REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2018
Años 208° y 159°
En fecha 11 de octubre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2110-C de fecha 28 de septiembre del año 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la inhibición suscitada en el marco de la demanda de nulidad de contrato de compra venta interpuesta por la ciudadana YNES MARÍA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.290.599, representada judicialmente por los abogados Aura Carvajal, Aquiles López e Isabella Urbina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.285, 16.688 y 204.588 respectivamente, contra los ciudadanos ORLANDO RAMÓN MAESTRE MATA y ROISA QUIJADA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.076.977 y 14.1190.115, respectivamente representados por los abogados Libia Calderón Guzmán, Jhulitza Molina y Diógenes Vegas inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.248, 102.340 y 125.453 respectivamente.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la inhibición planteada en fecha 25 de septiembre de 2018, por la ciudadana Mircia Andreína Rodríguez González, en su carácter de Jueza suplente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro.
En fecha 18 de octubre de 2018, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez VÍCTOR MARTÍN DÍAS SALAS, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la acta suscrita en fecha 25 de septiembre de 2018, la cual cursa al folio uno (1) del presente expediente, la ciudadana Mircia Andreina Rodríguez González, en su carácter de Jueza suplente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, declaró tener impedimento para continuar conociendo del la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Ynés María López representada judicialmente por los abogados Aura Carvajal, Aquiles López e Isabella Urbina, contra los ciudadanos Orlando Ramón Maestre Mata y Roisa Quijada, en base a los siguientes argumentos:
“En horas de despacho del día de hoy, Martes (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las 2:30 p.m. comparece ante la sede del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro la ciudadana Mircia Andreina Rodríguez González, […] en su condición de Jueza Suplente del Juzgado antes identificado quien expone: Por cuanto en el presente expediente identificado con el N° Exp. NP11-G-2017-000017, intervienen como partes los ciudadanos Ynes María López (demandante) Vs Orlando Ramón Maestre y Roisa Quijada (demandados), contentivo de la Nulidad de Contrato de Compra Venta, corre inserto al folio N° 103 y su vto de la primera (1era) pieza judicial poder apud acta en el cual se observa que el ciudadano Diógenes Rafael Vegas González, titular de la cédula de identidad N° V-13.476.467, de profesión abogado e inscrito en el IPSA bajo el N° 125.453, quien es mi cónyuge, presta su patrocinio para el ciudadano Orlando Ramón Maestre, parte co-demandada en la presente causa, en tal sentido, son las razones por las que ME INHIBO de conocer la presente causa […]”.
Visto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente traer a colación el artículo 42 ordinal 1º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 42: Los funcionarios judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
1) Por parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente, con cualquiera de las partes, sus representantes o cónyuges”. [Resaltado de esta Corte].
Visto lo anterior, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia, en reiteradas oportunidades, han establecido que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional observa de una revisión exhaustiva del expediente que no consta documento alguno del cual se desprenda el vinculo existente (matrimonio) entre la ciudadana Mircia Andreina Rodríguez González quien se desempeña como juez suplente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro y el ciudadano Diógenes Rafael Vegas González quien se desempeña como representante judicial del ciudadano Orlando Ramón Maestre, los cuales intervienen como parte en la demanda de nulidad de contrato de compra venta interpuesta en el referido tribunal.
Por tanto, esta Corte en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, con base en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario solicitar a los ciudadanos Mircia Andreina Rodríguez González y Diógenes Rafael Vegas González titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.338.458 y 13.476.467, respectivamente para que en un lapso de diez (10) días de despacho más seis (6) días continuos correspondiente al término de la distancia, contados a partir de que conste en autos sus respectivas notificaciones, consignen acta de matrimonio.
Resulta menester para este Tribunal Colegiado, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,

FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
El Juez,

VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
Ponente
El Secretario,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ


Exp. Nº AP42-X-2018-000001
VMDS/69
En fecha _________________ ( ) de ___________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _______ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________________.
El Secretario.