REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 07 de Mayo de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nro. 16.260

Visto el escrito de Promoción de Prueba, presentado en fecha 16 de Abril de 2018, por la abogada KARLA PATRICIA ARANGUREN UZCATEGUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.440, actuando en su condición de Representante Legal del ESTADO CARABOBO, Parte querellado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DEL MERITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN AUTOS

En su escrito de promoción de pruebas la parte querellado señala a favor de su representado lo siguiente:
CAPITULO I
DEL MÉRITO PROBATORIO
DE LAS DOCUMENTALES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
“(…omissis…), consignó en el expediente 15.802, Copia Certificada del Expediente Administrativo seguido al ciudadano RICHARD ALEXANDER MOLERO COLMENARES N° OCAP 008/2014, (…).
1. ACTA POLICIAL de fecha 06 de febrero de 2014, suscrita por el Supervisor Jefe (CPEC) Pablo Colmenares en su condición de Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Policía del Estado Carabobo, inserta en los folios tres (03) al seis (06) del expediente administrativo (…).
2. DENUNCIA de fecha 06 de febrero de 2014, interpuesta por el ciudadano EDWIN LEONARDO ESCORIHUELA, (…), inserta en los folios siete (07) al diez (10) del expediente administrativo.
3. DECLARACION TESTIFICAL de fecha 06 de febrero de 2014, (…), inserta en los folios once (11) al catorce (14) del expediente administrativo.
4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de febrero de 2014, (…), inserta en los folios quince (15) al diecinueve (19) del expediente administrativo.
5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N° de Caso 0007/2014, N° de Registro 0008/2014, (…), inserta en los folios tres (03) al seis (06) del expediente administrativo (…).
6. TRES (03) CONSTANCIAS MÉDICAS todas de fecha 07 de febrero de 2014, (…), insertas en los folios 29, 30 y 31, (…).
7. LIBRO DE NOVEDADES de fecha 06 de febrero de 2014 correspondiente a la Dirección de Inteligencia y Estrategias del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, (…), (folios 33 al 40), (…).
8. DENUNCIA de fecha 07 de febrero de 2014, (…), (folios 47 al 49 y sus vueltos), (…).
9. DECLARACION TESTIFICAL de fecha 07 de febrero de 2014, (…), (folios 50 al 52), (…).
10. DENUNCIA de fecha 07 de febrero de 2014, (…), (folios 56 y 54), (…omissis…)”.

Este Tribunal Superior, observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez Superior,


Abg. Luís Enrique Abello García La Secretaria,


Abg. Donahis Parada Márquez






LEAG/Dpm/kyan