JUEZ PONENTE: FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2018-000213
En fecha 21 de mayo de 2018, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Aragua, el oficio N° 237/2018 de fecha 30 de abril de 2018, mediante el cual remitió el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MANUEL EDUARDO CARABAÑO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 2.070.991, debidamente asistido por la abogada Gisela Galárraga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.259, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T.).
Dicha remisión fue efectuada en virtud del auto dictado en fecha 30 de abril de 2018 por el referido Juzgado, mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 30 de enero de 2018, por el abogado Jesús Caballero Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.643, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, contra el dispositivo del fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Aragua, en fecha 29 de enero de 2018, la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta, cuyo extenso fue publicado en fecha 19 de febrero de 2018.
En fecha 30 de mayo de 2018, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.
En fecha 26 de junio de 2018, se recibió del abogado Jesús Ovidio Caballero Ortiz, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, escrito de fundamentación de la apelación. Asimismo, promovió prueba documental marcada con la letra “A”.
En fecha 28 de junio de 2018, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 12 julio de 2018, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 18 de julio de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
-De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer la presente causa. Así se declara.
-Punto previo.
Determinada como ha sido la competencia de esta Corte para conocer el recurso de apelación en el presente asunto, se considera pertinente realizar las siguientes precisiones:
El objeto de la presente causa lo constituye el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida contra el dispositivo del fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Aragua, en fecha 29 de enero de 2018, cuyo extenso fue publicado en fecha 19 de febrero de 2018, mediante el cual se declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por el ciudadano Manuel Eduardo Carabaño Campos, debidamente asistido por la abogada Gisela Galárraga, antes identificados contra el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.).
Ahora bien, se desprende del folio 312 del presente expediente judicial, que riela el oficio Nro. 82/2018, contentivo de las boleta de notificación de fecha 19 de febrero de 2018, de la cual se desprende la notificación al Procurador(a) General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se le informa que el prenombrado Juzgado dictó sentencia, por medio de la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.
Igualmente, consta al folio 297 del expediente judicial, escrito mediante el cual la parte querellada apeló de la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 30 de enero de 2018.
Asimismo, riela inserto al folio 313 del expediente judicial auto de fecha 30 de abril de 2018, dictado por el Juzgado a quo, en el cual estableció que: “…Vista la diligencia estampada en fecha 30 de enero de 2018, por el ciudadano Abogado Jesús Caballero Ortiz (…), en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (…), este Tribunal Superior, procede de seguidas a admitir la apelación (…) por lo que en consecuencia oye dicha Apelación en ambos efectos, ordenando remitir el presente Expediente, a los JUZGADOS NACIONALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con Sede en Caracas, Distrito Capital, a los fines que conozca de la apelación interpuesta…”.
Del mismo modo, riela al folio 318 del expediente judicial, el auto dictada por esta Corte en fecha 30 de mayo de 2018, mediante el cual se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Por lo que se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.
Igualmente, riela a los folios 320 al 326 del expediente judicial, escrito de fecha 26 de junio de 2018, presentado por el abogado Jesús Caballero Ortiz, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, mediante el cual procedió a fundamentar la apelación interpuesta, y en esa misma oportunidad promovió prueba documental marcada con la letra “A”.
Asimismo, riela a los folios 328, 329 y 330, las actuaciones de esta Corte mediante las cuales se dejó constancia que el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación se abrió en fecha 28 de junio de 2018 y feneció en fecha 12 de julio de 2018, así como también, el auto de fecha 18 de julio de 2018, mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
De todo lo anteriormente expuesto, observa esta Corte que no se abrió el lapso para la oposición a la prueba documental consignada por la parte querellada en su escrito de fundamentación a la apelación en fecha 26 de junio de 2018, así como tampoco, se emitió pronunciamiento sobre dicha prueba, lo cual debía realizarse con fundamento en el criterio sostenido por esta Corte mediante decisión Nº 2012-1783 de fecha 8 de agosto de 2012, dictada en el caso “Sucesión de Luciano Rodríguez, contra la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda”, en concordancia con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “…Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que son legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes”.
Ello así, este Tribunal Colegiado en aras de garantizar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso en la presente causa, y de conformidad con el criterio anteriormente expuesto, a los fines de que dicte un pronunciamiento ajustado a derecho en el presente expediente, debe forzosamente ANULAR el auto dictado por esta Corte en fecha 18 de julio de 2018, mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, en consecuencia, REPONE la causa al estado en que se abra el lapso de oposición a la prueba promovida por la parte recurrida en su escrito de fundamentación de la apelación en fecha 26 de junio de 2018, y posteriormente, se emita pronunciamiento sobre dicha prueba. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta el 30 de enero de 2018, por el abogado Jesús Caballero Ortiz, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, contra el dispositivo del fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo del estado Aragua, en fecha 29 de enero de 2018, cuyo extenso fue publicado en fecha 19 de febrero de 2018, mediante el cual se declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por el ciudadano MANUEL EDUARDO CARABAÑO CAMPOS, debidamente asistido por la abogada Gisela Galárraga, antes identificados, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T.).
2.- Se ANULA el auto dictado por esta Corte en fecha 18 de julio de 2018, mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, en consecuencia:
3.- REPONE la causa al estado en que se abra el lapso de oposición a la prueba promovida por la parte recurrida en su escrito de fundamentación de la apelación en fecha 26 de junio de 2018, y posteriormente, se emita pronunciamiento sobre dicha prueba.
4.- Se ORDENA remitir el presente expediente a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines legales respectivos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de _____________ de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Presidente,


ELEAZAR ALBERTO GUEVARA CARRILLO
El Vicepresidente,


FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO
Ponente
El Juez,


VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS

El Secretario,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

EXP. Nº AP42-R-2018-000213
FVB/45

En fecha ___________________ (___) de ______________ de dos mil dieciocho (2018), siendo la(s) __________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.
El Secretario.