REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 23 de mayo de 2018
Años 208º y 159º
ASUNTO: GP01-R-2017-000358
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2017-016161
JUEZA PONENTE: Carina Zacchei Manganilla
FISCAL: Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en Materia Civil y Contra la Corrupción.
IMPUTADO: Carla Vásquez Borges.
VICTIMA: Joelis Licette Molina Padrón (Recurrente)
DECISIÓN: Admitido el recurso de apelación.
I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana Joelis Licette Molina Padrón, en su condición de victima, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2017-016161, mediante el cual Decretó la desestimación de la denuncia, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal.
Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal; y se emplazó a la a la Vindicta Pública, en fecha 16 de noviembre de 2017, dando contestación al recurso de apelación el día 21 de Noviembre de 2017, siendo remitido posteriormente a esta Corte de Apelaciones.
En fecha 22 de Marzo de 2018, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación; el cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 2 Abg. Carina Zacchei Manganilla, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 03 de Abril de 2018, se dictó auto mediante el cual esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, ordenó librar oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a fin de solicitar el asunto principal signado bajo el N° GP01-P-2017-016161, seguido a: Carla Vásquez Borges, para emitir el pronunciamiento respectivo, en virtud del presente recurso de apelación. Librándose oficio: S1-0104-2018.
En fecha 26 de Abril de 2018, se dictó auto mediante el cual esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, ordenó ratificar el contenido del oficio S1-0104-2018 dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a fin de solicitar el asunto principal signado bajo el N° GP01-P-2017-016161, seguido a: Carla Vásquez Borges, para emitir el pronunciamiento respectivo, en virtud del presente recurso de apelación. Librándose oficio: S1-0104-2018. Librándose Oficio: S1-0140-2018.
En fecha 21 de Mayo de 2018, se dio por recibido oficio C1-750-2018 emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual remite actuación principal signada bajo el Nro. GP01-P-2017-016161.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es necesario destacar que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de inadmisibilidad de los recursos de apelación, en los siguientes términos:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).
Respecto a las decisiones recurribles, contempla el artículo 439 ejusdem:
“Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo las que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. La que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley”. (Copia textual y cursiva de la Sala).
Observa esta alzada, previa revisión de las normas procesales señaladas:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la ciudadana Joelis Licette Molina Padrón, en su condición de víctima, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 26 de Junio de 2017, dejándose constancia que el A quo no libró las correspondientes boletas de notificación a las partes, por lo que la recurrente interpone el recurso de apelación, en fecha 20 de octubre de 2017, tal como se observa de la certificación inserta al folio (156), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana Joelis Licette Molina Padrón, en su condición de victima, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2017-016161, mediante el cual Decretó la desestimación de la denuncia, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA N° 1
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MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA
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CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS
PONENTE
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EL SECRETARIO,
LUIS CUAREZ.
CEAN/CAZM/NAGR/lc
Hora de Emisión: 11:39 AM