JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2016-000058

En fecha 25 de enero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2198-2015 de fecha 11 de noviembre de 2015, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.239, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JULIO VELOZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.200.635, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en un solo efecto en fecha 2 de junio de 2015, el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de abril de 2015, por la parte querellante, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 17 de abril de 2015, la cual ordenó a la Gobernación de estado Apure, incluir el monto adeudado al querellante.

En fecha 28 de enero de 2016, se dio cuenta esta Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó
Ponente y se concedieron diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 9 de marzo de 2016, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación y venció en fecha 17 de marzo de 2016.

En fecha 29 de marzo de 2016, se le pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 27 de junio de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se prorrogó el lapso para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de octubre de 2016, esta Corte dejó constancia que en fecha 6 de octubre de 2016, venció el lapso para decidir la presente causa.

En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 1º de noviembre de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas, pasa esta Corte a dictar decisión en los siguientes términos:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 16 de septiembre de 2009, por el Abogado Marcos Goitia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano, JULIO VELOZ contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.

En fecha 17 de abril de 2015, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, dictó auto mediante el cual ordenó a la Gobernación de estado Apure, incluir el monto adeudado al querellante.

En fecha 21 de abril de 2015, el Apoderado Judicial del ciudadano Julio Veloz, presentó diligencia, donde apeló la decisión emanada del A quo, la cual fue oída en un solo efecto en fecha 2 de junio de 2015.

En fecha 11 de noviembre de 2015, se remitió a esta Corte, copias certificadas del expediente Nº 3.719, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

En fecha 25 de enero de 2016, se recibió escrito de fundamentación de la apelación, en esa misma fecha se dio cuenta esta Corte, y se ordeno aplicar los procedimientos correspondientes.

En fecha 9 de marzo de 2016, abrió el lapso de cinco (5) días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 17 de marzo de 2016.

Ahora bien, advierte esta Corte de la revisión realizada a los autos que conforman el presente expediente, que entre el día en que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, oyó en un solo efecto el respectivo recurso de apelación, esto es, el 2 de junio de 2015, fecha en la cual se oyó en un solo efectos el recurso de apelación interpuesto hasta que se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, esto es, el 25 de enero de 2016, transcurrió más de siete (7) meses, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes, por lo cual, esta Corte es del criterio que, en casos como el de autos, se ordenará la reposición de la causa (vid., entre otras, la decisión de fecha 16 de abril de 2012, caso: “Adolfo Rafael García Rada Vs. Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte”).

Visto así, debe entenderse que la estadía a derecho de las partes se fractura como consecuencia de la inactividad procesal que se produce cuando la causa se encuentra paralizada, por consiguiente, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las mismas o por el Tribunal, lo que en efecto se logra mediante la notificación de aquéllas, (vid. Sentencia Nº 2.523 de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: “Gladys Mireya Ramírez Acevedo”).

Ahora bien, en fecha 21 de abril de 2015, la Representación Judicial de la parte querellante, apeló de la decisión dictada por el Juzgado de Instancia en fecha 17 de abril de 2015. Aunado a ello, en fecha 25 de enero de 2016, la misma Representación Judicial consignó escrito de fundamentación de la apelación, lo cual representa sin duda el ejercicio del derecho a la defensa en esta etapa procesal, no así, en cuanto a la Representación de la parte recurrida, pues la misma no dio contestación a dicha fundamentación.

Por consiguiente, esta Corte, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de

Procedimiento Civil, declara la NULIDAD PARCIAL del auto emitido en fecha 9 de marzo de 2016, que abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, así como las actuaciones posteriores, y REPONE la causa al estado que la Secretaría de esta Corte notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión.
II
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. LA NULIDAD PARCIAL del auto proferido el 9 de marzo de 2016, en lo que respecta al inicio del lapso de fundamentación de la apelación, así como las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad.

2. REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas por la Secretaría de esta Corte a las partes y por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Secretaría de esta Corte a los fines que realice los trámites conducentes para la notificación de las partes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de ________________________de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,


EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental


GENESIS N. RIVAS

Exp. Nº AP42-R-2016-000058
HBF/4

En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s)
_________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


La Secretaria,