REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO - CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 04 de mayo de 2018
Años 208º y159º

EXPEDIENTE: GP02-S- 2013-001388

OFERENTE: TRANSPORTE Y SERVICIOS TONYFERR, C.A. (SERMECA) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 13 de abril de 2000, bajo el no. 14, Tomo 17-A.

APODERADOS JUDICIALES: ANA GUEVARA, DEISY GARCIA y KARLA GUEVARA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 128.281, 125.399 y 188.317 (folios 17-18)

OFERIDO: JOSE LUIS BOTELLO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.060.555

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUIDO

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 04 de diciembre de 2013 se recibió por parte del ciudadano JOSE FERREIRA, titular de la cédula de identidad No. V-11.354.982 en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS TONYFERR, C.A. debidamente asistido por la abogada ANA GUEVARA inscrita en el IPSA bajo el Nº 128.281 oferta real de pago, constante de 01 folio y 11 folios anexos.

Previa Distribución, corresponde el conocimiento de la causa a éste Tribunal, por auto de fecha 05 de diciembre de 2013 se le dio entrada, y en fecha 09 del mismo mes y año se instó al oferente a consignar cheque de gerencia a favor del beneficiario.

En diligencia de fecha 14 de enero de 2014 la parte oferente consigna cheque solicitado, por lo que en auto de fecha 15 de enero de 2014, se ordenó la notificación del oferido.

En fecha 28 de enero de 2014 el alguacil consignó la referida boleta con resultado negativo.

Corre al folio 37, oficio No. 0470/2014 de fecha 26 de junio de 2014 proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones informando la caducidad del cheque consignado por la parte oferente, por lo que se ordenó su notificación a los fines de la sustitución y consignación de un nuevo cheque.

Consta a los folios 40 y 41, la notificación practicada a la parte oferente en fecha 30 de septiembre de 2014.

Por auto de fecha 04 de mayo de 2018, se abocó al conocimiento de la causa, la Jueza, abogada DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO.

Luego de revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado sin impulso de la parte oferente desde el día 14 de enero de 2014, fecha en la cual, la parte oferente consignó nuevo cheque a favor del oferido, y hasta la presente fecha han transcurrido cuatro años, tres meses y trece dìas, sin que haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, y en atención a lo preceptuado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establecen:


“Artículo 201.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
Artículo 202.- La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal que operó la perención, pronunciamiento este que sólo reafirma un hecho ya cumplido (…)

Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó de pleno derecho, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO iniciada por TRANSPORTE Y SERVICIOS TONYFERR, C.A. a favor de la ciudadana GRISELA JOSEFINA BERRIOS QUINTERO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.317.945

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO
Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.



En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00am.

La Secretaria,

Abg. SUGEIL AULAR GUEVARA.




EXP. GP02-S-2012-001388
DC.-