REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
NUMERO DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001998
ACCIONANTE: JOSE ANGULO
APODERADOS JUDICIALES: GLADYS AROCHA, RAMON HURTADO y SONSIRE RAMIREZ
ACCIONADO: SERVICIOS FRANCAR COMPAÑÍA ANONIMA, y solidariamente el ciudadano FRANK JOSE RAMIREZ ROA.
APODERADOS JUDICIALES: GRACIELA ARCINIEGAS, VANESSA FREITES y JOSE AVILA MALDONADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DECISION: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: GP02-L-2013-001998
I
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inició la presente causa en fecha 31 de octubre de 2013, mediante demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano JOSE ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.146.353, representado judicialmente por los abogados GLADYS AROCHA, RAMON HURTADO y SONSIRE RAMIREZ, inscritos en el IPSA con el Nº 11.038, 94.944 y 110.968 respectivamente, contra la entidad de trabajo SERVICIOS FRANCAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de julio de 2008, bajo el Nº 29, Tomo 48-A, siendo su última reforma inscrita por ante la misma oficina de registro, en fecha 02 de mayo de 2011, bajo el Nº 45, Tomo 63-A-, y solidariamente contra el ciudadano FRANK JOSE RAMIREZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.099.687, ambos representados judicialmente por los abogados GRACIELA ARCINIEGAS, VANESSA FREITES y JOSE AVILA MALDONADO, inscritos en el IPSA con el Nº 102.481, 168.584 y 110.875 respectivamente.
Distribuida de manera aleatoria por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D, se asignó al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Por recibida la presente causa, en fecha 08 de noviembre del 2013, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admite la mencionada causa, ordenando librar las notificaciones correspondientes a los fines de celebrar la audiencia preliminar.
En fecha 25 de junio de 2014, se da inicio a la audiencia preliminar, concurriendo ambas partes, oportunidad en la cual postularon sus medios de prueba, celebrándose la prolongación de la audiencia para los días 23 de julio de 2014 fecha ésta última en la cual se da por concluida la audiencia preliminar ante la incomparecencia de la parte demandada, por lo cual se ordenó la incorporación de los medios de pruebas y la remisión de la causa a fase de juicio. En fecha 30 de julio de 2014 la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.
Distribuida la causa de forma automatizada y aleatoria mediante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, correspondió a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, el conocimiento de la presente causa.
Se da por recibido en fecha 17 de diciembre de 2014 y en fecha 12 de enero del 2015, se providenció las pruebas de las partes, procediéndose a fijar por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad con lo preceptuado con el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 11 de febrero de 2015, prolongándose en varias oportunidades.
En fecha 13 de marzo de 2017, quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa, ordenando las notificaciones ley. Una vez notificadas las partes y reanudada la causa se emite auto anulando las audiencias celebradas en virtud del principio de inmediación y se fija oportunidad para celebrar audiencia oral y pública de juicio para el día 06 de julio de 2017, reprogramada por tramitación de asunto preferente por el Tribunal, fijándose para el día 20 de septiembre de 2017, fecha en la cual se da inicio y se prolonga para el día 30 de octubre de 2017 y 13 de diciembre de 2017, reprogramada por motivos de salud de quien suscribe para el día 22 de febrero de 2018, reprogramada a solicitud de parte para el día 09 de abril de 2018, fecha en la cual quien suscribe se encontraba de reposo médico, motivo por el cual se fijó su continuación para el día 30 de mayo de 2018 a las 11:00 a.m.
En fecha 30 de mayo del 2018, se celebró audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, oportunidad en la cual se levantó acta de audiencia dejándose constancia de la no comparecencia, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno de la parte demandante, ni de la parte demandada.
Sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, realizada la audiencia oral y pública y contradictoria, habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, se pasa a la reproducción y publicación del fallo dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, 30 de mayo del 2018, tal como consta en acta cursante a los folios 250 al 252, al darse apertura al acto, el Alguacil, MIGUEL PRIETO, notifica al Tribunal que siendo las 11:00 a.m. se anunció el acto y no comparecieron al llamado ni la parte demandante ni la parte demandada por si, ni por medio de representante legal o judicial alguno.
Ahora bien de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
……..Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto”.
Analizadas las premisas explanadas up supra, aunado a las situaciones de hecho, como lo fue la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, resulta forzoso para quien decide, declarar la EXTINCION DEL PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
III
DECISIÓN.
En orden a los razonamientos expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La EXTINCIÓN DEL PROCESO, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano JOSE ANGULO contra SERVICIOS FRANCAR COMPAÑÍA ANONIMA, y solidariamente al ciudadano FRANK JOSE RAMIREZ ROA, (Ambas partes identificadas en autos).
Segundo: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Carabobo http://carabobo.tsj.gob.ve/. CÚMPLASE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza Temporal.
Abg. Jeannic Venexi Sánchez Palacios
La Secretaria
Abg. Rocío de los Angeles Rivero Espinoza
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _______
La Secretaria.
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