REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Nro. 1
Valencia, 16 de mayo de 2018
Años 208º y 159º
ASUNTO: GP01-R-2018-000014
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2016-06453
PONENTE: MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
TRIBUNAL A QUO: JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TRIGESIMO TERCERO (33º) DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE CARABOBO.
RECURRENTES: Defensa Publica abg. STHEHANY ROMERO BERMUDEZ y Defensa Privada Abgs ALI CASTILLO ECHENIQUE y YANETT MENESES
IMPUTADOS: ALEXANDER DE JESUS HERNANDEZ UTRERA y JUAN OTILIO ECHENIQUE
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE UN ROBO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA
RESOLUCION: ADMITIDO RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala Nro. 1 de conocer el asunto N° GP01-R-2018-000014, contentivo de tres Recursos de Apelación de Sentencia, el primero y segundo por la abogada STHEHANY ROMERO BERMUDEZ en su condición de defensora publica adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Carabobo, en representación del penado ALEXANDER DE JESUS HERNANDEZ UTRERA el tercero por los abogados ALI CASTILLO ECHENIQUE y YANETT MENESES defensores privados del penado JUAN OTILIO ECHENIQUE en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha 15 de Enero de 2018, por el Tribunal Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde se le impuso a los referidos penados ALEXANDER DE JESUS HERNANDEZ UTRERA la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 concatenado con el articulo 80 del Código Penal y a JUAN OTILIO ECHENIQUE la pena de cinco (05) años de prisión por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 concatenado con los artículos 80 y 84 numeral 1 del Código Penal y a nueve años de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
Interpuesto los recursos se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Publico, quien una vez debidamente emplazado en fecha 19-03-2018 presento escrito de contestación a los Recursos (inserto a los folios 132 al 157 de las actuaciones), asimismo el Tribunal ad quo en fecha 10-04-2018 mediante auto, ordeno la acumulación de los recursos GP01-R-2018-08 y GP01-R-2018-29 al Recurso GP01-R-2018-14, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 10/04/2018.
En fecha 13/04/2016, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, del mencionado Recurso, correspondiéndole la Ponencia, según el sistema de distribución existente en este Circuito Judicial, a la Jueza Superior Nro. 1 Mag. (S) Carmen E. Alves Navas, quien se impone del contenido del presente asunto, entrando a conocer de las actas que integran el Recurso, conjuntamente con los Jueces Nro. 2: CARINA ZACCHEI MANGANILLA y Nro. 3: NIDIA GONZALEZ ROJAS, integrantes de esta Sala Nro. 1.
En fecha 16-04-2018 una vez revisadas las actuaciones, se constata que en la certificación de días de Despacho, inserta al folio cien (100 y 131) del presente asunto, no consta:1.- Los días transcurridos desde la dispositiva hasta la publicación de la sentencia 2.- Los días transcurridos desde la publicación de la sentencia hasta el acto de Imposición, donde quedaron debidamente notificados los recurrentes. 3.- Fecha desde la notificación de los recurrentes hasta la interposición de los recursos. 4.- Falta de firma y sello en la certificación de dias de Despacho (folios 100 y 131). 5.- El trámite de los dos (2) recursos: GP01-R-2018-000014 y GP01-R-2018- 000029., por lo que se ordena devolver las actuaciones y una vez subsanado lo referido deberán remitir el presente asunto a este Despacho.
En fecha 09-05-2018 se da cuenta nuevamente en la Sala N° 1, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Edo. Carabobo, el asunto signado bajo el N° GP01-R-2018-000014 contentivo del recurso de apelación presentado por la defensa pública, abogado Stephany Romero, en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 04 de Diciembre del año 2017, en el asunto Nro. GP01-P-2016-006453 seguido al acusado ALEXANDER DE JESUS HERNANDEZ UTRERA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIO; con fundamento a lo previsto en los artículos 444 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Désele entrada. Cúmplase.
En fecha 14-05-2018 visto el auto de entrada de fecha 09-05-2018 esta Sala corrige que existen tres recursos de apelación en el presente asunto GP01-R-2018-000014; la Defensa Publica abogada Stephany Romero en representación del acusado ALEXANDER DE JESUS HERNANDEZ presenta dos recursos, plasmando el mismo contenido en fechas 18-01-2018 y 15-02-2018; la defensa privada abogados ALI CASTILLO ECHENIQUE y YANETT MENESES en representación del acusado JUAN OTILIO ECHENIQUE presenta escrito recursivo en fecha 23-02-2018; todos estos recursos en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 04 de Diciembre del año 2017, en el asunto Nro. GP01-P-2016-006453., siendo acumulados en auto de fecha 10-04-12018 por el tribunal ad quo al asunto GP01-R-2018-000014.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: Los recursos de apelación fueron interpuestos 1.- por la abogada STHEHANY ROMERO BERMUDEZ en su condición de defensora publica adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Carabobo, en representación del penado ALEXANDER DE JESUS HERNANDEZ UTRERA y por los abogados ALI CASTILLO ECHENIQUE y YANETT MENESES defensores privados del penado JUAN OTILIO ECHENIQUE en el asunto principal signado bajo el Nro. GP01-P-2016-06453, por lo que los mismos poseen la cualidad exigida por la Ley Adjetiva Penal para ejercitar dicho recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada en fecha 15 de Enero de 2018; dándose por notificados los recurrentes de la decisión en la audiencia de imposición de sentencia celebrada en fecha 07-02-2018, transcurriendo los dias de Despacho 08-02-2018, 09-02-2018, 14-02-2018 y 15-02-2018 fecha donde interpone el Recurso de Apelación la defensa publica STHEHANY ROMERO BERMUDEZ, es decir al CUARTO DIA HABIL de Despacho; Asimismo se hace constar que la Defensa Privada representada por los abogados ALI CASTILLO ECHENIQUE y YANETT MENESES presentan Recurso de Apelación en fecha el 23-02-2018, habiendo trascurrido desde el momento de ser impuestos de la sentencia para la interposición del recurso los días hábiles 08-02-2018, 09-02-2018, 14-02-2018, 15-02-2018, 16-02-2018, 19-02-2018, 20-02-2018, 21-02-2018, 22-02-2018 y 23-02-2018 de febrero de año 2018; es decir al DECIMO DIA HABIL, tal como consta de la certificación de los días de Despacho del Tribunal, debidamente suscrito por la Secretaria inserto al folio (170) del presente asunto, por lo que se declaran temporáneo y así se hace constar; asimismo se deja constancia del emplazamiento al Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Publico, quedando debidamente emplazado, dando contestación al presente Recurso en fecha 19-03-2018.
Aprecia la Sala, que la decisión recurrida en el presente caso por la expresada victima, no esta catalogada de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código y así se hace constar.
DECISION
En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE los Recursos de Apelación de Sentencia, interpuestos el primero y segundo por la abogada STHEHANY ROMERO BERMUDEZ en su condición de defensora publica adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Carabobo, en representación del penado ALEXANDER DE JESUS HERNANDEZ UTRERA el tercero por los abogados ALI CASTILLO ECHENIQUE y YANETT MENESES defensores privados del penado JUAN OTILIO ECHENIQUE en contra de la sentencia condenatoria publicada en fecha 15 de Enero de 2018, por el Tribunal Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde se le impuso a los referidos penados ALEXANDER DE JESUS HERNANDEZ UTRERA la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 concatenado con el articulo 80 del Código Penal y a JUAN OTILIO ECHENIQUE la pena de cinco (05) años de prisión por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 concatenado con los artículos 80 y 84 numeral 1 del Código Penal y a nueve años de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
Se fija para el día 28-05-2018 a las 10:30 a.m., la audiencia oral y privada para debatir sobre los fundamentos del recurso, la cual se realizará con las partes que asistan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUECES DE SALA,
MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PONENTE
CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS
El Secretario;
Abg. Luis Cuarez
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