REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Nro. 1
Valencia, 15 de mayo de 2018
Años 208º y 159º
ASUNTO: GP01-R-2018-000061
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2017-031372
PONENTE: MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS.
TRIBUNAL A QUO: CUARTO EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TRIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
DEFENSA PRIVADA: OSWALDO CASTILLO y LUIS MIGUEL REYES
IMPUTADO: ROBINSON DE JESUS GALUE LOPEZ
DELITO: COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTO POR REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, DONDE SE OTORGO UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA
RESOLUCION: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO
Corresponde a esta Sala conocer el asunto signado bajo el N° GP01-R-2018-000061, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por la abogada RORAIMA SAMUEL, actuando en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada en fecha 15-03-2018, por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual reviso la medida preventiva privativa de libertad que pesaba sobre el acusado ROBINSON DE JESUS GALUE LOPEZ y le otorgo una medida menos gravosa de las contenidas en los numerales 1, 4 y 9 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto GP01-P-2017-031372 que se le sigue por la comisión del delito de COOPERADOR DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 del Código Penal.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazó a la defensa privada en fecha 04-04-2018, quedando debidamente emplazados en fecha 05-04-2018 presentando escrito de contestación al presente recurso en fecha 09-04-2018 (inserto a los folios 19 al 22 ambos inclusive).
En fecha 18 de abril de 2018 es remitido el recurso a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en esta Sala, en fecha 03 de abril de 2018, correspondiendo la ponencia a la Jueza Superior Nro. 1 MAG. (S) CARMEN ALVES NAVAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, conjuntamente con los Jueces Nro. 2 CARINA ZACCHEI MANGANILLA y Nro. 3 NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
Art. 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que la interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la Ley.”
Conforme a lo previsto en el artículo aquí trascrito, la Sala procede a realizar el examen preliminar, con el propósito de establecer si se cumplen o no, los requisitos que se prevén, a fin de declarar la admisiblidad o no del recurso interpuesto, para lño cual el recurso debe cumplir con las mencionadas exigencias de manera concurrente, a fin de pronunciarse la Sala sobre el mérito del asunto; en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO: Se evidencia que la abogada RORAIMA SAMUEL ORTIZ actúa con el carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico, en consecuencia posee cualidad para ejercer el presente recurso.
SEGUNDO: Temporalidad. La recurrente presenta el escrito de Apelación ante el a-quo en fecha 03-04-2018, según consta del folio 01 al 8 de la Actuación, así mismo se evidencia que fue notificada de la decisión de la cual recurre en fecha 20-03-2018, lo cual se colige del cómputo de días de despacho inserto al folio 24 del presente asunto.
El artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”.-
De la revisión efectuada a las actuaciones, se evidencia que la recurrente apela en fecha 03-04-2018 de la decisión dictada el 15-03-2018 donde el Tribunal de Control acordó una medida menos gravosa al acusado ROBINSON DE JESUS GALUE LOPEZ a solicitud de la defensa de una revisión de medida de dicha decisión quedo debidamente notificada la representante del Ministerio Publico en fecha 20-03-2018 de la decisión dictada en fecha 15-03-2018, y es a partir del 20-03-2018 que comienza a contarse los cinco días, para ejercer el recurso de apelación, los cuales precluyeron el lunes 02-04-2018, pero no es, sino el 03-04-2018 cuando el Ministerio Publico interpone dicho recurso, evidenciando que el mismo fue ejercido fuera del lapso establecido por la ley, por lo que dicha apelación debe declarase INADMISIBLE por EXTEMPORANEA y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de Apelación interpuesto por la abogada RORAIMA SAMUEL, actuando en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico, en contra de la decisión dictada en fecha 15-03-2018, por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual reviso la medida preventiva privativa de libertad que pesaba sobre el acusado ROBINSON DE JESUS GALUE LOPEZ y le otorgo una medida menos gravosa de las contenidas en los numerales 1, 4 y 9 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto GP01-P-2017-031372 que se le sigue por la comisión del delito de COOPERADOR DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 83 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 428, Literal “b”, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no fue interpuesto en el lapso establecido por el Artículo 448 ejusdem.-
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes, Déjese copia y remítase al Tribunal de Control N° 1 de éste Circuito Judicial Penal.-
Dada, firmada y sellada en la sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Años: 207 de la Independencia y 159° de la Federación.-
Los Jueces de Sala.,
MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA Nro. 1
PONENTE
CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZÁLEZ ROJAS
El Secretario,
Abg. Luis Cuarez