REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



P O D E R J U D I C I A L

En su nombre
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

Asunto: KP02-R-2018-000518 / Motivo: RECURSO DE APELACION

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOSE AVELINO GREGORIO MONTILLA ROSARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.322.106.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: GERMAN MANUEL MACEA LOZADA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.878.
PARTE DEMANDANDA: PEDRERA SANTA ROSA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara bajo el N° 33 tomo 44-A, del 23 de julio del 2007.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DONATO NOGERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.140.

RESUMEN
Corresponde conocer a esta Alzada, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada recurrente, contra la sentencia de fecha 08/06/2010 dictada por el Juzgado Quinto de Primero Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, fue identificado con el código KP02-R-2018-518, correspondiendo su conocimiento al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo, quien lo recibió en fecha 13/08//2018 y fijó audiencia para el día 30/10/2018 a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am).
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de representante legal o apoderado judicial alguno; luego de ello la jueza dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta.
Siendo la oportunidad para decidir, ésta Juzgadora procede a sentenciar con base en los siguientes términos:
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que una vez llegado el día para la celebración de la audiencia de apelación, se hizo el llamado a las puertas del Tribunal y la parte demandante recurrente no hizo acto de presencia por medio de representante legal ni apoderado judicial alguno. Razón por la cual esta Alzada declaró DESISTIDA la apelación interpuesta.

Ahora bien, respecto de las audiencias a celebrarse en Segunda Instancia, el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente (subrayado nuestro).”
Con fundamento a lo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 672 de fecha 21/06/05 con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez indicó:
“…de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, declarándose desistida la apelación y firme el fallo de primera instancia…”.
En consecuencia, verificada la INCOMPARECENCIA en la celebración de la audiencia de apelación de la parte demandante recurrente, procurando el cumplimiento de la norma y la uniformidad de la jurisprudencia laboral, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar los efectos jurídicos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, contra la sentencia de fecha 08/06/2010 dictada por el Juzgado Quinto de Primero Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.-
Se confirma la sentencia recurrida, y en razón de ello se ordena remitir el expediente. Así se decide.
III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada recurrente contra la sentencia de fecha 08/06/2010 dictada por el Juzgado Quinto de Primero Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la Sentencia recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 06 de Noviembre del año 2018. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000, así como la publicación de la misma en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Lara http://lara.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

La Jueza

Abg. Mónica Traspuesto

Abg. Daniel García
Secretario
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
Abg. Daniel García
Secretario