R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2018-000515 / Motivo: Nulidad de Acto administrativo
Recurso de Apelación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: DANIEL ANTONIO RIBERO CAÑIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.610.193.
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: YELIN ROSENDO y MARIANELA PEÑA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.971 y 92.453.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO sede José Pio Tamayo, Barquisimeto, Estado Lara.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: PLANTEXC.A. Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 20 de agosto del 2010, bajo Tomo 77-A y N° 25.
DESICIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Definitiva del 28 de junio del 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el asunto KP02-N-2015-000352.
M O T I V A
En la oportunidad mencionada, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declaró sin lugar el recurso de nulidad incoado (folios 183 al 193).
El 07 de julio del 2017, el demandante interpuso recurso de apelación (folio 199), luego de recibidas las resultas de las notificaciones, fue oído en ambos efectos el 29 de junio del 2018, razón por la cual se remitió y distribuyó el asunto (folios194 al 219).
Distribuido el asunto por la URDD no penal, fue identificado con el código KP02-R-2018-000515, por lo anterior, fue competente el presente Juzgado Superior Primero del Trabajo para conocer del caso, quien dejó constancia de su recibo el 03 de agosto del 2018 y le dio entrada al asunto conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 220).
El 24 de septiembre del 2018, este Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso para dar fundamentación a la apelación, sin que esta fuere presentada (folio 221).
Establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que, dentro de los 10 días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el apelante deberá presentar ante el Tribunal Superior, escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; y de no realizarse tal actuación, se considerará desistido el recurso.
Como fue indicado, en el presente caso, la recurrente dentro del lapso procesal correspondiente, no realizó la actuación de consignar la fundamentación de su apelación, dejándose constancia de ello al folio 108 que corre inserto en esta pieza jurídica.
Por lo expuesto, resulta preciso aplicar las consecuencias jurídicas, por la falta de interés que evidencia la conducta de la parte recurrente. Se declara el desistimiento del recurso de apelación ejercido en el presente asunto dando lugar a la finalización del procedimiento. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por tener ingresos menores a tres salarios mínimos conforme al Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010).
TERCERO: Conforme al Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se ordena la notificación de la presente decisión a Procuraduría General de la República en la ciudad de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de noviembre del 2018.
Abg. Mónica traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:20a.m., agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
Abg. Daniel García
Secretario
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