REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2018
Años 208° y 159°

En fecha 1º de agosto de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el expediente contentivo del recurso Contencioso Administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Loida Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.290, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil DOBLE RA ,C.A, inscrita ante el Registro Mercantil, primero de la circunscripción judicial del estado nueva Esparta , bajo el número 167, tomo 1-A 3, de fecha 17 de marzo de 1994, modificados sus Estatutos ante la misma Oficina de Registro mercantil el día 24 de Octubre de 2008, quedando anotada bajo el número 50, tomo 9-A Tercero Contra “…el acto administrativo de efectos particulares contenido en la resolución sancionatoria Administrativa CNC-RS-006/12 de fecha 21 de Mayo de 2012 emanada de la COMISION NACIONAL DE CASINOS SALAS DE BINGO Y MAQUINAS TRAGANIQUELES

En fecha 6 de Agosto de 2012, se dio cuenta a esta Corte, asimismo se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines consiguientes.

En fecha del 10 de agosto, el juzgado de sustanciación solicitó la remisión de los antecedentes administrativos correspondiente a la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se acuerda la apertura de cuaderno separado con los respectivos anexos consignados.

En fecha 10 de agosto de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la de demanda de nulidad interpuesta, asimismo acordó abrir cuadernos separado para que esta Corte se pronunciara en relación a la solicitud de medida cautelar, finalmente ordeno realizar la notificaciones pertinentes.

En fecha 15 de octubre de 2012, se recibió oficio Nº CNC-CJ-2012-823, de fecha 8 de octubre de 2012, emanado de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

En fecha de 4 de abril de 2013, esta Corte ordenó remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de fijar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio conforme con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 8 de Abril de 2013, se designó ponente, y se fijó para el día 14 de mayo del mismo año, a las doce y veinte de la tarde (12:20 pm), la oportunidad la para la celebración de la Audiencia de Juicio.

En fecha 14 de mayo de 2013, se celebró la audiencia de juicio, donde se dejó constancia de la comparecencia de las partes. En esta misma oportunidad la parte recurrida consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 14 de mayo de 2013, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas en la referida audiencia.

En fecha 20 de Mayo de 2013, se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esta fecha, comenzó el lapso de 3 tres días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas.

En fecha 23 de mayo de 2013, se dejó constancia que se venció el lapso de tres (03) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas.

En fecha de 30 de mayo de 2013, el juzgado de Sustanciación, admite las pruebas y se ordenó librar notificación al respecto al ciudadano Procurador General de la República en cumplimiento de lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 19 de junio de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escritos de informe Fiscal por parte de la abogada Sorsire Fonseca, Instituto de Previsión Social del Abogado. 66.228 ACTUANDO en su carácter de Fiscal Provisorio Tercera del Ministerio Publico antes las Cortes Contencioso Administrativo.

En fecha 1º de agosto de 2013, el Juzgado de Sustanciación dio por culminada la respectiva sustanciación del presente expediente y ordenó su remisión a esta Corte.

En fecha 6 de agosto, mediante un auto se abrió el lapso de cinco (05) días de despacho, para que las partes presenten los informes respectivos de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 13 de agosto de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Diligencia por parte de la abogada Sorsire Fonseca, mediante la cual consignó escritos de informes.

En fecha de 14 de agosto de 2013, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente, de conformidad con los establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha de 11 de noviembre de 2013, se difirió el lapso para decidir la presente causa.

En fecha 27 de enero de 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

En fecha 4 de febrero del 2014, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

En esta misma fecha se dejó constancia que en fecha 22 de enero de 2014 venció el lapso de la ley otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 18 de octubre de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

De la manifestación de interés en la presente instancia.


Visto que mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación declaró a este Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de de suspensión de efectos interpuesta por la Abogada Loida Marcano de Diaz , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.290, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DOBLE RA, C.A., contra “…el Acto Administrativo de efectos particulares CNC-RS-006/12 de fecha 21 de Mayo de 2012 mediante el cual se impuso una Multa por VEINTIUN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 21.000) a razón de noventa Bolívares, valor actual de la Unidad Tributaria equivalente a un Millón Ochocientos Noventa Mil Bolívares Fuerte (Bs 1.890.000,00). Dictada por la Comisión Nacional de Casinos, salas de Bingos y Maquinas traganíqueles, a través de su Directorio. (Mayúsculas de la cita).

En tal sentido, esta Corte tiene a bien observar lo siguiente:

Se evidencia en autos qué, en fecha 14 de mayo de 2013, se llevó a efecto la celebración de la audiencia de juicio, en la cual la ciudadana Secretaria dejó constancia qué la parte accionante no consigno ningún tipo de prueba.

Asimismo, por auto de fecha, 14 de agosto de 2013 “Vencido como se encuentra el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014); se reasigna la ponencia a la Juez (…), a quien se ordena pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente”, y se declaró en estado de sentencia la presente causa (vid. folio 2 del segundo libro del expediente judicial).

De tal manera, este Órgano Jurisdiccional aprecia que, desde la fecha en la cual se declaró esta causa en estado de sentencia hasta la presente, han transcurrido cinco años y tres meses, sin que la parte accionante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa.

En vista de lo anterior, debe reiterarse el criterio pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1º de junio de 2001, según el cual, la actitud pasiva de la parte actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.

Con relación a la pérdida del interés procesal, la misma Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 416 del 28 de abril de 2009, estableció que “…la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades distintas, a saber: cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o después que la causa entre en estado de sentencia…”.

Así las cosas, la Máxima Intérprete del Texto Constitucional ha sostenido que el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no haya constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, tendiente a instar al Tribunal que conoce la causa emita pronunciamiento definitivo acerca de la misma, como ocurre en el caso de autos (vid. fallo Nº 1.097 del 5 de junio de 2007, dictado por la Sala Constitucional, reiterado en sentencia N° 753 publicada el 26 de julio de 2016, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En apremio de tal circunstancia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estima necesario requerir a la parte querellante manifieste su interés en la continuación de la causa, a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Cabe destacar respecto a la forma como ha de practicarse la notificación, que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dispuso que esta ha de realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Por tanto, en caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado ciudadano, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de esta Corte, según el fallo enunciado.

Visto lo antes expuesto, y ante la actitud pasiva que la parte accionante ha mantenido frente al Órgano Jurisdiccional, es que esta Corte considera menester solicitar a la misma manifieste su interés en la continuación de la causa, para lo cual se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Colegiado notificar a la parte accionante acerca de lo indicado, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la notificación ordenada, con la advertencia que una vez fenecido dicho lapso sin que la parte actora haya manifestado su interés de proseguir con la presente causa, esta Instancia Judicial procederá a dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,


EFRÉN NAVARRO.

La Secretaria Accidental,

GENESIS N. RIVAS.

Exp N°: AP42-G-2012-000755
HBM/13

En fecha __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Accidental