REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ______________ de _____________ de 2018
Años 208° y 159°

En fecha 21 de noviembre de 2016, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0106 de fecha 19 de octubre de 2016, anexo el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en Valencia, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano JESÚS ALEXANDER GUZMÁN GUILLÉN, titular de la cédula de identidad N° 12.522.275, debidamente asistido por los Abogado Argenis Flores y Giovanni Matos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 16.122 y 213.102 respectivamente, contra el acto administrativo Nº 007-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, emanado por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL DE NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos en fecha 19 de octubre de 2016, el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de agosto de 2016, por el abogado Pedro Fernando Guillén Peña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.25, contra la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 24 de enero de 2017, se dio cuenta a esta Corte, se ordenó dar inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se designó ponente, y se fijó el lapso de diez (10) días para la fundamentación de la apelación.

En fecha 1º de marzo de 2017, la Secretaría de esta Corte certificó que: “…desde el día veinticuatro (24) de enero de dos mil diecisiete (2017), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes al día 31 de enero de dos mil diecisiete (2017), y a los días 2, 8, 9, 14, 15, 16, 21, 22 y 23 de febrero de 2017. Asimismo, se deja constancia que transcurrió dos (2) días continuos del término de la distancia correspondiente a los días 25 y 26 de enero de 2017”.

En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En fecha 15 de marzo 2018, esta Corte recibió del abogado Ricardo Paytuvi Brown inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.132, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Jesús Alexander Guzmán, diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa.

En fecha 21 de marzo de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación interpuesta en fecha 11 de agosto de 2016, por el abogado Pedro Fernando Guillén Peña, actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal, contra el fallo dictado en fecha 30 de junio de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante el cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar.

En tal sentido, revisadas las actas procesales esta Corte observa que no consta en autos el expediente administrativo del ciudadano Jesús Alexander Guzmán Guillén, y, al ser la presente causa un recurso contencioso administrativo funcionarial cuyo hecho controvertido versa sobre la nulidad del acto administrativo sancionatorio de destitución emitido del Cuerpo de policía Municipal de Naguanagua y providencia administrativa contra el querellante, asimismo, la reincorporación al cargo de Oficial Jefe de la Policía Municipal de Naguanagua del estado Carabobo y la cancelación de los salarios dejados de percibir desde el dictamen del acto de destitución, hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado siempre que no constituyan prestación efectiva del servicio, resultando así indispensable la revisión por parte de este Órgano Jurisdiccional, del expediente y/o antecedentes administrativo y disciplinario de la parte actora.

En consecuencia de lo anterior, esta Corte en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar una tutela judicial efectiva a los derechos de las mismas al momento de emitir decisión, en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas y, a los fines de verificar si la resolución recurrida emanada del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Municipal de Naguanagua y de la Providencia Administrativa emitida por la ciudadana Tahití Mejías Directora de Seguridad Ciudadana y de Policía Municipal, fue realizada siguiendo el procedimiento legalmente establecido, resulta determinante para quien aquí decide verificar las actas que cursan en el expediente administrativo y disciplinario de la parte querellante, con el fin de formarse un criterio del caso bajo estudio; en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de esta Corte remita oficio al Cuerpo de Policía Municipal de Naguanagua del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el expediente administrativo y el expediente disciplinario del ciudadano Jesús Alexander Guzmán Guillén, parte querellante en la presente causa. Así se decide.

Asimismo, se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar del presente auto, al Consejo Disciplinario y a la Dirección de Seguridad Ciudadana del Cuerpo de Policía Municipal del estado Carabobo, al Síndico Procurador Municipal, al ciudadano Jesús Alexander Guzmán Guillén, este último a los fines que, una vez sea consignado el expediente administrativo y el expediente disciplinario, pueda -si así lo considera- impugnar la documentación constante en el mismo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Cuerpo de Policía Municipal de Naguanagua del estado Carabobo, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación contenida en el presente expediente y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de _____________________de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,



EFRÉN NAVARRO

La Secretaria Accidental,



GÉNESIS N. RIVAS
Exp. N° AP42-R-2016-000646
HBF/4
En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria Acc.