REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 8 de mayo de 2018
Años 208º y 159º

ASUNTO: GP01-R-2018-000011
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2017-028706
JUEZA PONENTE: Carina Zacchei Manganilla
FISCALES: Abogados Aníbal Fernando Colmenarez Gallardo y Diana Gabriela Ruiz Rodríguez, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino respectivamente adscritos a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en Materia Civil y Contra la Corrupción. (Recurrentes)
DEFENSA PÚBLICA: Abogada Doris Contreras.
IMPUTADO: Héctor Eduardo Ángulo Castillo.
DECISIÓN: Admitido el recurso de apelación.

I
ANTECEDENTES

Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación, interpuesto por los abogados Aníbal Fernando Colmenarez Gallardo y Diana Gabriela Ruiz Rodríguez, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino respectivamente adscritos a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en Materia Civil y Contra la Corrupción, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2017, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2017-028706, seguido al imputado Héctor Eduardo Ángulo Castillo, por la presunta comisión del delito de: Concusión previsto y sancionado en el artículo 62 de la ley contra la corrupción.

Interpuesto el recurso de apelación se dio el correspondiente trámite legal; y se emplazó a la Abg. Doris Contreras, Defensora Pública, en fecha 07 de marzo del 2018, sin que haya dado contestación al recurso de apelación, siendo remitido posteriormente a esta Corte de Apelaciones.

En fecha 04 de Mayo de 2018, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación; el cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 2 Abg. Carina Zacchei Manganilla, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Es necesario destacar que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de inadmisibilidad de los recursos de apelación, en los siguientes términos:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda…”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Respecto a las decisiones recurribles, contempla el artículo 439 ejusdem:

“Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo las que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. La que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley”. (Copia textual y cursiva de la Sala).

Observa esta alzada, previa revisión de las normas procesales señaladas:

PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de los abogados Aníbal Fernando Colmenarez Gallardo y Diana Gabriela Ruiz Rodríguez, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino respectivamente adscritos a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en Materia Civil y Contra la Corrupción, tal como consta de las actuaciones, quienes apelan de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 20 de noviembre de 2017, dejándose constancia que el A quo no libró las correspondientes boletas de notificación a las partes, por lo que los recurrentes se dan por notificados de la decisión con la interposición del recurso, en fecha 09 de febrero de 2018, tal como lo señala en su escrito recursivo, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

III
DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación, interpuesto por los abogados Aníbal Fernando Colmenarez Gallardo y Diana Gabriela Ruiz Rodríguez, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino respectivamente adscritos a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en Materia Civil y Contra la Corrupción, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2017, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto principal Nº GP01-P-2017-028706, seguido al imputado Héctor Eduardo Ángulo Castillo, por la presunta comisión del delito de: Concusión previsto y sancionado en el artículo 62 de la ley contra la corrupción.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.

JUECES DE SALA N° 1


_______________________________________
MAG. (S) CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
PRESIDENTA DE LA SALA


___________________________ _________________________________
CARINA ZACCHEI MANGANILLA NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS
PONENTE

______________________________
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS CUAREZ.


CEAN/CZM/NAGR/lc
Hora de Emisión: 3:38 PM