REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Sociedad mercantil PROPIEDADES CAMINO REAL S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 1985, bajo el Nº 76, Tomo 8-A-Sgdo, y la sociedad mercantil RIXVEN S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de marzo de 2000, bajo el Nº 77, Tomo 397-A QTO. APODERADOS JUDICIALES: HELY GALAVIS HERMOSO, MARIONZ DESIREE AINAGAS PONCE y JUNIOR ARÍSTIDES PÉREZ ROMERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 82.533, 235.171 y 257.422, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
(DENUNCIANTE DE FRAUDE PROCESAL)
Sociedad mercantil SIGIS SOLUCIONES INTEGRALES GIS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 1992, bajo el Nº 66, Tomo 146-A-Sgdo. APODERADOS JUDICIALES: MARÍA COMEGNA DE HENY y TITO ULISES SÁNCHEZ RUIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 11.548 y 11.698, respectivamente.

MOTIVO
DENUNCIA DE FRAUDE PROCESAL (vía incidental) en el juicio de Desalojo (de Oficina) seguido por las sociedades mercantiles PROPIEDADES CAMINO REAL y RIXVEN S.A en contra de la sociedad mercantil SIGIS SOLUCIONES INTEGRALES GIS, C.A, por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I
Vista la diligencia presentada en fecha 31 de octubre de 2018 por el abogado TITO SÁNCHEZ RUIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.698, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente asunto, mediante la cual ejerce Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2018, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante resolución judicial proferida el 24 de octubre de 2018, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:

Omissis….
“…PRIMERO: Se CONFIRMA, de acuerdo con la motivación precedente, la decisión de fecha 17 de abril de 2018 dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la improcedencia de la denuncia de fraude procesal formulada por la parte demandada en el juicio de Desalojo incoado por el ciudadano EDUARDO VITOLS GONZÁLEZ en contra de la sociedad mercantil SIGIS SOLUCIONES INTEGRALES GIS C.A., identificados ab initio;

SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de la denunciante, parte accionada en el juicio principal imponiéndosele las costas del recurso de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil…..”


Ahora bien, el recurso de casación opera contra la sentencia o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dicho fallo produzca gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece sobre cuales decisiones es procedente el recurso extraordinario de casación, entre las que se encuentran las interlocutorias, unas recurribles de inmediato cuando subsiste la posibilidad de que la misma ponga en peligro el patrimonio de una de las partes y su efecto resulta irreparable, y otras, que son recurribles con la sentencia definitiva.

Con respecto a las interlocutorias, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha venido sosteniendo que en los casos en que la decisión no cause un gravamen irreparable y que su efecto no ponga fin al juicio, dicha sentencia no sería recurrible en casación, sino cuando haya sido dictado el fondo del asunto.

Ahora bien, en el caso sub-litis el pronunciamiento proferido por este Órgano Jurisdiccional no se refiere a una decisión interlocutoria con fuerza definitiva, sino por el contrario a una interlocutoria solutiva alusiva a una denuncia de fraude procesal en la citación, cuya apelación fue conocida en alzada en un solo efecto; observándose además que los puntos —denunciados como base del fraude (que aluden al alguacil, la secretaria del tribunal y la defensora judicial)— bien pueden ser analizados o abordados en el propio fallo de fondo. En dicha decisión ( recurrida en Casación) se establece:

“De manera que, en el presente caso la demandada pretende a través de la proposición del fraude se revisen las actuaciones desplegadas por el alguacil y la secretaria adscritos al tribunal de la causa para lograr la citación de esta con la finalidad de que interviniera en el proceso.
(Omissis)
De igual forma, arguye la parte demandada un fraude en las actuaciones de la abogada Ana Sabrina Salcedo, defensora judicial designada a la demandada, referidas a la falta de diligencia de ésta para contactar o tratar de ubicar a los representantes legales de la sociedad mercantil SIGIS SOLUCIONES INTEGRALES GIS, C.A. Sin embargo, tal alegación debe ser resuelta por el A-quo no como fraude sino dentro del contexto de las funciones que deben realizar los defensores ad litem conforme a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
(Omissis)
De modo que, en el presente proceso no se configura la existencia de fraude procesal, planteado como incidencia, sino que se observan elementos inherentes al juicio de mérito que deben ser examinados en la sentencia de fondo del tribunal de la causa; en consecuencia, se declara improcedente la denuncia de fraude procesal formulada por la accionada y resuelta por el tribunal de la causa fuera del contexto del asunto de fondo. Se declara sin lugar la apelación de la demandada, imponiéndosele en costas del recurso de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido, no encontrándose el caso de autos dentro de los supuestos esenciales para que este Órgano Jurisdiccional pueda admitir dicho recurso y, en procura de la uniformidad de la doctrina y la jurisprudencia patrias, niega la admisión del anuncio del recurso de casación interpuesto por la parte accionante.-
II
Por las razones antes expuestos este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: declara INADMISIBLE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto en fecha 31 de octubre de 2018 por el abogado Tito Sánchez Ruiz, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de octubre del 2018, en el juicio de Desalojo incoado por las sociedades mercantiles PROPIEDADES CAMINO REAL S.A. y RIXVEN S.A. en contra de la sociedad mercantil SIGIS SOLUCIONES INTEGRALES GIS C.A., todas partes plenamente identificadas ab initio;

SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente resolución no se produce especial pronunciamiento sobre costas:

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).- Años 208º y 159º.
EL JUEZ


Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA Temp.,

Abg. MARÍA C. SALAZAR
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Temp.,


Abg. MARÍA C. SALAZAR
EXP. Nº AP71-R-2018-000479
Nº 11.463
Inter
ACE/neylamm