SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 53/2018
FECHA 21/11/2018


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
208º y 159°


Asunto Nº AP41-U-2018-000018.-

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 12 de noviembre de 2018, por las abogadas, MARA BEATRIZ ARAUJO SALAS, GENAIBIS JOSÉ VALERO FERNÁNDEZ Y GABRIELA DE LOS ANGELES ARIAS PÉREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.057, 218.124 y 249.964, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, y siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas, cuanto lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Se admite en los siguientes términos:
-UNICO-
PRUEBAS DOCUMENTALES.

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admite las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

Asimismo, se ordena notificar la presente decisión al ciudadano Vice-Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, una vez que conste en autos la respectiva boleta de notificación y transcurrido el lapso de los ocho (8) días de despacho previsto en el prenombrado artículo, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, tal como lo prevé el artículo 281 eiusdem.-

La Juez,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria,

Abg. Marien M. Velásquez.
Asunto NºAP41-U-2018-000018.-
YMBA/MMVM.-