JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000144
El 14 de mayo de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Yael De Jesús Bello Toro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.306, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONSORCIO BOYACÁ-LA GUAIRA, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda el 21 de diciembre de 2011, bajo el Nº 18, Tomo 28-C, contra el silencio administrativo derivado del recurso de reconsideración ejercido en fecha 13 de agosto de 2014, en contra de la decisión notificada vía correo electrónico en fecha 25 de julio de 2014, a través de la cual la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), actualmente CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), negó las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nros. 17428018, 17428116, 17428266 y 17428299, por el presunto “INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO Nº 15 DE LA PROVIDENCIA Nº 108”.
En fecha 20 de mayo de 2015, se dio cuenta a la Corte, en consecuencia se ordenó oficiar al ciudadano Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), con el objeto que remitiera los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso. Asimismo, se designó Ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 5 de agosto de 2015, se recibió de la apoderada judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual solicita que se declare con lugar el amparo cautelar.
En fecha 6 de agosto de 2015, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Mediante decisión Nº 2015-000991, de fecha 27 de octubre de 2015, esta Corte declaró: “…1 Que es COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la abogada Yael De Jesús Bello Toro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del CONSORCIO BOYACÁ-LA GUAIRA (…) la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), actualmente CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), 2.- ADMITE provisionalmente, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos. 3.-IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que éste se pronuncie sobre admisión definitiva de la demanda interpuesta, y de ser el caso de (sic) apertura el respectivo cuaderno separado”.
En fecha 3 de noviembre de 2015, se recibió de la abogada Yael De Jesús Bello Toro, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consorcio Boyacá- La Guaira, diligencia mediante la cual apela de la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2015.
En fecha 15 de diciembre de 2015, vista la sentencia dictada por esta Corte en fecha 27 de octubre de 2015, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 12 de enero de 2016, vista la apelación presentada por la apoderada judicial de la parte demandante en fecha 3 de noviembre de 2015 de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 27 de octubre de 2015, se ordenó remitir el expediente a esta Corte, a fin de que emitiera pronunciamiento al respecto. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 14 de enero de 2016, se recibió el expediente en esta Corte.
En fecha 8 de marzo de 2016, se recibió de la apoderada judicial de la parte demandante, diligencia mediante la cual desistió únicamente en lo referente a la improcedencia del amparo cautelar y solicitó que sea enviado el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los efectos que se pronuncie sobre la admisión de la demanda interpuesta.
En fecha 17 de mayo de 2016, la apoderada judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante el cual solicitó que sea enviado el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, y se homologue el desistimiento sobre la apelación de la improcedencia de la medida cautelar.
En fecha 6 de julio de 2016, por cuanto en fecha 10 de mayo de 2016, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO; Juez Presidente, FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO; Juez Vicepresidente y VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS, Juez; en consecuencias esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Ahora bien, vista la diligencia de fecha 17 de mayo de 2016, suscrita por la parte demandante, mediante la cual desistió de la apelación interpuesta en fecha 3 de noviembre de 2015, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 12 de julio de 2016, fue recibido el expediente en el Juzgado de Sustanciación.
En fecha 13 de julio de 2016, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que “…este Tribunal observa que mediante diligencia suscrita por la abogada Yael de Jesús Bello Toro (…) actuando con el carácter de apoderada judicial del Consorcio Boyaca-la Guaira, de fecha 3 de noviembre de 2015, apeló de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de octubre de 2015, igualmente se observa que en fecha 8 de marzo de 2016, la aludida representación judicial desistió del mencionado procedimiento de apelación, en razón de ello, el 17 de mayo de 2016, mediante diligencia expuso lo siguiente: ‘(…) En virtud de las diligencias anteriores de mi representado desistiendo de la apelación formulada en contra de la sentencia que declaró sin lugar el amparo cautelar, solicito muy respetuosamente a este juzgado que se homologue dicho desistimiento y se continúe con el procedimiento (…)’.”. En tal sentido el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó remitir la presente causa a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 14 de julio de 2016, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia del envío del presente expediente a la Corte Segunda, siendo recibido en esta Corte el 19 de julio del mismo año.
El 19 de julio de 2016, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 13 de julio de 2016, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 28 de septiembre de 2017, esta Corte dictó decisión mediante la cual “HOMOLOGÓ el desistimiento formulado en la demanda de nulidad interpuesta (…), en relación a la apelación ejercida contra la decisión de fecha 27 de octubre de 2015, únicamente en cuanto a la improcedencia del amparo cautelar solicitado; y ORDENÓ la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la admisión definitiva de la demanda interpuesta”.
En fecha 17 de octubre de 2017, se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 28 de septiembre de 2017, librándose las notificaciones correspondientes en esa misma fecha.
En fecha 12 de diciembre de 2017, notificadas como se encontraban las partes, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, siendo recibido en fecha 10 de enero de 2018.
En fecha 16 de enero de 2018, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual admitió la demanda de nulidad interpuesta; y ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), y Procurador General de la República; de igual forma instó a la parte demandante a consignar las copias del libelo de demanda; y por último ordenó remitir el expediente a esta Corte, una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, a fin de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma fecha, se libraron las notificaciones correspondientes.
Seguidamente, en fecha 18 de octubre de 2018, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 16 de enero de 2018, y transcurrido el lapso para ejercer apelación contra la misma, se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 6 de noviembre de 2018, se recibió el expediente en esta Corte y en esa misa oportunidad, se fijó para el miércoles 21 de noviembre de 2018, a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 21 de noviembre de 2018, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, esta Corte dejó constancia mediante acta de la incomparecencia de las partes. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público. De igual forma, vista la incomparecencia de la parte demandante, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, diligencia mediante la cual solicitó se declare el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta en virtud de la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Corte verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que mediante decisión Nº 2015-000991, de fecha 27 de octubre de 2015, este Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad, interpuesta por la abogada Yael Bello, antes identificada, actuando en nombre y en representación de la sociedad mercantil Consorcio Boyacá-La Guaira, contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por tanto, ratifica su competencia para conocer la presente demanda. Así se declara.
Ratificada como ha sido la competencia de este Tribunal Colegiado para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta, se procede a realizar las siguientes consideraciones:
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional considera oportuno mencionar que riela a los folios trescientos sesenta (360) y trescientos sesenta y uno (361) del expediente judicial, el acta de la audiencia de juicio celebrada en fecha 21 de noviembre de 2018, en la cual se dejó constancia que tras haberse hecho el anuncio respectivo se verificó “…la incomparecencia de las partes demandada y demandante, solo compareció la Abogada ANTONIETA DE GREGORIO (…), en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia ante estas Cortes de lo Contencioso Administrativo”.
Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio que:
“Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despachos siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Resaltado y subrayado de esta Corte).
Del artículo anteriormente citado se evidencia que, una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio; la cual, se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes; siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a dicho acto la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En ese sentido, es necesario destacar que el Legislador, al establecer la audiencia de juicio, le otorgó una importancia fundamental dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte, se anunciarán y promoverán los medios de pruebas, si las partes así lo consideraran.
Es por ello que el Legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio, para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a dicha audiencia y en su defecto, operaría el desistimiento del procedimiento por la falta de interés demostrada por la parte demandante.
De allí, que es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se asimiló la inasistencia de la parte actora a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento instaurado, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que en fecha 6 de noviembre de 2018, siendo el mismo día de haberse recibido el expediente del Juzgado de Sustanciación, se dictó auto mediante el cual se fijó para el día miércoles 21 de noviembre de 2018, la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sin embargo, la parte demandante no compareció a dicho acto, por lo tanto, resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el referido artículo. Así se decide.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; esto es, asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Yael Bello, actuando en representación de la sociedad mercantil Consorcio Boyacá-La Guaira, contra el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la abogada Yael Bello, antes identificada, actuando en nombre y en representación de la sociedad mercantil CONSORCIO BOYACÁ-LA GUAIRA contra el Centro NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ____________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159° de la Federación.
El Presidente,
ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,
FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,
VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
El Secretario,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. N° AP42-G-2015-000144
FVB/37
En fecha ______________ (___) de __________________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la (s) _____________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2018-____________.
El Secretario.
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