REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente
Sala Nro. 1
Valencia, 30 de mayo de 2018
Años 208º y 159º
ASUNTO: GJ02-X-2018-000002
PONENTE: Mag. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
INHIBIDO: Abg. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
JUEZ : PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO CARABOBO.
ASUNTO: GP01-S-2017-001376
RESOLUCION: CON LUGAR LA INHIBICION
Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la abogada contentivo de INHIBICION planteada por el ciudadano Abg. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, en el asunto Nro. GP01-S-2017-001376; con fundamento a lo establecido en el articulo 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Vencido el lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.
En fecha 17 de Mayo de 2018 se dio cuenta en esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a quien con tal carácter la suscribe el presente fallo.
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
El Juez presenta su inhibición con fundamento en la causal prevista en el artículo 89 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece Inhibición Obligatoria como causal
“…Los Jueces y Juezas, los o las fiscales del Ministerio Publico, secretarios o secretarias expertos o expertas e interpretes y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:..”…
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta...” por tener amistad manifiesta con la ciudadana Helena Jose Brizuela Rojas C.I. 17.067.308, Abogada en libre Ejercicio la cual conoce de vista trato y comunicación, quien además frecuentara reuniones familiares, quien es parte de la causa signada bajo el Nro. GP01-S-2017-001376 llevada por el Despacho de Control a su cargo.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición el Jueza acompaña como medios probatorios:
a) Poder de Representación Otorgado por la Ciudadana Victima en el presente asunto Andrea Polo a la Ciudadana Helena Brizuela Rojas, Marcado con la Letra “A”
b) Fijación fotográfica donde Figura mi persona y la Ciudadana Helena Brizuela compartiendo en reunión Familiar. Marcado con la Letra “B”.
Para mayor abundamiento se transcribe parcialmente el acta de la inhibición en los términos siguientes:
“…Quien suscribe, MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO, JUEZ primero de Control, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia: En el Asunto Gp01-S-2017-001376, se anexa poder de Representación por parte de la Ciudadana Victima Andrea Rojas Polo, donde apodera entre otras a la Ciudadana Helena Jose Brizuela Rojas C.I. 17.067.308, Abogada en libre Ejercicio la cual conozco de vista trato y comunicación, quien además frecuentara reuniones familiares, por estas situación invoco el articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 4to, y para sustentar el mismo acompaño con el presente escrito, Poder de Representación Otorgado por la Ciudadana Victima en el presente asunto Andrea Polo a la Ciudadana Helena Brizuela Rojas, Marcado con la Letra “A” y fijación fotográfica donde Figura mi persona y la Ciudadana Helena Brizuela compartiendo en reunión Familiar. Marcado con la Letra “B”. Por lo antes expuesto, este Juzgador PORCEDE A INHIBIRSE del conocimiento de la presente causa, signada con el No. GP01-S-2017-001376, cumpliendo con lo establecido en el artículo 89, 90, 92 en relación con el artículo 89 numeral 4o, del texto adjetivo penal. En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al artículo 97 ejusdem, se ordena formar cuaderno separado, contentivo de la presente, anexo Se anexa lo Mencionado, todo ello a los fines que sea remitido a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta circunscripción judicial, para el trámite de la Inhibición planteada ante ese Juzgado de Alzada, asimismo, se ordena remitir el Asunto al ciudadano Juez Coordinador de este Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la mujer, para que le asigne juez o jueza accidental que conozca de la misma. Ofíciese de inmediato lo conducente. Cúmplase. Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de Mayo del año en curso…”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisado el cuaderno formado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que, ciertamente, el Juez Inhibido actua como Juez Primero en Funciones Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Carabobo, donde en la causa principal signada bajo el Nro. GP01-S-2017-001376, una de las partes es la ciudadana Helena Jose Brizuela Rojas C.I. 17.067.308, Abogada en libre Ejercicio, con quien mantiene manifiesta amistad, lo que configura la causal que sustenta su INHIBICIÓN, por lo tanto, se concluye que las razones invocadas son suficientes para considerarlo incurso en la causal de prevista en el numeral 4° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo ello, la Sala debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa principal signada con el No. GP01-S-2017-001376, seguida al ciudadano GUILLERMO CARLOS NORMAN LEON, planteada por el Juez Primero de Control con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante acta levantada el día 14 de mayo de 2018 en el asunto principal No. GP01-S-2017-001376. Publíquese, regístrese y notifíquese a la Juez inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta (30) días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciocho. Años: 209° de la Independencia y 159° de la Federación.-
JUECES DE LA SALA,
MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA Nro. 1
PONENTE
CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS CUAREZ