Gerente General de la Sociedad de Comercio “CONSINSP, C.A”, por la prensa a través de cartel. Asimismo, se ordeno citar al ciudadano Oreste Schiavo en su condición de Presidente de la Junta Directiva de la empresa “COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL”.
En fecha 20 de Marzo de 2013, se dictó por auto se revoca por contrario imperio el auto y cartel de citación de fecha 06 de febrero de 2013 y se vuelve a librar cumpliendo con lo solicitado en fecha 31 de enero de 2013.
En fecha 07 de Mayo de 2013, mediante diligencia la representación de la Entidad Federal Carabobo consigno cartel de citación dirigido a las sociedades mercantiles “CONSINSP, C.A” y “COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL” publicados en el diario el Universal y el Nacional respectivamente.
En fecha 24 de octubre de 2013, mediante diligencia la representación de la Entidad Federal Carabobo solicito se envié por valija oficial la comisión librada en fecha 20 de marzo de 2013 dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de fijar el correspondiente cartel de citación de la sociedad mercantil “COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL”.
En fecha 30 de octubre de 2013, mediante escrito el apoderado judicial de la sociedad mercantil “COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL” solicito la suspensión de la referida acción de cobro y de la medida cautelar acordadas.
En fecha 24 de Mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual se declara la suspensión de la presente causa.
En fecha 15 de Diciembre de 2014, mediante escrito la representación legal del Estado Carabobo solicitó la reanudación de la presente causa.
En fecha 04 de Junio de 2015, mediante diligencia la representación legal del Estado Carabobo ratificó escrito presentado en fecha 15 de Diciembre de 2014, en el cual solicitó la Reanudación de la causa.
En fecha 25 de Enero de 2016, mediante diligencia la representación de la Entidad Federal Carabobo solicitó el abocamiento del ciudadano juez a la presente causa.
En fecha 10 de Mayo de 2016, en la condición de Juez Superior LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de Abril de 2017, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró la reanudación de la presente causa.
En fecha 10 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordena dejar sin efecto boleta de notificación librada en fecha 27 de abril de 2017, dirigida a la Junta Interventora de la sociedad mercantil “COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL”, así como el despacho d comisión nro. 10854/0987 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
En fecha 15 de Marzo de 2018, por una parte, la ciudadana SORIELIS RAQUEL NOGUERA ARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.254.751, actuando en su condición de sustituta del PROCURADOR (E) de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, parte demandante, y por la otra, la ciudadana DORIMAR SUSANA LUCERO GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.447, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “LA INTERNACIONAL DE SEGUROS S.A.”, parte demandada, mediante escrito acuerdan homologar con lo que respecta a la Sociedad Mercantil “LA INTERNACIONAL DE SEGUROS S.A.”, una vez que sea consignado por parte de los representantes de la Procuraduría del Estado Carabobo, copia certificada de la planilla de liquidación de ingresos emitida por la Secretaria de Hacienda y Finanzas del Estado Carabobo conjuntamente con depósito bancario de la cantidad de dos millones trescientos setenta y tres mil setecientos sesenta y cinco bolívares con siete céntimos (Bs. 2.373.765,7).
En fecha 09 de Abril de 2018, mediante diligencia la ciudadana SORIELIS RAQUEL NOGUERA ARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.254.751, actuando en su condición de sustituta del PROCURADOR (E) de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, parte demandante, consigno planillas de liquidación distinguidas bajos los Nro. 00000000113472, y Nro. 00000000113480, de fecha 22 de marzo de 2018, mediante el cual consta el pago de la transacción acordada entre las partes, y asimismo solicita la parte querellante la homologación únicamente con la Sociedad Mercantil “LA INTERNACIONAL DE SEGUROS S.A.”.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la solicitud de la homologación de la transacción judicial, realizada por la ciudadana SORIELIS RAQUEL NOGUERA ARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.254.751, actuando en su condición de sustituta del PROCURADOR (E) de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, parte demandante, y por la otra, la ciudadana DORIMAR SUSANA LUCERO GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.447, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “LA INTERNACIONAL DE SEGUROS S.A.”, parte demandada, mediante escrito acuerdan homologar con lo que respecta a la Sociedad Mercantil “LA INTERNACIONAL DE SEGUROS S.A.”. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.
De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO la transacción judicial realizada en fecha 09 de Abril de 2018, por una parte, la ciudadana SORIELIS RAQUEL NOGUERA ARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.254.751, actuando en su condición de sustituta del PROCURADOR (E) de la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, parte demandante, y por la otra, la ciudadana DORIMAR SUSANA LUCERO GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.447, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “LA INTERNACIONAL DE SEGUROS S.A.”, parte demandada, se acuerda homologar con lo que respecta a la Sociedad Mercantil “LA INTERNACIONAL DE SEGUROS S.A.”, y en cuanto a la Sociedad de Comercio “CONSINSP, C.A.” se informa que la presente causa seguirá su curso legal.

Exp. Nro. 13.455. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
EL JUEZ SUPERIOR,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA LA SECRETARIA,


Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ








LEAG/Dpm/AE