REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 14 de mayo de 2018
Años 208º y 159º
ASUNTO: GP01-X-2018-000001
ASUNTO PRINCIPAL: GP11-P-2017-682.
MOTIVO: Incidencia de Recusación.
JUEZA RECUSADA: Roraima Milexa León Mujica, Jueza Primera de Primera Instancia Penal Municipal y Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.
DECISIÓN: Inadmisible la recusación.
En fecha 4 de mayo de 2018 se dio cuenta en esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de la recusación interpuesta en contra de la Jueza Primera de Primera Instancia Penal Municipal y Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, abogada Roraima Milexa León Mujica, interpuesta con fundamento en los artículos 88, 89 en sus numerales 6, 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ciudadano abogado Rubber A. Sequera J., quien alega actuar en su condición de abogado defensor del ciudadano Rosniel Oswaldo Sánchez Alvarado en la causa GP11-P-2017-682; correspondiendo la ponencia a la Jueza Carina Zacchei Manganilla.
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, se pasa al análisis de la recusación propuesta, y para decidir previamente se hacen las siguientes consideraciones:
DE LA RECUSACIÓN
En el escrito presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Municipal y Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, por el ciudadano abogado Rubber A. Sequera J., quien alega actuar en su condición de abogado defensor del ciudadano Ronnier Oswaldo Sánchez Varado en la causa GP11-P-2017-682, se planteó la recusación en los siguientes términos:
(…)
El caso es su Señoría, que en fecha día viernes 16de mes de feVe/jp_ año 2.018, a escaso dos días, su despacho judicial, el cual es Ud. REGENTE actualmente, donde estaba, y, estuvo presente, y, en pleno conocimiento de audiencia a realizarse, siendo el acto preliminar, en el asunto de nomenclatura: GPOl-P-2017-000682. pautado en su agenda de trabajo, y que riela por su despacho judicial penal en funciones de Control Primero, siendo en esta aludida fecha, 16-02-2018,AQUÍ se presento una INCIDENCIA; IMPUTABLE A SU DESPACHO, SE LA PLANTEAMOS pormenorizadas, por las razones siguientes:
- Quien suscribe, desde la fecha 17-10-2017; Soy defensor privado en este asunto judicial, DEL CIUDADANO ROSNIEL OSWALDO SÁNCHEZ ALVARADO, y plenamente identificado en actas, en conjunto
Con la Dra. Yajaira Torres, así consta en acta de audiencia para la realización de audiencia preliminar, de fecha LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2017; donde estando todas las partes presentes, SUJETOS PROCESALES; solicitamos la formalidad del acto de juramento; fue acordado por la ciudadana Jueza Marlene Mendoza; y quedamos a partir de esa fecha 17/10/2017; PLENAMENTE JURAMENTADO. EN ESTE ASUNTO JUDICIAL GP11-P-2017-000682:(folio N° 45, cuarenta y cinco de expediente) anexo copia de original ^a-cado con la letra "A", para su revisión y acredito en este acto, como prueba documental fehacientes; y es muy importante destacar, que nuestro representado actualmente el joven adulto ROSNIEL OSWALDO SÁNCHEZ ALVARADO, plenamente identificado en actas; esa fecha y día solicito el derecho de palabra y expone: REVOCO A MI ACTUAL DEFENSOR PUBLICO Y NOMBRO COMO MIS DEFENSORES DE CONFIANZA A LOS DEFENSORES PRIVADOS Abg. Rubber Sequera; Y, Yajaira Del Carmen Torres; donde de forma separada La Ciudadana Jueza MARLENES MENDOZA, de conformidad con el Art. 141 COPP, procedió, y nos tomo el juramento de ley...y así lo hicimos reiteramos; y de forma separada quedamos plenamente juramentados; quien suscribe, y la Dra. Yajaira Torres.; En ese acto esta defensa privada, ya estando juramentado, solicito el diferimiento del acto PRELIMIAR, a los fines de conocer a fondo__el asunto y solicitamos copias simples de todas las actuaciones de expediente., Petición esta que nos fue acordado de inmediato, y nos colocaron nueva fecha en agenda del tribunal siendo la próxima fecha la del día MARTES07/11/2017, el cual YA HABÍA comenzó nuestra defensa técnica, previo a esta fecha la Dra. Yajaira Torres le solicito por escrito a este digno tribunal, cambio de fecha motivado a que en el INTERNADO JUDICIAL CARABOBO (Tocuyito); las salidas de traslados para el tribunal penal de Puerto Cabello, son única y exclusivamente los días VIERNES de cada semana; y así esta petición nos fue acordada, para la fecha del día Viernes 22 De Diciembre2017; y tampoco fue realizada en dicha fecha,. De nuevo le escribimos, siendo la Dra. Yajaira Torres, al tribunal, previa petición, de nuevo solicitamos fecha para la realización de la audiencia preliminar, luego nos fue acordada, para el día viernes 16-02-2Q1S, Díade la IRRITA INCIDENCIA esta que da paso a ESTE ESCRITO RECUSATORIO. Lo hacemos de la forma siguiente:
PRIMERO
Ciudadana JUEZA en funciones de control PRIMERO; por medio del presente, con el respeto que Ud. se merece, le hemos planteado trabajar, pero su conducta fue omisa, al plantearnos que SU CONSEJO ERA QUE LOS ABOGAOS DEFENSORES EN el ASUNTO GP11-P-2017-000682; ya no teníamos nada que hacer en el asunto; le plante de buenas maneras Dra. Jueza con el respeto que usted merece, solicito que busquemos solución a la audiencia INFUNDADA, que se acaba de Realizarse, su respuesta fue NO! DR. No hay nada que hacer JURAMENTESEN DE NUEVO, es mi consejo; le exprese ok. Dra. Jueza. Es por ello que he/ la RECUSAMOS, por hostil CONDUCTA OMISIVA, y PREVARICATO; VIOLACIÓN AL DERECHO A LA DEFENSA, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva; Señora jueza, ya que estando Ud., en pleno conocimiento, de que la Dra. Yajaira Torres, abogada plenamente juramentada ut supra, en este asunto, la abordo en los pasillos del tribunal, de la fecha viernes 16-02-2018, DÍA PARA REALIZAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR, y explico: Dra. Jueza, el Dr. Rubber y mi Persona estamos esperando por el llamado, y realizar el acto preliminar, que es con su despacho el asunto; se desprende que nunca nos llamaron, por su digno tribunal, para realizar el acto preliminar; es decir su despacho Sra. Jueza le falto y faltaron el respetoa los PROFECIONALES DEL DERECHO; Rubber Sequera; y Yajaira Torres; abogados juramentados en el asunto; ya dicho arriba, ahora de aquí se desprende que, existía la solución de NULIDAD DEL ACTO, por VICIOS EN LAS ACTUACIONES, fíjese y obsere muy bien, Sra Jueza, su despacho, el secretario, NUNCA DEBIO juramentar, Ala DEFENSA PUBLICA, porque de esta manera, entro o entraron en CORRUPCIÓN, AL REALIZAR, EL acta de audiencia, porque nuestro patrocinado ROSNIEL SÁNCHEZ, e imputado en la cusa
Manifestó con NO ESTAR DE ACUERDO con la audiencia. NO FUE TOMADO EN CUENTA, el me explica que fue obligado a firmar un acta, nuestro representado también manifiesta que solicito su Abogados y nombro al Dr. Rubber Sequera, y que el secretario de la sala El Dr. FÉLIX MONTAÑEZ, según me expresa nuestro defendido, mando a buscar según al Dr. RUBBER SEQUERA; pero expresa mi representado que salió no duro ni dos minutos y regreso a la sala con la respuesta que nunca nos encontró, estando las defensas técnicas apostados a la puerta de a sala de audiencia; a sabiendas el DR. Félix MONTAÑEZ, que mi persona es muy puntual a las audiencias, expreso esto porque ya el Dr. FELX y mi personas, va hemos tenidos en este particular, tipos de impases, por ser mi persona muy RAUDA para entrar a las salas de audiencia, pretexto de mi responsabilidades, claro siempre, previos anuncios en O.A.P. alguacil de guardia, reitero EL SECRETARIO DE SALA ACTUANTE aquí ya hemos tenido, impases en audiencias con antelación, en su oportunidad consignare numero de asunto; en este particular se EXTRALIMITO en su actuaciones al JURAMENTAR un defensor publico, (PREVAICACION- y, CORRUPCIÓN) sin observar el dispositivo de la norma, que si el defensor no comparece a la audiencia debe diferir el acto, y al segundo acto de audiencia SI NO COMPARECE la defensa, debe el tribunal solicitar; un defensor publico a los fines que continúe el proceso; aquí no ocurrió esto; simple y llanamente el secretario, se confabulo con el alguacil, aunado a la CONDUCTA OMISIVA de la ciudadana jueza, y en conjunto, y la defensa publica que a sabiendas como el tribunal, que estaba revocada en actas en audiencia, de fecha 16-10-2017, siendo estos que todos juntos, que tramoyaron, la audiencia violando todas las garantías constitucionales habidas y por haber, y demás leyes de la república, conculcando el derecho a la defensa; entendiéndose que todos estaban en conocimiento de la arbitrariedad judicial que, se estaba cometiendo; es por lo que RECUSAMOS, a los siguientes funcionarios ABG. FÉLIX MONTAÑEZ; al alguacil de guardia (AMEBA) que se encontraba en ese acto: yen este escrito DENUNCIAMOS, al DEFENSOR PUBLICO también DENUNCIAMOS, por parcializarse, con el tribunal de CONTROL PRIMERO de asunto judicial, en el acto preliminar; siendo la Dra.: REBECA DELGADO... Por expresar, y a nuestro representado (IMPUTADO) que no tenia defensa privada, sino defensor publico, y Que Ella Era La Única Defensa Que El Tenia. Así Constaba En Expediente: así lo manifestó mi representado que barbaridad, ; todo esto lo ha EXPRESADO MI PATROCINANDO POR ESCRITO una vez que regreso, y llego de vuelta al recinto carcelario INTERNADO JUDICIAL CARABOBO, donde SE COMUNICO VIA TELEFÓNICA CON SUS FAMILIARES y expreso, que solicitaba de urgencias comunicarse con su defensor, porque lo soy, somos, y que el iba a escribir todo lo que sucedió v enviar escrito con su madre de nombre MORELA ALVARADO (así lo HIZO), para que su verdadera y únicas defesas nombradas en actas recibieran dicha MANIFESTACIÓN DE INCONFORMIDAD con la AUDIENCIA PRELINAR (forzada), TERGIVERSADA, AMAÑADA, realizada por el tribunal Primero de control en fecha viernes 16-02 2018, en horas de la tarde; ES POR ELLO QUE HOY PRESENTO DICHO aludido Escrito, lo presentamos En Copia De Original, MARCADO CON LA LETRA "B" para ser agregado a expediente; nuestro representado manifestó y expreso por teléfono, a quien suscribe, siendo hoy domingo 18-02-2018, en horas de la tarde, EXPRESA: que el siendo muy joven entendía, y le decía al tribunal, que Dr. RUBBER SEQUERA, era su abogado de confianza, y que la Dra. Yajaira Torres, su abogada; pero que los funcionarios SECRETARIO, Y DEFENSORA PUBLICA, le dijeron cual abogado RUBBER, no lo conocemos, ETC, ETC. y que lo obligaron a firmar el acta, el Secretario, El Defensor Publico, Y La Sra. Jueza. Todo esto lo SUCEDIDO, lo denunciamos por vicios al debido proceso, violaciones a las garantías constitucionales, violación al principio de IMPARCIALIDAD, de jueces y funcionarios públicos.
(…)
De los Hechos Ocurridos El Día Viernes 16-02-2018.
El Dr. RUBBER SEQUERA, y Dra. YAJAIRA TORRES; Estas verdaderas, defensas técnicas, en este asunto, llegaron y se apostaron inicialmente, al tribunal desde muy temprano, siendo las 10:00 A.M, que llegamos, hasta las 04:15.PM, que salimos; NUNCA NOS AUSENTAMOS, a pesar que el tribunal primero de control, comenzó a despachar a la 01.00.pm, una del día, lo cierto es que también pusimos en conocimiento a el alguacil de la sala de guardia siendo el control uno fAMEBA): el cual nos informo al cabo de un buen rato y nos dijo, faltan como DOS AUDIENCIAS, después de largas esperas apostados a las puertas del tribunal y este tribunal en pleno conocimiento de que las defensas privadas del asunto GP11-P-2017-000682, abogados, Rubber Sequera y Yajaira Torres, se encontraban dentro del tribunal, de largas esperas y presentaban, audiencias tras audiencias, llego el alguacil minutos antes de haber terminado el ante penúltimo acto SEGÚN de audiencias, donde luegoVENDRIA supuestamente para nosotros la ANSIADA AUDIENCIA PRELIMINAR, y cansados de esperas; el funcionario alguacil NOS PASO POR EL FRENTE, ya que salió de la sala, quien estuvo también en contacto con la Dra. Yaiaira Torres; nos manifestó, y dijo Dra. Yo me voy, vienen ustedes, queda encargado el alguacil, desconozco el nombre, bueno el sujeto alguacil le nombran por "OMEBA", y aun que este sujeto alguacil aludido de guardia en sala, ya sabia, y estaba en pleno conocimiento DE LA CORRUPCIÓN QUE se suscitaba, y se suscitó lo hicieron COMO UNA BURLA (Sres. Corte de apelaciones), en complicidad con el SECRETARIO De SALA; expreso verbalmente, estando quien suscribe presente, expreso el alguacil de guardia en sala, yo me marcho, y queda el otro alguacil, siendo un flaco, estatura 175. Mas o menos, no se el nombre, en su oportunidad consignare escrito para identificarlo, y a otros actuantes, testigos, bueno lo cierto que el sujeto OMEBA, expreso a nosotros los defensores de esperas, deben de estar pendiente, así lo hicimos, empero muy pendiente al abrir las puertas, entran ustedes; bueno reitero esto, pendiente varias veces, cuando termine este acto para que entren y HABLAN EN EL TRIBUNAL PORQUE VIENEN USTEDES, es su turno, después de esta audiencia que esta por salir, y era que el sujeto OMEBA, ya este estaba en conocimiento de la corrupción del acto de audiencia preliminar que se había realizado ya; estas defensas técnicas, siendo las verdaderas, Y, IGNORANDO los verdaderos HECHOS, tramoyados, la Abg. Yajaira Torres y Mi Persona, quien suscribe; fuimos como VERDADEROS ESTÚPIDOS, por el desconocimiento de la corrupción, a comunicarnos con el secretario de la sala control uno FÉLIX MONTAÑÉS; Se desprende, DE AQUÍ, que así lo hicimos mi persona y la Dra. Yajaira Torres, una vez terminado el acto, al cual supuestamente iríamos NUESTRO ACTO, las defensas RUBBER SEQUERA Y DRA. YAJAIRA TORRES; abogados en este asunto, se presento el momento de culminación de la audiencia, DE INMEDIATO AL ABRIRSE LAS PUERTAS DE LA SALA DEL TRIBUNAL PASAMOS LA DRA TORRES Y MI PERSONA, entramos, y le solicite al Sr. Secretario del despacho SR FÉLIX MONTAÑÉS, expresamos y explicamos Dr. FÉLIX tememos un acto,. Y hemos esperado casi toda la tarde, y TENEMOS AUDIENCIA PRELIMINAR, con este despacho; y respondió, ya terminamos aquí no hay mas actos, por el día de hoy, QUIEN SUSCRBE LE RESPONDIÓ...DR. debe haber un GRAN ERROR; pregunto y en cual es el asunto me dijo? respondí en el asunto GP11P-2017-000682, busco en sistema, me expreso DR. RUBBER ud. no esta juramentado aquí; inocente y en desconocimiento, de la corrupción, SUSCISTADA YA, le explique expresando, Dr. FÉLIX. Si estamos juramentados, en este asunto, ya que la Dra. Yajaira T. estaba a mi lado; y ME respondió a manera de replica, DIJO YA ESA AUDIENCIA SE REALIZO, como va hacer eso es IMPOSIBLE, y RESPONDIÓ EL SECRETARIO, a modo reiterativo, usted no esta juramentado en ese asunto DR. Sequera;quien suscribe, le respondí al secretario, aquí debe haber un GRAN ERROR, tomo la palabra la Dra. Yajaira le explico Dr. Félix debe haber un error, y reitero, debe haber un error, yo en esa cusa estamos juramentados, y he metido escrito y el Dr. Rubber, y, yo estamos plenamente juramentados; aquí se han violados los derechos. En esta cusa; respondió el secretario Dr. Félix, comenzó a emitir, y emitió opinión y esbozo ya esa audiencia se hizo, se realizó; le explicamos reiteramos, quien suscribe pensó para si mismo. ES IMPOSIBLE, hay un error HAY OMISIÓN EN CONDUCTAS de los funcionarios, DEPARTE DEL TRIBUNAL control penal primero, AL HACER CASO OMISO, en plena cara LAS DEFENSAS, Y APOSTADAS, EN las PUERTAS DE ESTE TRIBUNAL; continuo expresando el secretario con insistencias, expreso Ud.Dr. Rubber no esta juramentado en este asunto , y quien suscribe, explane y exhorte si busque en sistema, encontrara su respuesta, reiteramos al secretario las defensas, dra. Yajaira y mi persona, expresamos de nuevo, nunca hubo un llamado, y continuo emitiendo opiniones, el SECRETARIO DE SALA; el imputado se le pregunto por su defensa y dijo que tenia publica,, y que no sabia como se llamaba, aquí nos mintió el secretario Sra. Jueza, es una gran corrupción lo que expreso el secretario en ese momento fue una FALENCIA y muy grave; GRANDE FALENCIA (PREVARICATO); luego dijo nos expreso el secretario, ese imputado se fue a juicio, ya se hizo la audiencia; Y Continuo opinando, EL SECRETARIO FELIX."expreso al imputado se les dijo que si iba a admitir los hechos y dijo que no se iba a juicio; LE REITERE, SECRETARIO, porque se hizo eso, debe haber un gran error; y me comunico, RESPONDIENDO EL SECRETARIO, hay que hablar con la JUEZ, la que decide es LA JUEZ ya vengo, QUIEN SUSCRIBE, LE DIJE ESPERE Y Explique existe un GRAN error; y que apenas hace dos 02,días hablamos: FECHA 14- FEB-2018, con nuestro representado ROSNIEL SÁNCHEZ; en el penal, de TOCUYITO, con relación a este asunto; le reitere Dr. Félix, aquí esta pasando algo muy grave, de nuevo dijo la JUEZ ES LA QUE DECIDE, luego EL SECRETARIO apago el computador de la sala y nos dejo solos a mi y a Dra. Torres, y dijo voy hablar con LA JUEZ ella es la que decide, esperen... luego quien suscribe, con gran Irritación De La Vulneración De Los Derechos Y Garantías Constitucionales,^ derecho a la defensa cercenados por no ser llamados las verdaderas defensas técnicas al acto preliminar; al igual de quien suscribe,La Dra. Yajaira, se irrito tanto y dijo, tenemos que saber la verdad,que ocurrió? se dispuso a ubicar a la ciudadana jueza, la encontró, siendo el segundo encuentro, durante el día, bueno la ubico, y me llamaron a mi persona ABG. RUBBER SEQUERA para presenciar la explicación, y para supuestamente explicar la Sra. Jueza, lo sucedido con la audiencia de nuestro defendido; y la ciudadana jueza nos dio tan mala explicación, (que la corrupción hizo acto de presencia, en sus palabras), PREVARICACION; CLARO ESTA 100% PARCIALIZADA CON SECRETARIO DE LA SALA; QUE BUENA EXPLICACIÓN ÍBAMOS LAS DEFENSAS a recibir; que A TODAS LUCES SE QUEDA AL DESCUBIERTO UNA GRAN CORRUPCIÓN EN ESTE ASUNTO CON LA REALIZACIÓN DISFRAZADA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR 16/02/2018; abuso de AUTORIDADES; PREVAICACION, Y violación a las garantías constitucionales art.257,.; al reunimos todos es decir mi persona ABG. RUBBER SEQUERA, la Dra. YAJAIRA TORRES y la ciudadana Jueza, y Dos Funcionarios De Testigos, Presénciales Trabajadores Del Tribunal. A TODO EVENTO, (un alguacil, y una asistente, dama), consignaremos sus Nombres en su oportunidad, Y otros, Empero menos el secretario, NUNCA DIO LLA CARA; La Dra. Torres, y quien suscribe, fuimos por fin atendidos,. En las puertas de una oficina a escasos metros de la puerta trasera de la sala de audiencia, donde se realizaron los actos y despacho el tribunal del control primero, para ese día 16/02/18,bueno quien suscribe le expreso, DRA. Aquí existe un gran error; y se le pide explicación, a la ciudadana JUEZA, de la incidencia de "gato por Liebre", (argot coloquial-criollo) es decir se hizo el acto preliminar, sin las verdaderas defensas técnicas el Dr. Rubber Sequera Y Dra. Yajaira Torres; la Dra. Torres expresan su inconformidades, no entendemos, Sra. jueza debe darnos una explicación, a los verdaderos abogados defensores, y así lo hizo la ciudadana jueza explico QUE NUESTRO REPRESENTADO SOLICITO IRSE A JUICIO y ella hizo la audiencia, y dijo que si estábamos juramentados, ya no éramos, sus defensas técnicas, según expreso que el imputado nos revoco, en sala y nombro a la defensora publica de nombre REBECA, y se fue a juicio y que lo que podíamos hacer era volver hacer acto de Juramento, para ser de nuevo sus abogados. Por DIOS señores magistrados de apelaciones, donde esta ética profesional de un operador de justicia, con tan deplorable respuesta; asa expresóla Sra. Jueza; que nos volviéramos a juramentar y lo atendiéramos en juicio; yo le volví y dije allí hay un error Dra. Yo, quien suscribe, hace dos 02 días me reuní, con mi representado, en visita de interés personal, para los fines de esta audiencia preliminar, en el penal Internado Judicial Carabobo; es imposible que nombre un defensor publico, si estábamos esperando el llamado del tribunal, NUNCA NOS LLAMARON, estamos expresamente juramentados en actas; exprese hemos estado demasiado pendiente y seguimiento al acto; es tanto que no fuimos v no hemos almorzado pendiente de la audiencia, e hice mi ultima pregunta, y exprese Dra. Estamos aquí es para dar solución a esto, ya que no hubo llamado de parte de su despacho, es evidente; REITERE BUSQUEMOS SOLUCIÓN; que podemos hacer? reitero de nuevo, su ultima respuesta, JURAMÉNTESE DE NUEVO OTRA VEZ, ES MI CONSEJO, Y LO ATIENDEN DESPUÉS EN JUICIO. Respondí ok. Dra. Nos marchamos, Dra. Yajaira y mi persona Dr. Rubber Sequera, CON TAN IRRITANTE RESPUESTA, acotamos Así como también estuvieron presentes, en esa reunión, y son testigos dos 02 funcionarios la Srta. Quien me llevo la información que el secretario Félix ya venia, el cual nunca apareció, y el alguacil "OMEBA". Y el secretario Sr. Félix Montañez, no dio la cara nunca. Hizo como el ermitaño, no hizo acto de presencia en la reunión con la ciudadana jueza. Si ya había dado pie a su CORRUPCIÓN, y estaba en conocimiento de su cuartada, ya hecha., Bueno señores de la corte de apelaciones, aquí denunciamos estos hechos, para ir, y subir esta Denuncias, a las autoridades competentes y se haga Justicia. Ya que dichos funcionarios no deben estar en el sistema de justicias con estas corruptas actuaciones. Llevare el caso a instancias superiores, a todo evento, ya a todos los malos actuantes deben ser disciplinados, y sancionados.
- Por todo Io ante expuesto, señores de la corte de apelaciones; Solicitamos LA NULIDAD DEL ACTO, DE AUDIENCIA PRELIMINAR, fecha día viernes 16-02-2018, Art. 174; 175; de nuestro texto adjetivo penal; Y NULIDAD, como DE CUALQUIER DECISIÓN QUE SE DESPRENDA DEL MISMO, COMO ES EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, sería nulo APLICABLES Los artículos: 174, 175, COPP, texto adjetivo penal, POR LOS VICIOS VULNERADOS, UT SUPRA.. por ser nulo el acto,y doloso; EL cual esta defensa técnica arguye, el estado de corrupción, violación de los derechos del imputado, nuestro representado aquí;sobre todo como actuó corruptamente, el SECRETARIO de LA Sala en el acto preliminar negando a sus verdaderas defensas, al imputado, aunado y parcializado con la jueza, Y Esta Con El Secretario, alegamos los vicios constitucionales vulnerados, el derecho a la defensa, y del imputado; VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS, parcialidad del secretario con el alguacil, y este con el secretario,
y la jueza con el secretario, todos funcionarios actuantes, del despacho en funciones de control del circuito penal, dé la extensión de Puerto cabello, Edo Carabobo. En fecha 16-02- 2018………………………………..
Es por ello que hoy estoy aquí, Ciudadana JUEZA, presentando escrito RECUSATORIO, y,SOLICITUD DE INHIBICION, se aparte del conocimiento de este asunto penal, y de cualquier otro asunto penal,, que RIELE este conociendo su despacho; donde este invocado el nombre de esta defensa técnica quien suscribe siendo aquí, el ABOGADO RUBBER SEQUERA, así lo solicito; porque ha surgido desde hoy en adelante una enemistad manifestada ya; Sra. Jueza, con el respeto que usted se merece, y su digno despacho, estoy en mis derechos y deber, de usar las herramientas que el legislador patrio, texto adjetivo penal, nos pones en las manos para usarse, siendo la figura de RECUSACIÓN-INHIBICIÓN, Y ESTOY EN LA OBLIGCION Y DEBER de hacerlo por los vicios suscitados en este asunto penal, el cuál tengo que RECUSARLA Sra. Jueza, y al SECRETARIO de sala actuante el día 16-02-2018, de realización del acto preliminar de mi defendido, si estar presente sus defensas técnicas; y DENUNCIO LOS HECHOS aquí, de CONDUCTA OMISIVA, y PREVARICATO, por parte de su digno despacho, Sra. Jueza; por disponer hacer el acto sin sus verdaderos defensores, estando presentes y el tribunal en conocimiento, NUNCA SE HIZO ELLLAMADO a comparecer a sala para el acto preliminar, aun estando apostado a las puertas de sala de audiencia del tribunal, que su despacho decidió, a la defensa privada y, aborto a las defensas privadas, y dispuso de hacerla con la defensa publica, REBECA DELGADO, tanto el secretario de sala como usted Sra. Jueza. tramoyando la JUSTICIA, y el principio de imparcialidad; y que así lo ha hecho, e hizo el tribunal PRIMERO, de primera instancia en funciones de control ORDINARIO, en materia penal, Del EDO CARABOBO EXTENCION PUERTO CABELLO, el cual usted rige, es regente Sra. Jueza; entendiéndose, a todas luces, que ha hecho caso omiso a nuestros pedimentos de estar presente como derecho a la defensa, siendo nuestros pedimentos plenamente evidentes a todas luces, v lo proponemos a todo evento, como pruebas estos hechos, evidentes; de aquí se desprende, que hicimos las defensas técnicas aquí, solicitudes verbales para la audiencia de ese día viernes 16-02-2018, y que hicimos sin ser tomados en cuenta, es decir hubo CONDUCTA OMISIVA, vulneración a las defensas privadas juramentadas y de pleno derechos que ese día v fecha viernes 16-02-2018 les fueron arrebatadas, sus derechos, cercenándoles el derecho, a las defensas técnicas en el asunto- en sus actuaciones. Aunado a la PREVARICACIÓN, delito consagrado en nuestro texto sustantivo Penal.
DISPOCICIONES JURÍDICAS APLICABLES.
Disposiciones legales, aplicables a la Ciudadana Jueza con fundamento en lo dispuesto CAPÍTULO VI DE LA RECUSACIÓN Y LA INHIBICIÓN en sus artículos: 88; 89 (6)(7)(8), (C.O.P.P), y al ciudadano secretario, y alguacil actuante en sala: 88; 89 (6-8); y Art. 255, CRBV; en su párrafo 03 (tres) de dictar el auto a apertura a juicio acarrearía los funcionarios públicos en el delito de PREVARICA TO art 250, Y corrupción de funcionarios, art. 198, ambos del Código Penal, Y, 26; 49; 51; 255; 257 constitución de la república bolivariana de Venezuela, Eficacia procesal. Y, Demás leyes venezolanas, aplicables al asunto. Es todo espero justicia a fecha de su presentación.
Consignamos anexo marcado con letra "A"
Siendo acta de juramentación de los defensores privados: Abgs. RUBBER SEQUERA, y, YAJAIRA TORRES.
Consignamos anexo marcado con letra "B"
Escrito del ciudadano IMPUTADO, ROSNIEL SÁNCHEZ, en este asunto penal, con relación a la INCONFORMIDAD, de la AUDIENCIA PRELIMINAR forzada, realizada en fecha el día viernes 16-02-2018.
DEL INFORME DE RECUSACIÓN
La abogada Roraima Milexa León Mujica, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia Penal Municipal y Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó informe sobre la recusación interpuesta en su contra, en los siguientes términos:
Quien aquí suscribe, Abogada Roraima Milexa León Mújica, titular de la cédula de identidad Estadal y Municipal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, vista la RECUSACIÓN presentada por El ciudadano: Ruber A. Sequera J., titular de la cédula de identidad N° V-8.599.373, con domicilio Procesal en Urbanización Santa Cruz Sector 01, calle 04, N° 11, De Puerto Cabello, Estado Carabobo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nª 192254; actuando como defensor del imputado: ROSNIEL OSWALDO SÁNCHEZ ALVARADO, de nacionalidad: Venezolano, natural de: Puerto Cabello, Estado Carabobo, fecha de nacimiento: 27- 08-1.998, de 18 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Indefinida, domiciliado en: Urbanización Santa Cruz, Sector 07, Vereda 49, Casa número 07, Parroquia Goaigoaza, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, hijo de: Robert Sánchez (v) y Morela Alvarado (v), cedula de identidad V.-27.508.949, a quien se le sigue causa por ante este tribunal por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primera aparte de la Ley Orgánica de Droga, y quien en fecha 16/02/2018, decidió demostrar su inocencia en Juicio (fecha en la cual este tribunal realizo Audiencia Preliminar al referido ciudadano hoy acusado procede en consecuencia este jurisdicente a dar contestación a la señalada Recusación, en los términos siguientes. El recusante manifiesta que esta jurisdicente tuvo una "conducta omisiva y Prevaricato" "que nunca les llamaron para la Audiencia Preliminar que se realizo en la referida fecha, que este Despacho le falto es respeto los PROFESIONALES DEL DERECHO; Rubber Sequera y Yhajaira Torres, Señala EL profesional del Derecho que el Imputado en la causa fue obligado a firmar un acta que el imputado manifesto” que el secretario de la sala. El Dr. FÉLIX MONTAÑEZ, según me expresa nuestro defendido, mando a buscar según al Dr. RUBBER SEQUERA; pero expresa mi representado que salió no duro ni dos minutos y regreso a la sala con la respuesta que nunca nos encontró".
Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16/02/2018 , Este Tribunal Realizo Audiencia Preliminar al Imputado de Marras por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su primera aparte de la Ley Orgánica de Droga, Cediéndosele la palabra al imputado quien manifestó solicitar Defensa Publica, tal y como quedo recabado en el Acta de Audiencia Preliminar levantada por este Tribunal De Control y de la cual se remite copia Certificada, Ahora bien establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal en su Articulo 127 Ordinal 3. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe el o ella, o sus parientes, o en su defecto por un defensor o defensora publica; (subrayado nuestro) siendo esta una manifestación voluntaria sin coacción ni apremio por parte del imputado quien la realizo en Sala esta Juzgadora llenos los extremos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar la Audiencia Preliminar sin dilaciones indebidas, es de hacer constar que el imputado contó en todo momento con la presencia de la defensa designada por su persona encontrándose garantizado su derecho a la Defensa y manifestó querer demostrar su a las partes es el Alguacil del Tribunal no el Secretario, el Referido Abogado no se señala directamente en el escrito de Reacusación al Alguacil que lo atendió si no que solo le nombra mediante el seudónimo o mote de AMEBA, sin que el Profesional del derecho pueda explicar de manera certera como, cuando o con quien hablo, y que esta acusación y reacusación temeraria e infundada respecto a la Juez y El Secretario del Tribunal se basa en una supuesta declaración del imputado posterior a la Audiencia Preliminar y en el Mismo escrito el Abogado Rubbert Sequera incluye la Reacusación a la esta Jueza la Reacusación al Secretario y la Denuncia a la Defensora Publica, el referido profesional hace un relato de la Audiencia Preliminar que no presencio tomando y dando por cierta su palabra, así como una supuesta conversación con la Jueza y el Secretario del Tribunal la cual no ocurrió, ahora bien, esta Jueza realizo el Auto Motivado de Apertura a Juicio en fecha 19/02/2018, siendo consignada esta reacusación en fecha 23/02/2018, por lo que considera quien suscribe que además de infundada, temeraria y lesiva esta recusación fue presentada posterior a que esta Juzgadora decidiese y que quien aquí decide no vulnero el principio de imparcialidad, o del Derecho a la Defensa manteniendo incólume el mismo en el presente caso; no actuando fuera de la competencia atribuida ya que solo se cumplió con la efectividad de la Realización de la Audiencia Preliminar con todas las garantías y derechos que asisten a las partes por este tribunal. Se ordena al secretario de este Tribunal, Certificar la presente Acta, formar cuaderno separado, y remitirlo inmediatamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a objeto de-qué realice el sorteo aleatorio, que determinará cuál Sala de la Corte de Apelaciones que ha de conocer el presente planteamiento, de conformidad con lo estatuido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la remisión del expediente a la U.R.D.D., a los fines de sea distribuida entre los jueces del Tribunal de Juicio. Cúmplase.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de resolver la presente incidencia recusatoria, esta Sala debe previamente determinar la admisibilidad o no de la misma, de acuerdo a lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido pasa a seguidas a realizar las siguientes consideraciones al respecto:
La recusación es en derecho el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda; esta impugnación debe ser presentada por la parte interesada a través de un escrito formal en el que manifiesta las causas de la recusación. De allí que, uno de los puntos fundamentales de la recusación es que deben existir pruebas válidas y legítimas que permitan llevar a cabo la pretensión de la parte interesada; sobra decir que si no fuera así, cualquier persona podría alterar la estabilidad de un procedimiento judicial exigiendo apartar a un integrante del Tribunal, o cualquier otro funcionario, del conocimiento de una causa de manera arbitraria o infundada.
El artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
“Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal”. (Copia textual y cursiva de la Sala)
El artículo 96 eiusdem contempla:
“La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate.
Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado o recusada, en el día siguiente, informará ante el secretario o secretaria.
Si el recusado o recusada fuere el mismo Juez o Jueza, extenderá su informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente”. (Copia textual y cursiva de la Sala)
Ahora bien, de las normas supra transcritas se puede apreciar que la recusación, debe cumplir con ciertos requisitos para su admisibilidad o no, debiendo tomarse en cuenta que sea propuesta temporáneamente, esto es, antes de transcurrir los términos de caducidad previstos en la ley penal adjetiva, que se trate de un funcionario judicial que esté conociendo para ese momento de la causa principal o incidental, que la parte no hubiese agotado el derecho que tiene de recusar, por haber interpuesto más de dos (02) recusaciones en una misma instancia y que la recusación se hubiese fundado en una causa legal o genérica, presentando para ello la prueba de su alegato, por lo que, en caso de cumplimiento de los requisitos establecidos la recusación sería admisible.
Analizados los argumentos plateados por el recusante, abogado Rubber A. Sequera J., así como los de la Jueza recusada Roraima Milexa León Mujica, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia Penal Municipal y Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, a los fines de decidir esta Sala advierte lo siguiente:
Se desprende del escrito de recusación interpuesto por el recusante mencionado, que el mismo pretende separar del conocimiento del mencionado asunto a la Jueza Roraima Milexa León Mujica en virtud de considerar afectada la imparcialidad de la referida Jurisdicente en el trámite del referido asunto, por cuanto en su apreciación la Jueza incurrió en conducta omisiva y prevaricato, que incurrió en conducta ofensiva hacia los abogados Rubber Sequera y Yhajaira Torres, que ellos han sido los abogados defensores del imputado Ronnier Oswaldo Sánchez Varado y que nunca les llamaron para la audiencia preliminar que se realizó en fecha 16 de febrero de 2018, que el mencionado imputado fue obligado a firmar el acta de la audiencia preliminar en la que se designó un Defensor Público al mismo, que el Secretario del Tribunal salió de la sala para hacer el llamado de los abogados para la audiencia, pero que el imputado manifestó al recusante que salió no duro ni dos minutos y regresó a la sala con la respuesta que nunca los encontró, situación ésta que en consideración del recusante, configura las causales de recusación contempladas en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, según lo señala en su escrito de recusación en el párrafo denominado “Disposiciones Jurídicas Aplicables”.
Los señalamientos realizados por el recusante, fueron contradichos por la Jueza recusada, indicando que en fecha 16 de febrero de 2018 el Tribunal a su cargo realizó la audiencia preliminar al imputado Rosniel Oswaldo Sánchez Alvarado, quien manifestó su voluntad de solicitar Defensa Publica, y que ello quedó plasmado en el acta de la audiencia preliminar; y señala además la Jueza recusada, que la audiencia se celebró el día 16 de febrero de 2018, y que el auto motivado de la misma fue publicado en fecha 19 de febrero de 2018, siendo que la recusación fue planteada en fecha 23 de febrero de 2018, con posterioridad a la audiencia realizada.
Observa esta Sala que el recusante abogado Rubber A. Sequera J., no expresó de manera motivada los motivos por los cuales pretende ejercer la presente recusación, y tampoco presentó elemento probatorio alguno válido y legítimo, que fuera pertinente y suficiente para fundamentar su recusación, pues se limitó a señalar que la Jueza incurrió en conducta omisiva y ofensiva, que incurrió en prevaricato y que el imputado fue obligado a firmar el acta de la audiencia preliminar, sin embargo no promovió las pruebas de sus afirmaciones, observando esta Sala que solo consignó copia simple de un acta de diferimiento de audiencia de vieja data (16-10-2017) en la que además se advierte la juramentación de su persona como abogado defensor, y una copia simple de un escrito presuntamente suscrito por el imputado Rosniel Sánchez, en el que no se aprecia la firma del mismo; lo que a todas luces no cumple los requisitos de ley a los fines de ser apreciados como pruebas documentales en favor de los alegatos de quien recusa; ni se anexa recaudo alguno distinto a los mencionados de los cuales se puedan acreditar sus aseveraciones; ni se ofrecen testimonios de personas que hayan presenciado los hechos denunciados.
Del análisis del escrito contentivo de la recusación interpuesta, no se puede establecer que efectivamente la Jueza recusada abogada Roraima Milexa León Mujica, se haye incurda en nunguna de las causales alegadas por el recusante, pues del solo señalamiento de quien recusa no es posible inferir el fundamento de las causas en las que se sustenta el recusante.
Es requisito imprescindible para declarar admitida la incidencia de recusación, que el recusante haya motivado y sustentado suficientemente su pretensión y que haya presentado pruebas suficientes que demuestren sin lugar a dudas las causales que invoca y en las que se fundamenta; pues la institución de la recusación es un acto procesal que debe fundamentarse en las causales taxativas establecidas en la ley, expresando claramente el motivo que la sustenta, para que dada alguna de las mismas, las partes puedan separar al Juez del asunto sometido a su conocimiento, no siendo suficiente solo la afirmación de circunstancias genéricas por la parte recusante, sino que la misma debe demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales estén incursos los sujetos procesales recusados.
Aunado a lo anterior, esta Sala advierte, tanto de lo alegado por el abogado recusante, como de los expresado por la Jueza recusada en su informe, que la presente recusación resulta ser extemporánea, pues según se desprende de lo alegado, la audiencia preliminar en la que presuntamente ocurrieron los hechos denunciados en la recusación, fue celebrada en fecha 16 de febrero de 2018, siendo que la recusación fue presentada en fecha 23 de febrero de 2018, según se observa del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo, lo que contraviene la norma prevista en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que abunda como causa de inadmisibilidad de la presente incidencia.
Por lo anteriormente expuesto, consideran quienes aquí deciden, que en el caso sub exámine, la recusación interpuesta por el ciudadano abogado Rubber A. Sequera J., en contra de la Jueza Primera de Primera Instancia Penal Municipal y Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en la causa GP11-2017-682, no solo carece de pruebas que demuestren sin lugar a duda alguna las causales que invoca y en la que fundamenta su pretensión, sino que además fue presentada de manera extemporánea, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la misma inadmisible. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta por el ciudadano abogado Rubber A. Sequera J., en contra de la Jueza Primera de Primera Instancia Penal Municipal y Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, abogada Roraima Milexa León Mujica, en la causa GP11-P-2017-682. Así se declara.
Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente. Déjese copia de la decisión recaída en la presente incidencia.
JUEZAS DE LA SALA Nº 1
Mag.(s) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
Presidenta de la Sala
CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZÁLEZ ROJAS
Ponente
MELISSA DE SOUSA
Secretaria
CAEN/CZM/NAGR/mds
Hora de Emisión: 9:26 AM