JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2013-001320
En fecha 18 de octubre 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital oficio Nº TS9 CARC SC 2013-1866 de fecha 15 de octubre de 2013, anexo al cual remitió el expediente contentiva de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la Abogada Heidy Sánchez Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.097, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) ente constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, creada por Decreto Presidencial Nº1.555 de fecha 11 de mayo de 1.976, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº30.978 de la misma fecha y protocolizada su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy) Distrito Capital en fecha 7 de julio de 1.976, bajo el Nº 2, Tomo 10 protocolo primero, folio 6 del Registro antes mencionado, adscrita bajo el régimen tutelar del Ministerio del Poder Popular para la Educación según se desprende del Decreto Presidencial Nº39.012 de la fecha 9 de septiembre de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la misma fecha contra la Sociedad Mercantil OCEÁNICA DE SEGUROS C.A., en virtud de la apelación efectuada interpuesta por la parte recurrida contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 31 de julio de 2013.
I
ANTECEDENTES
En fecha 21 de octubre de 2013, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Juez Ponente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente, ordenándose la aplicación de segunda instancia, de conformidad con los artículos 90, 91, 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso para fundamentar la apelación.
En fecha 5 de noviembre de 2013, se recibió escrito de fundamentación de la apelación por el Abogado José Meigen inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº15.402, con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros C.A.
En fecha 6 de noviembre de 2013, se recibió escrito de fundamentación de la apelación por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros C.A.
En fecha 7 de noviembre de 2013, se abrió el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 14 de noviembre de 2013, venció el lapso para la contestación de la fundamentación de la apelación de la demanda.
En fecha 18 de noviembre de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha de 16 de diciembre de 2013, mediante decisión esta Corte ordenó a la Secretaria de esta Corte librar oficio para que la parte recurrida consigne en un lapso de 10 días de despacho copia certificada de “Asamblea Extraordinaria de Accionista”. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional advirtió a la parte demandada que una vez que transcurriera el lapso sin que existiera constancia en autos de la documentación solicitada, procedería a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en el presente expediente.
En fecha 5 de febrero de 2014, se recibió diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros C.A., mediante la cual se da por notificado de la referida decisión.
En fecha 23 de Marzo de 2015, se recibió diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros C.A., mediante la cual solicitó se dicte sentencia.
En fecha 2 de diciembre de 2015, se recibió diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros C.A., mediante la cual solicitó dicte sentencia.
En fecha 8 de diciembre de 2015, se reconstituyo esta Corte. En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba.
En fecha 12 de enero de 2016, se reasignó la ponencia y se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 8 de marzo de 2016, esta Corte dictó sentencia Nº 2016-0146, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso de apelación interpuesto, nulo el fallo apelado y ordenó remitir a el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de Distribuidor el presente expediente a fines que se siga la prosecución del presente juicio de acuerdo a la motiva del fallo.
En fecha 26 de enero de 2017, se recibió diligencia suscrita por la Abogada Heidy Sánchez, con el carácter de Apoderada Judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Escolares, mediante la cual solicitó que se dé cumplimiento a lo acordado en la sentencia dictada por esta Corte y sea remitido el expediente de la presente causa.
En esa misma fecha, se recibió diligencia por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros C.A., mediante la cual solicito la homologación de la transacción autenticada en fecha 29 de diciembre 2016. Asimismo consigno en copias simples, documento Poder marcado en letra “A”, y solicitó que se dejara sin efecto la diligencia de fecha 21 de enero de 2017.
En fecha 22 de febrero de 2017, fue elegida la nueva junta directiva de esta Corte y se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba. Asimismo, se ratificó la ponencia y se ordenó pasar el presente expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 18 de mayo de 2017, se recibió diligencia por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros C.A., mediante la cual solicitó a esta Corte se pronunciara acerca de la homologación de la transacción suscrita entre las partes.
En fecha 13 de junio de 2017, esta Corte dictó decisión, mediante la cual ordenó notificar al presidente de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas para que en el lapso de 10 días despacho contados a partir de la fecha que conste en el expediente recibo de la notificación a que se refiere el presente auto, remita a esta Corte el detalle de la autorización para que la Apoderada Judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas realizara una transacción con la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros conforme con el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Con alusión a que esta debía indicar a esta instancia que, en caso de no remitirse dicho información a este Órgano Jurisdiccional, esta Corte pasa a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable, multa hasta por doscientas unidades tributarias (200 U.T.).
En fecha 4 de julio de 2017, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Hermes Barrios Frontado, se reconstituyó su Junta Directiva de la manera siguiente: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; HERMES BARRIOS FRONTADO, Juez Vicepresidente; y EFRÉN NAVARRO, Juez.
En fecha 8 de agosto de 2017, se recibió diligencia del Abogado Ramón Escalona , actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual solicita a esta Corte se sirva a homologar la transacción consignada en fecha 26 de enero de 2017, consigna en copias simples, Instrumento Poder . Asimismo solicita el cierre y archivo del expediente.
En fecha 18 de septiembre de 2018, se recibió diligencia del Abogado Maritza Yusbeth Parra inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.855, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó a esta Corte se sirva a proveer sobre la transacción celebrada entre las partes, homologando la misma, visto que la parte actora consigno instrumento Poder en el cual consta expresamente la facultad para transar.
En fecha xx de noviembre de 2018, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
I
DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL POR EJECUCIÓN DE CONTRATO DE FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO Y FIANZA DE ANTICIPO
En fecha 8 de noviembre de 2011, la Abogada Heidy Sánchez Delgado, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), interpuso demanda de contenido patrimonial por ejecución de contrato de fianza de fiel cumplimiento y fianza de anticipo contra la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros C.A., fundamentada en las siguientes razones de hecho y derecho:
Indicó, que “En fechas 09 (sic) de diciembre (sic), esta FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), suscribió Contratos de Obras Nos. ATRT-NE-09-02 y ATRT-NE-09-03, respectivamente, los cuales se anexan marcado con las letras ‘E’ y ‘F’, respectivamente, con la Empresa INVERSIONES ROJO, C.A, en lo adelante denominada CONTRATISTA, (…) para la ejecución de las siguientes obras: ‘C.P.E. AÑO INTERNACIONAL DEL NIÑO’, ubicada en el Estado (sic) Nueva Esparta y ‘CULMINACIÓN EN EL C.E.I. AGUSTÍN RAFAEL HERNÁNDEZ’, ubicada en el Municipio Villalba del Estado (sic) Nueva Esparta, respectivamente; los montos de las contrataciones fueron por la cantidad de: UN MILLON (sic) NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (sic) CON 95/100 (sic) (Bs.1.999.971,95) y NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (sic) CON 48/100 (sic) (Bs. 999.240,48) respectivamente, para las cuales se les exigió presentar fianza de anticipo y de fiel cumplimiento a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones, de conformidad con los Artículo (sic) 99, 100 y 101 de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.165, de fecha 24/04/09 (sic), hoy contenidos en el Capítulo II de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada el 06 (sic) de septiembre de 2010, según Gaceta Oficial Nº 39.503. El lapso para la ejecución de las obras: era de 03 (sic) meses; 04 (sic) meses y 04 (sic) meses, respectivamente, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones del Contrato específicamente en la cláusula denominada del Plazo de Ejecución en los respectivos contratos de obras…” (Mayúsculas originales de la cita).
Expresó, con respecto al Contrato de Obra Nº ATRT-NE-09-02 que “…en la obra ‘CULMINACIÓN EN C.P.E (sic) AÑO INTERNACIONAL DEL NIÑO, ubicada en el Municipio Mariño del Estado (sic) Nueva Esparta, a los fines de la correcta ejecución de la obra, se otorgó un Anticipo Contractual del Cincuenta por ciento (50%) del monto total del Contrato, por la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (sic) CON 95/100 (sic) (Bs. 999.971,95). El anticipo otorgado por el Contratante, se iría amortizando paulatinamente, a través del descuento del pago de las sucesivas valuaciones, hasta su total amortización a la fecha de la terminación de la referida obra…” (Mayúsculas originales de la cita).
Manifestó, que “Para garantizar a FEDE (sic) la mencionada cantidad dada en anticipo, la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROJO, C.A., suscribió Contrato de Fianza de Anticipo Nº 01-16-0000713, autenticada por ante la Notaría Publica Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 9 de diciembre de 2009, bajo el Nº 48, Tomo 521 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, con la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros, C.A., en virtud que la ASEGURADORA, se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora a favor de FEDE (sic) hasta por un monto de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (sic) CON 95/100 (sic) (Bs. 999.971,95), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del anticipo otorgado por FEDE (sic) a la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROJO, C.A.” (Mayúsculas originales de la cita).
Alegó, que “La firma mercantil INVERSIONES ROJO, C.A. para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones, suscribió Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 01-16-0000715, autenticada por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 09 (sic) de diciembre de 2009, bajo el Nº 51, Tomo 521, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, con la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros, C.A., anteriormente identificada, por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 59/100 (Bs. 299.991,59) correspondiente al quince por ciento (15%), del monto total del Contrato de Obra…” (Mayúsculas originales de la cita).
Sostuvo, que “El inicio de la obra se caracterizó por a) bajo rendimiento en la ejecución de los trabajos y, b) Exhortos verbales y estrictos (sic) dirigidos a la CONTRATISTA, para que agilizará (sic) los trabajos de ejecución” (Mayúsculas originales de la cita).
Adujo, que “En fecha 19 de mayo de 2011, la Coordinación de FEDE en el Estado (sic) Nueva Esparta, solicita a la Consultoría Jurídica de [esa] Fundación, se inicie el proceso de rescisión de contrato de obra Nº ATRT-NE-09-02, por incumplimiento en la ejecución de los trabajos y abandono a la obra” (Mayúsculas originales de la cita y Corchetes de esta Corte).
Acotó que, “A pesar de todas las gestiones administrativas llevadas a cabo por FEDE en su condición de ente contratante, tendientes a proveer todas la condiciones técnicas y financieras para la óptima y oportuna ejecución de la obra; la CONTRATISTA incumplió el lapso de ejecución acordado, toda vez que desde la fecha de suscripción del contrato 19-05-2011 (sic), en virtud que la CONTRATISTA, no había cumplido con la ejecución de la obra presentando un 16,28% de avance físico de obra. Luego de haber transcurrido 17 meses, en los archivos que reposen no se evidenciaba la existencia de comunicaciones de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROJO, C.A., en donde se justifique el retraso y el incumplimiento del plazo de ejecución de la obra” (Mayúsculas originales de la cita).
Alegó, que “…Cumpliendo con las disposiciones contractuales, FEDE otorgó un anticipo de Cincuenta (50%), del monto total del Contrato, por cantidad de UN MILLON (sic) NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (sic) CON 09/100 (Bs. 1.999.943,09). El anticipo otorgado por el Contratante, se iría amortizando paulatinamente, a través del descuento del pago de las sucesivas valuaciones, hasta su total amortización a la fecha de la terminación de la referida obra” (Mayúsculas originales de la cita).
Consideró, que “…la prenombrada empresa debe a [esa] Fundación por concepto de fiel cumplimiento la suma de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICHO BOLIVARES (sic) CON 20/100 (Bs. 167.428,20), en virtud del incumplimiento y bajo porcentaje en la ejecución de la obra, el cual es de un dieciséis con veintiocho por ciento (16,28%), faltando por ejecutar un ochenta y tres con setenta y dos por ciento (83,19%), hecho que evidencia un marcado incumplimiento de los trabajos. Por otra parte, debe a [esa] Fundación por concepto de anticipo otorgado y no amortizado la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETA BOLIVARES (sic) CON 73/100 (Bs. 792.417,73). No obstante, los intentos y gestiones realizadas por [su] representada en vía extrajudicial para lograr el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la empresa y la aseguradora, las mismas han sido imposibles e infructuosas, motivo por el cual y en atención que la mencionada obra está concebida en interés superior del niño, niña y adolescente, quienes conjuntamente con la comunidad de la población del Municipio Sucre del Estado (sic) Zulia (sic) requieren de esta Fundación, la culminación de la referida obra emblemática, es por lo que consideramos que los hechos narrados constituyen fundamentos suficientes para demandar como en efecto [demandan] a la Sociedad Mercantil OCEANICA (sic) DE SEGUROS, C.A., para que convenga o en su defecto a ello sean condenadas, a cumplir sus obligaciones contractual en los términos establecidos en el Contrato de Obra, dando cumplimiento además a sus obligaciones legales según se indica en los fundamentos de derecho de la presente acción que de seguidas se indican y en consecuencia se le condene a pagar las cantidades que se indican en el petitorio de la presente demanda” (Mayúsculas originales de la cita y Corchetes de esta Corte).
Indicó, en relación al contrato de obras Nº ATRT-NE-09-03 que “Para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de sus obligaciones la CONTRATISTA consignó Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 01-16-0000718, emitida por la empresa OCEANICA DE SEGUROS, C.A., por un monto de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 07/100 (Bs. 149.886.07), correspondiente al quince por ciento (15%) del monto total del contrato de obra. Asimismo, presentó Fianza de Anticipo Nº 01-16-0000717, emitida por la misma empresa de seguros, por un monto de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 24/100 (Bs. 499.620.24), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato de obra” (Mayúsculas originales de la cita).
Que, “En fecha 11 de diciembre de 2006, se procede a suscribir acta de paralización Nº 1, cuya causal es vacaciones decembrinas en virtud del cierre de las casas comerciales del estado, suscribiéndose acta de reinicio de fecha 22 de febrero de 2010” (Mayúsculas originales de la cita).
Refirió, que “En fecha 01 (sic) de febrero de 2011, se realizó una inspección conjuntamente, ingeniero inspector, el personal directivo del plantel en la cual la empresa se comprometió a realizar las correcciones, en las paredes, puerta metálicas, acabados impermeabilización entre otros, para el día 04/02/2011. En fecha 16 de febrero de 2011, la coordinación FEDE-Nueva Esparta, solicita apoyo del asesor técnico para una inspección en el sitio de la obra a los fines de constatar lo efectivamente ejecutado por la empresa y por existir desacuerdo con las mediciones realizadas por la inspección, en virtud de que el representante legal de la empresa ingeniero Roberto Briceño, renunció a la obra manifestando no poder continuar con la ejecución de la misma por motivos ajenos a su voluntad” (Mayúsculas originales de la cita).
Manifestó, que “En fecha 10 de marzo de 2011, se procede a realizar la inspección en la obra ‘CULMINACIÓN EN EL C.E.I AGUSTIN (sic) RAFAEL HERNANDEZ(sic), a los fines de evaluar la cantidad de obra ejecutada por el contrato asignado con el Nº ATRT-NE-09-03, el cual se determino (sic) que el porcentaje de obra no ejecutada es de un sesenta y tres coma once (63,11%), traduciéndose en un incumplimiento manifiesto del contrato Nº ATRT-NE-09-03” (Mayúsculas originales de la cita).
Precisó, que “En fecha 11 de julio de 2011 la Unidad técnica de la consultoría jurídica de la Fundación, realizó informe resumen-rescisión de contrato de la obra ‘CULMINACIÓN EN EL C.E.I AGUSTIN (sic) RAFAEL HERNÁNDEZ’, ubicada en el Municipio Villalba del Estado (sic) Nueva Esparta, finalmente y en virtud de que existen causas comprobadas de abandono e incumplimiento imputables a la referida empresa, FEDE consideró ajustado a derecho aplicar el procedimiento legal respectivo” (Mayúsculas originales de la cita).
Señaló, que “Del análisis efectuado, se desprende que la CONTRATISTA, incumplió el plazo de ejecución acordado, desde la suscripción del contrato hasta la elaboración del informe de resumen de Rescisión del contrato, de fecha once (11) de julio del año dos mil once (2011), elaborado por la Unidad Técnica de la Consultoría Jurídica de FEDE; habían transcurrido 19 meses, y la CONTRATISTA solo había cumplido con un 36,89% de avance físico de obra. Por lo antes expuesto y en apego a la normativa legal vigente, se procedió a la Rescisión Unilateral del Contrato de Obra, a través de Providencia Administrativa Nº 32/2011 de fecha 11 de agosto de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 127, literal 1 y 8 de la Ley de Contrataciones Públicas…” (Mayúsculas originales de la cita).
Que “Cumpliendo con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, FEDE realizó notificación por prensa al representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROJO, C.A., ciudadano Roberto Briceño, en fecha 21 de septiembre del año 2011” (Mayúsculas originales de la cita).
Acotó, que “…la relación contractual entre las partes, presenta la situación que a continuación se detalla. Cumpliendo con las disposiciones contractuales, FEDE otorgó un Anticipo del Cincuenta (50%), del monto total del Contrato, por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 24/100 (Bs. 499.629,24). El anticipo otorgado por el Contratante, se iría amortizando paulatinamente, a través del descuento del pago de las sucesivas valuaciones, hasta su total amortización a la fecha de la terminación de la referida obra” (Mayúsculas originales de la cita).
Adujo que “Al momento de la publicación [en prensa] de la Providencia Administrativa Nº 32/2011 emanada de FEDE contentiva de la Rescisión Unilateral del Contrato Nº ATRT-NE-09-03, la Sociedad Mercantil INVERSIONES ROJO, C.A. tan (sic) sólo había presentado una (01) valuación de obras, por lo tanto no se logró cumplir con la amortización del anticipo. A tales efectos, la prenombrada empresa debe a esta Fundación por concepto de fiel cumplimiento la suma de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 98/100 (Bs 50.451,98), en virtud del incumplimiento y bajo porcentaje en la ejecución de la obra, el cual es de un treinta y seis coma ochenta y nueve por ciento (36,89%), faltando por ejecutar un sesenta y tres con once por ciento (63,11%), hecho que evidencia el incumplimiento de los trabajos, así como el poco interés de la empresa de culminarlos. Por otra parte, debe a esta Fundación por concepto de anticipo otorgado y no amortizado, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 24/100 (Bs. 267.973.24)” (Mayúsculas originales de la cita y Corchetes de esta Corte).
Arguyó, que los conceptos ya indicados suman un total de “…TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 22/100 (Bs. 318.425,22)…” que le adeuda la demandada, por cuanto las gestiones extrajudiciales para que se materialice el cumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la empresa y la aseguradora han resultado infructuosas (Mayúsculas originales de la cita).
Solicitó, el pago de las siguientes sumas de dinero: “1.- SETENCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (sic) CON 73/100 (Bs. 792.417,73) por concepto de anticipo no amortizado y garantizado por fianza de anticipo Nº 01-16-0000713, correspondiente al Contrato de Obra Nro. ATRT-Ne-09-02, referente a la Ejecución de la Obra ‘CULMINACIÓN EN LA C.P.E AÑO INTERNACIONAL DEL NIÑO’, ubicada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. 2.- CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (sic) CON 20/100 (Bs. 167.428.20) por concepto de Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 01-16-1004811; correspondientes al Contrato de Obra Nro. ATRT-NE-09-02, referente a la Ejecución de la Obra ‘CULMINACIÓN EN LA C.P.E. AÑO INTERNACIONAL DEL NIÑO’, ubicada en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. 3.-DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON 24/100 (Bs. 267.973,24) por concepto de anticipo no amortizado y garantizado por Fianza de Anticipo Nº 01-16-0000717, correspondiente al contrato Nº ATRT-NE-09-03, referente a la ejecución de la obra ‘CULMINACION (sic) EN EL C.E.I AGUSTÍN RAFAEL HERNÁNDEZ’ ubicada en el Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta. 4.- CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 98/100 CÉNTIMOS (Bs. 50.451,98), por concepto de Fiel Cumplimiento afianzado por Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 01-16-0000717, correspondiente al contrato Nº 01-16-0000718, correspondiente al contrato Nº ATRT-NE-09-03, referente a la ejecución de la obra ‘CULMINACIÓN EN EL C.E.I AGUSTIN (sic) RAFAEL HERNÁNDEZ’ ubicada en el Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta. 6.- Los intereses moratorios que se generen desde la fecha del incumplimiento, hasta las resultas del proceso.7.- También cálculo correspondiente a la devaluación del signo monetario, con la finalidad de mantener el valor del cambio del capital adecuado, por aplicación de la disposición contenida en el Artículo 1.737 del Código Civil el cual es aplicable por la vía de la interpretación lógico extensiva de dicha norma, toda vez que la negativa de la demanda de honrar voluntariamente su obligación no puede beneficiarla en justicia por cuanto sólo pretende retrasar el pago para favorecerse por la devaluación de dicha moneda. Alegamos expresamente como hecho notorio la inflación, a los efectos de la procedencia de la indexación judicial solicitada. 8.- Las Costas y Costos del Proceso, que genera el presente juicio. 9.- Condenar al representante legal de la empresa supra indica (sic). 10.- Se totaliza la presente demanda en contra de la empresa OCEANICA (sic) DE SEGUROS, C.A., por la Cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 15/100 (Bs. 1.278.271,15), lo que equivale a 16.819,36 Unidades Tributarias, por concepto de Incumplimiento de contrato suscrito con esta FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES EDUCATIVAS (FEDE)” (Mayúsculas originales de la cita).
Asimismo, solicitó medida nominada de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes propiedad de la empresa Oceánica de Seguros C.A y que fuese declarada con lugar en la definitiva la presente demanda.
II
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LA FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL OCEANICA DE SEGUROS EN FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2016
“Entre Maritza Parra Gonzales, venezolana, mayor de edad, abogada titular de la cedula de identidad Nro. 14.333.895 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº83.855 actuando en su carácter de Consultora Jurídica de la sociedad mercantil OCEANICA DE SEGUROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de junio de 1999, bajo el Nº 6, tomo 116-A Pro, siendo modificado sus estatutos Sociales por ante la misma oficina de Registro Mercantil de 31 de agosto de 2009, bajo el Nº 64, Tomo 183-A e inscrita en la superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº117, debidamente autorizada para este acto, según consta de Certificación de punto de Junta Directiva autenticada por ante la Notaria Publica Decima Sexta del Municipio Libertador Distrito Capital, anotada bajo el nro. 18, Tomo 302, en fecha 15 de diciembre de 201, en lo sucesivo denominada ,OCEANICA, por parte, y por la otra, la ciudadana JOULYS MERCEDES AVILA GUARATE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.163.332, actuando en su carácter de apoderado de la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS(FEDE) Registro de Información Fiscal (RIF) G20008026-4; Ente con domicilio en la ciudad de Caracas, de Distrito Capital Fiscal bajo el Nº J-00004620-4; creada por decreto presidencial Nº1.555 de fecha 11 de mayo de 1.976, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº30.978 de la misma fecha y protocolizada su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy) Distrito Capital en fecha 07 de Julio de 1.976,bajo el Nº02,Tomo 10 Protocolo Primero, Folio 6 del registro antes mencionado, siendo sus reformas parciales inscrita ante el registro en fecha 03 de diciembre de 1997, Bajo el Nº 041, Folios 2127 de los libros de Registro debidamente aprobados por el consejo directivo de la Fundación en su Reunión Nº309 en fecha 02 de diciembre de 1998 protocolizada la modificación de la Acta Constitutiva en fecha 08 de septiembre de 2000 ante la referida oficina Subalterno bajo el Nº 30,Tomo 15, Protocolo Primero, cuya Reforma Parcial más recientes de sus estatutos se efectuó mediante Decreto Presidencial 5692 de fecha 23 de noviembre de 2007, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 38.818 de fecha 26 de noviembre de 2007, adscrita bajo el régimen tutelar del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN según se desprende del Decreto Presidencial Nº6.399 de la fecha 9 de septiembre de 2008, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.195 de fecha 4 de septiembre de 2015 debidamente facultado para este acto según poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Caracas Municipio Libertador, bajo el Nº 29, Tomo 150, en fecha 11 de agosto de 2016, en lo sucesivo denominada FEDE. Las identificadas sociedades mercantiles, conjuntamente como LAS PARTES, han convenido de mutuo y amistoso acuerdo en suscribir el presente ACUERDO TRANSACCIONAL Y FINIQUITO, de conformidad a lo establecido en el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
CLAUSULA PRIMERA: FEDE demando a OCEANICA por ejecución de fianzas, en su condición de fiadora de las obligaciones contractuales asumidas por las empresas contratistas de la forma como sigue:1) Demanda que cursa en expediente Nº3028, nomenclatura del Juzgado Quinto Administrativo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, concerniente al Contrato Nro. CA-ZU-09-15 celebrado entre la empresa contratista INVERSIONES DON VICTOR,C.A, y FEDE para la culminación de la obra C.E.I JEAN PIAGET, con fundamento en las Fianzas: Anticipo Nro. 01-16-0000544 y Fiel Cumplimiento Nº01-16-0000545 2) Demanda que cursa en el expediente Nº 304,nomenclatura del Tribunal Séptimo de lo Contenciosos Administrativo de la Región Capital, concerniente al contrato celebrado entre la empresa contratista INVERSIONES DON VICTOR. C.A., y FEDE para la ejecución de la obra E.B LUCAS GUILLERMO CASTILLO Y U.E.N SAN JOSE DE LAS PALMAS, con fundamento en las Fianzas: Anticipo signada con el Nro. 01-16-0000585 y Fiel Cumplimiento Nº 01-16-0000586; así como contrato celebrado entre la empresa INVERSIONES DON VICTOR,C.A. y FEDE para la ejecución de la obra U.E.N San José de las Palmas, con fundamento en las fianza: Anticipo Nº01-12-0000441 y fiel cumplimiento Nº01-16-0000442. 3) Demanda que cursa en el expediente 2392, nomenclatura del Tribunal Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, concerniente al contrato de celebrado entre la empresa contratista CONTRUCCIONES RANCA, C.A y FEDE para la ejecución de la Obra de Construcción del Simoncito Pedro Camejo, con fundamento en las Fianzas: Anticipo 01-16-0000303 y Fiel Cumplimiento Nº 01-16-0000305 4) Juicio que cursa en el expediente 2015-2013, nomenclatura de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por apelación de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital concerniente al contrato celebrado entre la empresa contratista COOPERATIVA FLORA METALURGICA y FEDE para la ejecución de la obra E.TA CARAPACHO, con fundamento en las Fianzas: Anticipo Nro. 01-16-0000308 y fiel cumplimiento 01-16-0000309, cuya demanda fue declarada PARCIALMENTE CON LUGAR por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el expediente Nº AP42-G-2012-1048 mediante sentencia de fecha 28 de octubre de 2014. 5) Demanda que cursa en expediente Nº 7402, nomenclatura del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, concerniente al contrato celebrado entre la empresa contratista INVERSIONES F7 C.A, y FEDE para la ejecución de la obra PBII-0503-TR-11-01 Construcción del CEI Santa Isabel, con fundamento en las Fianzas: Anticipo Nº01-16-0005106 y anticipo especial 0116-0008389 y fiel cumplimiento Nº 01-16-0005105; 6) Demanda que cursa en el expediente NºAP42-R-2013-1320, nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, concerniente al contrato celebrado entre las empresas contratista INVERSIONES ROJO C.A y FEDE para la ejecución de las obras; a) Construcción del ATRT-NE-09-02 CPE AÑO INTERCIONAL DEL NIÑO, con fundamento en las Fianzas: Anticipo Nro.01-16-000713 y fiel cumplimiento Nº 01-16-0000715 y b) ATRT-NE-09-03 culminación en el CEI AGUSTIN RAFAEL HERNANDEZ, con fundamento en las siguientes fianzas: Anticipo Nº 01-16-000717 y Fiel Cumplimiento Nº 01-16-000718 y 7) Demanda que cursa en el expediente Nº 7008, nomenclatura del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital Concerniente al contrato celebrado entre la empresa contratista INVERSIONES DON VICTOR C.A y FEDE
CLAUSULA SEGUNDA: Como quiera que OCEANICA DE SEGUROS C.A aun no se encuentra a derecho en las causas indicadas en los numerales 1) 2) 3) 4) 5) 6) y 7) de la Clausula Primera de este documento, se da expresamente por citada, a los fines de la presente transacción.
CLAUSULA TERCERA: LAS PARTES, no obstante, consideran que cada una, tiene elementos para sostener sus alegatos y defensas, han decidido de mutuo y amistoso acuerdo, suscribir el presente Acuerdo Transaccional, con la finalidad de no seguir prolongando en el tiempo los procedimientos antes anunciados, que en nada las beneficia, en consecuencia, han fijado el monto total y definitivo de OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs 8.796.908,31) para poner fin a todas las demandas y juicios antes enunciadas interpuestas en contra de LA FIADORA, cuya pago se hace mediante cheque de gerencia Nº 19634701 de Banco Nacional de Crédito emitido a favor de FEDE; anexando LAS PARTES copia de dicho instrumento de pago, como parte integrante del presente documento. En tal sentido, visto el compromiso asumido por OCEÁNICA para honrar el pago ,FEDE manifiesta su conformidad, siendo importante resaltar que el incumplimiento por parte de OCEANICA de este convenio acarreara el ejercicio de las acciones legales pertinentes, a los fines de las acciones legales pertinentes, a los fines de la ejecución del presente Acuerdo.
Clausula Cuarta: En virtud del Acuerdo aquí celebrado, FEDE libera a OCEANICA, y a LAS AFIANDAS, antes enunciadas, de las obligaciones asumidas en las Fianzas supra identificadas, una vez conste que se realicen todos los pagos señalados en el presente Acuerdo Transaccional extendiéndoles el más amplio finiquito en relación con las fianzas emitidas para garantizar las obras supra relacionadas y que se detallan a continuación: Fianza de Anticipo Nº 01-16-0000544 otorgada por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y del estado Miranda en fecha de 10 noviembre de 2009 bajo el Nº 47,tomo 465 de los libros respectivos; Fianza de Fiel cumplimiento Nº 01-16-0000586 otorgada por ante la Notaria Publica Cuadragésimo Tercero del Municipio Libertador en fecha noviembre de 2009, bajo el Nº44,Tomo 66 de los libros respectivos; Fianza de Anticipo Nº 01-16-0000441 otorgada por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Capital del estado Miranda en fecha 03 de noviembre de 2009 bajo el Nº22, Tomo 450 de los libros respectivos, Fianza de Fiel Cumplimiento Nº01-16-0000442 otorgada por ante la Notaria Publica Cuarta del Autónomo Chacao del Distrito Capital en fecha 3 de noviembre de 2009 bajo el Nº 21, Tomo 450 de los Libros respectivos; Fianza de Anticipo Nº 01-16-000303 otorgada por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito bajo el Nº 53, Tomo 372 de los Libros respectivos; Fianza de Fiel cumplimiento Nº 01-16-000305 otorgada por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital en fecha 29 de septiembre de 2009 bajo el Nº 54, Tomo 372 de los Libros respectivos y Fianza de Anticipo Nº01-16-0000308 otorgada por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital en fecha 30 de septiembre de 2009bajo el Nº58, Tomo 372 de los Libros respectivos, Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 01-16-0000309 otorgada por ante la Notaria Publica Decima sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 8 de febrero de 2012 quedando anotado bajo el Nº 25, Tomo 43 y Anticipo Especial 0116-008389,autenticada por la Notaria Publica Decima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Libertador de Distrito Capital en fecha 21 de diciembre de 2012, quedando anotado bajo el Nº 32, Tomo 826; Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 01-16-0005105 autenticada por la Notaria Publica Decima sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 8 de febrero de 2012 quedando anotado bajo el Nº 24, Tomo 43; Fianza de Anticipo Nro. 01-16-0000713 autenticada por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital del estado Miranda en fecha 9 de diciembre de 2009 bajo el Nº48,Tomo 521 de los Libros respectivos; Fianza de Fiel Cumplimiento Nº01-16-0000715 autenticada por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital en fecha 9 de diciembre de 2009 bajo el Nº 1, Tomo 525 de los Libros respectivos: Fianza de Fiel Cumplimiento Nº 01-16-000718 autenticada por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital del estado Miranda en fecha 9 de diciembre de 2009 bajo el Nº 16, Tomo 525 de los Libros respectivos.
CLAUSULA QUINTA: Como consecuencias de la presente Transacción, FEDE declara que OCEANICA DE SEGUROS C.A, y LAS AFIANZADAS nada quedan a deberle con ocasión de los mencionados juicios, ni por ningún otro concepto relacionado con las fianzas supra mencionadas.LAS PARTES renuncian mutua, expresamente y sin reserva de ninguna especie entre ellas, al ejercicio de todo tipo de acciones, civiles, mercantiles, penales, administrativas, o de naturaleza que fueren, relacionadas y/o derivadas de manera directa o indirecta con las fianzas antes descritas y declaran terminadas las diferencias que las llevaron a litigar, por lo que se dan reciproco y formal finiquito. Asimismo, OCEANICA queda subrogada en el ejercicio de los derechos y acciones en relación con los afianzados.
CLAUSULA SEXTA: LAS PARTES manifiestan su voluntad irrevocable de solicitar como en efecto lo hacen, la homologación a la presente transacción ante los distintos Tribunales en los cuales cursan y por cuanto el presente Acuerdo es suscrito ante Notaria Publica, acuerdan que una vez autenticado el mismo, cualesquiera de ellas podrá consignarlo ante los tribunales antes enunciados a los fines de su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil quedando la misma en fuerza de cosa juzgada de LAS PARTES, queda facultada para solicitar la correspondiente homologación y el archivo del expediente.
Del presente documento se expiden NUEVE (9) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Caracas a la fecha de su autenticación. (Mayúsculas, negrillas y resaltado originales del texto, corchetes de esta Corte).
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La presente demanda de contenido patrimonial versa en determinar la responsabilidad de la Sociedad Mercantil Oceánica de Seguros C.A.-como fiador solidario– por el presente incumplimiento de la Sociedad Mercantil Inversiones Rojo C.A., en los contratos de obras públicas de fecha 9 de diciembre de 2009 “…signados con los Nº ATRT-NE-09-03…” suscritos con la Fundación de Edificaciones y Donaciones Educativas (FEDE).
En este sentido, se observa que las partes en representación de sus Apoderados Judiciales, solicitaron la homologación de la transacción suscrita, por lo que expresada así la voluntad de las partes en que esta Corte homologue tal acuerdo, resulta necesario revisar las disposiciones que regulan la transacción, como medio de auto composición procesal.
Al respecto, es necesario resaltar lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, es menester traer a los autos lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, los cuales establecen:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
De las normas transcritas se colige que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran -animus transigendi- pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial; sin embargo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que lo suscriben.
Ello así, esta Corte observa que el documento contentivo de la transacción cuya homologación solicitan las partes, cursante en autos, fue autenticado en fecha 29 de diciembre de 2016, entre la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DONACIONES EDUCATIVAS (FEDE), representada por la Abogada Joulys Mercedes Ávila Guarate, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 109.621 y Sociedad Mercantil Oceánica de Seguro .C.A., representada por la Abogada Maritza Parra González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 83.855.
Al respecto, aprecia esta Corte ambas partes, suscribieron el acuerdo transaccional, de lo cual se evidencia que riela al folio 102 al 103 del expediente judicial, Poder General que otorga FUNDACION DE EDIFICACIONES DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) a varios de sus Abogados entre ellos la ciudadana (signante de la transacción) Joulys Mercedes Avila Guarate facultándola entre otras cosas para “En cuanto a , transigir, convenir, o desistir (...)a nombre de la Fundación requeriría la autorización escrita previa y expresa del Presidente de la Fundación. …” (Negrillas de esta Corte). Por lo cual su capacidad para celebrar dicho contrato no se encuentra cuestionada.
Igualmente, se evidencia que riela al folio 98 y 99 del expediente judicial, oficio emanado de la Abogada Joulys Ávila, Representante Judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) en el cual presenta la solicitud al Presidente de Fundación para autorizar a la consultoría jurídica a proceder ante los tribunales en lo contencioso Administrativo de la Región Capital y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia celebrar transacción entre Oceánica de Seguros C.A y la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas siendo Aprobada por dicha autoridad.
Ahora bien en virtud de verificar si la ciudadana Maritza Parra González se encuentra facultada para suscribir tal transacción como Representante Judicial de la sociedad mercantil Oceánica de Seguros C.A, se denota que riela los folios 113 y 114 del expediente judicial designación como Representante Judicial “Podrán, previa autorización escrita de la Junta Directiva recibir cantidades grandes de dinero y otorgar los correspondientes recibos, convenir, desistir, transigir, y disponer del derecho en litigio.” (Negrillas de esta Corte).
Igualmente, se evidencia que riela al folio 108 al 110 del expediente judicial, documento de certificación emanado de la Presidenta de la sociedad mercantil Oceánica de Seguros C.A, en el cual certifica la autorización para realizar acuerdo transaccional “Esta Junta Directiva autoriza a la Dra Maritza Parra González, titular de la cedula de identidad Nº14.33.895 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.855 para que en su carácter de Consultora Jurídica de esta Aseguradora firme transacción Judicial con la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) para dar por terminado los procesos judiciales (…) En tal sentido queda autorizada la prenombrada Consultora Jurídica para pagar en nombre de la empresa como garante de la obligaciones de las empresas contratistas antes referidas las cantidades que sean convenidas con la referida Fundación, así como firmar los documentos correspondientes y consignarlos en los Tribunales a los fines de su homologación” .
Ello así, estima este Órgano Jurisdiccional que la transacción celebrada se encuentra ajustada a las previsiones del Código Civil, dado que no viola normas de orden público, se trata de derechos disponibles y ambas partes se encuentran facultadas para suscribir el referido acuerdo y que se evidencia el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma, en consecuencia, cumplidos como fueron los extremos de Ley, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) y la Sociedad Mercantil OCEANICA DE SEGUROS C.A., en fecha 29 de diciembre de 2016
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ ( ) días del mes de ________________________de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Juez Vicepresidente,
HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente
El Juez,
EFRÉN NAVARRO
La Secretaria Accidental,
GENESIS RIVAS M.
Exp. N° AP42-R-2013-001320
HBF/13
En fecha ________________________ ( ) de ______________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria Accidental,
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