JUEZ PONENTE: HERMES BARRIOS FRONTADO
EXPEDIENTE N° AB41-X-2018-000034

En fecha 13 de febrero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 08-0092 de fecha 23 de enero de 2008, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los Abogados William Benshimol, Laura Benshimol y Leon Benshimol inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.026, 53.471 y 76.696 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ZULAY MARGARITA PÁEZ COLOMBO, titular de la cédula de identidad Nº 5.450.859, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA.

En fecha 30 de mayo de 2018, el Abogado Emilio Ramos González, actuando en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, suscribió diligencia mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha se ordenó abrir el presente cuaderno separado y se pasó el presente expediente al Juez Ponente HERMES BARRIOS FRONTADO.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde establecer la competencia al Juez Vicepresidente de esta Corte para conocer de la inhibición planteada por el Abogado Emilio Ramos González, actuando en su condición de Juez Presidente de este Órgano Jurisdiccional y al efecto se observa:

El artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente” (Negrillas de la Corte).

Asimismo, el artículo 55 ejusdem, dispone lo siguiente:

“Artículo 55. En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista…”.


Conforme a la norma citada, corresponde al Juez Vicepresidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por el Juez Presidente, Abogado Emilio Ramos González. Así se decide.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Declarado lo anterior, pasa el Juez Vicepresidente de esta Corte, a pronunciarse sobre la inhibición planteada en fecha treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Abogado Emilio Ramos González, actuando en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de la siguiente manera:

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, o con el objeto del proceso, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos, a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso en concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes, o a la pretensión deducida, genera dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.). Conforme a nuestra legislación, el funcionario judicial que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.

Asimismo, cabe destacar que conforme al artículo 5 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, la imparcialidad del Juez en el ejercicio de la función jurisdiccional constituye un principio ético que guía su conducta a los fines de preservar la confianza de los justiciables en la integridad del Poder Judicial. Así, dicha norma, establece lo siguiente:

“Artículo 5. El juez y la jueza serán imparciales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; por esta razón no podrán estar relacionados con ninguna de las partes dentro del proceso, ni con los apoderados o apoderadas, sin perder la idoneidad para el cargo del cual están investidos…”.

Ahora bien, en fecha treinta (30) de mayo de 2018, el Abogado Emilio Ramos González, actuando en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-R-2008-000293, contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial, conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con base en lo siguiente: “…Acudo ante esta honorable Corte a los efectos de inhibirme en la presente causa, signada bajo la nomenclatura alfanumérica AP42-R-2018-000293 contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados William F. Benshimol, Laura R. Benshimol Doza y Leon S. Benshimol Salamanca, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 12.026, 53.471 y 76.696, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ZULAY MARGARITA PAEZ COLOMBO, titular de la cedula de identidad Nº 5.450.859 contra GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, ello en virtud que siendo el presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, manifesté mi opinión y en consecuencia conocí el fondo de la presente causa, al aprobar con mi firma, la sentencia identificada con el numero 2010-00660 de fecha 17 de mayo de 2010, tal y como riela desde el folio cincuenta y nueve (59) hasta el ochenta y ocho (88) de la primera pieza del presente expediente judicial. Motivo por el cual, procedo a plantear mi INHIBICIÓN de conformidad con el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando en consecuencia, de manera respetuosa, sea tramitada y declarada Con Lugar, y se proceda a reconstituir la Corte y convocar a los Jueces Suplentes o Conjueces en el respectivo orden correlativo…” (Mayúsculas del original).

En atención a lo anterior, se debe verificar si la circunstancia que sirvió de fundamento para que se inhibiera el referido Juez, puede ser subsumida dentro del supuesto normativo contenido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual expresa:
“Artículo 42: Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…Omissis…)
5º Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez o Jueza de la causa…”.

Ello así, se debe hacer referencia al supuesto normativo contenido en la causal de inhibición o recusación prevista en el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disponerlo así el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual expresa:

“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes causas:
(…Omissis…)
9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…” (Resaltado de esta Corte).

En atención a lo expuesto, se evidencia que efectivamente el Abogado Emilio Ramos González, ahora Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conoció sobre lo principal del juicio, así como consta desde el folio cincuenta y nueve (59) hasta el ochenta y ocho (88) del expediente judicial, la actuación que pueda realizar el Juez inhibido en la presente causa pudiera comprometer su independencia e imparcialidad como juzgador.

En consecuencia, el Juez Vicepresidente de este Órgano Jurisdiccional, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Emilio Ramos González, actualmente Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Declarada con lugar la inhibición planteada, se ORDENA igualmente remitir a la Corte Primera Accidental “A” de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas el Juez Vicepresidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer la inhibición presentada en fecha treinta 30 de mayo de 2018, por el Abogado Emilio Ramos González, actuando con el carácter de Juez Presidente de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados William Benshimol, Laura Benshimol y Leon Benshimol inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.026, 53.471 y 76.696 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ZULAY MARGARITA PAEZ COLOMBO, titular de la cédula de identidad Nº 5.450.859, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MIRANDA.

2.- CON LUGAR la inhibición realizada en fecha treinta 30 de mayo de 2018, por el Abogado Emilio Ramos González, actuando en su condición de Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

3.- ORDENA remitir a la Corte Primera Accidental “A” de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese y regístrese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de esta Corte, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez Vicepresidente,


HERMES BARRIOS FRONTADO
Ponente

La Secretaria Accidental,


GENESIS RIVAS M

En fecha____________ ( ) de_______________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.

La Secretaria Acc,