JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2014-000383

En fecha 27 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1369-C de fecha 10 de noviembre de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por Abstención o Carencia interpuesta por los ciudadanos Gonzalo Jiménez, Cruz Reinaldo Cedeño, Romelia Flores, David Sequera y Tatiana La Rosa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.623.654, 5.865.659, 27.810.326, 8.351.743 y 25.572.173, respectivamente, actuando como voceros del Consejo Comunal “FUERZAS HACIA ROSA INES”, debidamente asistidos por el Abogado Cruz Febres Arellan, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.512, contra la presunta omisión de la TAQUILLA ÚNICA DE REGISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS DEL ESTADO MONAGAS, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL, de emitir el Acto Administrativo contentivo del Certificado de Registro de Renovación de Vocerías de las distintas instancias periodo 2014-2016, del citado Consejo Comunal.
En fecha 1º de diciembre de 2014, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que se dictara la decisión correspondiente, lo cual se cumplió en esta misma fecha.

En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación del Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte, quedando integrada de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 25 de enero de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 21 de marzo de 2018, esta corte dictó sentencia mediante la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Central, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta, y ordenó remitir expediente al juzgado de sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad.

En fecha 8 de marzo de 2018, se libraron las notificaciones correspondientes.

En fecha 27 de junio de 2018, se recibió resultas de la comisión librada por esta Corte.

En fecha 18 de septiembre de 2018, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada en fecha 8 de febrero de 2018, se fijó para el día 2 de octubre de 2018, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 2 de octubre de 2018, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes a la Audiencia Oral de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que dictare el extenso del fallo correspondiente.

Realizado el estudio de las actas procesales, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA POR ABSTENCIÓN O CARENCIA

En fecha 20 de octubre de 2014, los ciudadanos Gonzalo Jiménez, Cruz Reinaldo Cedeño, Romelia Flores, David Sequera y Tatiana La Rosa, actuando como voceros del Consejo Comunal “FUERZAS HACIA ROSA INES”, debidamente asistidos por de Abogado interpusieron demanda por abstención o carencia contra la presunta omisión de Taquilla Única de Registro del Poder Popular Para las Comunas del estado Monagas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, de emitir el Acto Administrativo contentivo del Certificado de Registro de Renovación de Vocerías de las distintas instancias periodo 2014-2016, del citado Consejo Comunal, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Indicaron, que los integrantes de la comunidad “Rosa Inés”, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del estado Monagas, decidieron en asamblea de ciudadanos “…realizar la renovación de las vocerías de las distintas instancias de [su] Consejo Comunal ‘FUERZAS HACIA ROSA INES (sic)’, periodo 2014-2016, debidamente Inscrita (sic), según certificado de Registro Nro. 16-08-05-a85-0001, en el Sistema de Taquilla Única del Registro del Poder Popular del Estado (sic) Monagas en fecha Treinta (sic) (30) de Agosto (sic) de 2012, por encontrarse vencida (sic) estas estructuras en fecha Veintisiete (sic) (27) de Mayo (sic) del año 2014…” (Corchetes de esta Cortes, mayúsculas de la cita).

Manifestaron, que en fecha 16 de marzo de 2014, “…se hace la primera convocatoria a la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, de Rosa Inés, para hablar del vencimiento de las vocerías del Consejo Comunal Fuerzas Hacia Rosa Inés, período 2.014-2.016, en fecha: 30 de Marzo de 2.014, se visita las oficinas de Fundacomunal Monagas, para solicitar el acompañamiento técnico de un promotor de esa institución, para realizar las elecciones que estaban por vencerse, y [los] atendió la Licenciada Zulibeth Gómez, y nos informa que [se] [trasladaran] al Consejo Nacional Electoral Monagas, (CNE) y solicitara[n] a la Licenciada Rosalinda Hernández, para que [les] dicte el curso y así realizar las Elecciones del Concejo (sic) Comunal Fuerzas Hacia Rosa Inés, período 2.014-2.016, realizándose dicho curso el 02 (sic) de Abril (sic) del 2.014…” (Corchetes de esta Corte).

Expresaron, que “…seguidamente se elabora el cronograma de actividades para dichas elecciones, (…), del 24 al 30 de Abril (sic) y del 02 (sic) al 05 (sic) de Mayo (sic) del 2.014, se realizó la Actualización (sic) del Censo (sic) poblacional, de Estudio (sic) Demográfico (sic) y Socioeconómicos (sic), en la Comunidad (sic) Rosa Inés, con planillas emitido por Fundacomunal, de igual manera se publicaron los listados preliminares de los ciudadanos y ciudadanas, mayores de 15 años con derecho al voto, los días 07 (sic) al 09 (sic) de Mayo (sic) de 2.014, de acuerdo con el cronograma, en cada una de las bodegas de la Comunidad (sic) Rosa Inés, por sugerencia de las Licenciadas Gómez y Hernández…”

Señalaron, que “…seguidamente; del 14 al 20 de Mayo (sic), se abre el proceso de inscripción para que todos (…), los que tenían aspiraciones de pertenecer a la nueva vocería del concejo (sic) comunal Fuerzas Hacia Rosa Inés, 2.014-2.016, se postularán (…), es de hacer notar que durante el cumplimiento del cronograma de actividades de la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal Fuerzas Hacia Rosa Inés, para realizar dichas elecciones, no hubo ningún tipo de impugnación, es decir en el censo, en la colocación de los listados previos y definitivos, ni en el proceso de postulaciones, habiendo fechas para hacerlo, y finalmente se realizaron las elecciones el día Domingo (sic), 08 de Junio (sic) del 2.014…”

Aseguraron, que “…se le notificó a todos los presente (sic), que el Martes (sic) 10 de Junio (sic) se abría el proceso de impugnación o interposición de recursos contra el Acto de Votación, el acto de totalización y/o Proclamación (sic) de los voceros ganadores, pasado dos (2) días es decir el 12 de Junio (sic) no hubo tal impugnación; el día Viernes (sic) 13 de Junio del 2.014, se procedió a la Juramentación de los voceros y voceras del Nuevo Consejo Comunal…”

Relataron, que “…el día 17 de Junio (sic) del 2.014, se hace entrega de todos los recaudos, en la oficina de Fundacomunal Monagas, a la secretaria de Taquilla Única, (…), y finalmente (…), el día 07 (sic) de Julio (sic) del 2.014, los cuales la secretaria de Fundacomunal de Taquilla Única, [les] informa que ya cumpli[eron] con todos los documentos exigidos por la ley, y que en un lapso de 10 días [pasaran] buscando el certificado de Registro de acuerdo al articulo (sic) 17, literal (sic) 2, de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales” (Corchetes de esta Corte).

Denunciaron, que “…a la fecha de la presente demanda, sin ningún tipo de razón o motivo, no se [les] ha hecho entrega del certificado de Registro correspondiente a la nueva vocería, a fin de poder ejecutar las acciones y tareas inherentes a [sus] funciones y responsabilidades dentro del órgano de participación popular, asentados tanto en nuestra Constitución vigente, a pesar de haberse dado fiel cumplimiento para la renovación y actualización de vocerías de las distintas instancias del muchas veces señalado Consejo Comunal, como lo [han] hecho, de acuerdo a las copias antes enunciada; por tal motivo hasta la presente fecha, en las diferentes diligencias que [han] realizado ante el despacho del director de FundaComunal Monagas, así como por ante la Taquilla Única de Registro del Poder Popular del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, a objeto de obtener el Certificado de Registro de la nueva Vocería del Consejo Comunal Fuerzas Hacia Rosa Inés, periodo 2.014-2.016, han sido infructuosa ya que [los] mantienen en una perpetua desinformación, además de que no proceden a expedir el Certificado de Registro en cuestión” (Corchetes de esta Corte).

Finalmente solicitaron se declare la abstención por parte de la querellada y se ordene la inmediata emisión del Acto Administrativo contentivo del Certificado de Registro de Renovación de Vocerías de las distintas instancias del Consejo Comunal “Fuerzas Hacia Rosa Inés” periodo 2014-2016, de la Comunidad Rosa Inés, que fuera solicitado en fecha 17 de junio de 2014.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en decisión de fecha 8 de febrero de 2018, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a decidir lo conducente, en los siguientes términos:

Observa esta Corte que riela al folio ciento tres (103) del expediente judicial, el Acta de Audiencia de Juicio, en la cual se hizo constar que “Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, por el alguacil José Becerra, se deja constancia de la incomparecencia de las partes”.

Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Artículo 70. Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.” (Destacado de esta Corte).

Se observa que el artículo transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo ello así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento contencioso de nulidad y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento en la demanda por Abstención o Carencia interpuesta por los ciudadanos Gonzalo Jiménez, Cruz Reinaldo Cedeño, Romelia Flores, David Sequera y Tatiana La Rosa, debidamente asistidos por el Abogado Cruz Febres Arellan. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento demanda por Abstención o Carencia interpuesto por los ciudadanos GONZALO JIMÉNEZ, CRUZ REINALDO CEDEÑO, ROMELIA FLORES, DAVID SEQUERA y TATIANA LA ROSA, debidamente asistidos por el Abogado Cruz Febres Arellan., contra la presunta omisión de la TAQUILLA ÚNICA DE REGISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS DEL ESTADO MONAGAS, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL, de emitir el Acto Administrativo contentivo del Certificado de Registro de Renovación de Vocerías de las distintas instancias periodo 2014-2016, del citado Consejo Comunal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez


EFRÉN NAVARRO

La Secretaria Accidental

GENESIS N. RIVAS


Exp. Nº AP42-G-2014-000383
HBF/11


En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil diecisiete (2017), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria Acc.,