REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, ocho de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : GP21-N-2018-000011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACCIONANTE: Entidad de trabajo CINDU DE VENEZUELA, S.A.
PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
DEL DESISTIMIENTO
En fecha 07 de noviembre de 2018, la abogada Maryolga Girán apoderada judicial de la entidad de trabajo demandante, con facultad expresa para ello, suscribe diligencia mediante la cual desiste de la demanda incoada contra la Inspectoría del Trabajo de los municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.
En virtud de lo anteriormente transcrito, este juzgador en atención al artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica ordenada por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede a impartir la homologación respectiva.
RESOLUCION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por la Abogada MARYOLGA GIRÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.8.220, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo CINDU DE VENEZUELA, S.A; Por Nulidad de Acto Administrativo de efecto particular, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se da por terminada la presente causa, ordenando su archivo definitivo. Y ASÍ SE DECIDE. LIBRESE OFICIO.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Dr. ALFREDO CALATRAVA SANTANA.
Juez de Primera Instancia de Juicio.
Abg.YANELYAGUAS DIAZ.
Secretaría.
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