REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de noviembre de dos mil dieciocho 2018
208º y 159º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000188
PARTE ACTORA: LUIS HUMBERTO HERNANDEZ JAIMES, venezolano, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.674.138.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARGARITA PEREZ GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 244.087
PARTE DEMANDADA: EXPRESS PAINT SERVICE Y GRUPO SCARP C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el juicio por Demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano LUIS HUMBERTO HERNANDEZ JAIMES, venezolano, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.674.138., contra la entidad de trabajo EXPRESS PAINT SERVICE Y GRUPO SCARP C.A., el cual fue recibido, previa distribución, por este Juzgado en fecha 26 de febrero de 2018, en el cual se presentó escrito de Desistimiento en fecha 21 de noviembre de 2018, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 26 de noviembre de 2018, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 21 de noviembre de 2018, realizada por la abogada MARGARITA PEREZ GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 244.087, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la demanda contra entidad de trabajo EXPRESS PAINT SERVICE Y GRUPO SCARP C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales mediante la cual Desiste del Procedimiento. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la presente causa. SEGUNDO: transcurrido el lapso de ley sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 208° y 159°.
EL JUEZ
ABG. GABRIEL RINCONES
LA SECRETARIA
ABG. NAIBELYS PASTORI
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. NAIBELYS PASTORI
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