REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de MAYO de 2018
Años: 208º y 159º
Expediente Nº 16.480
Vista la Querella Funcionarial, interpuesta la ciudadana ROSIBEL GRISANTI DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.069.617, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 30.909, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LAURA DANISA ALTÉS ROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.859.017, contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO); considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar al PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO); a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, más los dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, todo ello, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en los artículos 98, 100 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Notifíquese, a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, y al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACION, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Se le conceden dos (2) días como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, y al ciudadano MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACION. Se comisiona al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que realice las notificaciones dirigidas al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, y al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACION.
Solicítese al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que hace referencia el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ.
Exp. Nro. 16.480. En la misma fecha se libró oficios N° 0637, 0638, 0639 y y despacho de comisión Nro.___________/ 0640.
La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MARQUEZ
LEAG/DPM/tmmn
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