En su nombre

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

Asunto: KP02-N-2018-000182 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, conforme consta de la Ley publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 24 de julio de 1940, adoptando su actual denominación según decreto Nª 239 publicado en la Gaceta Oficial a los Estados Unidos de Venezuela Nº 21.978 el día 06 de abril de a 1946. .

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.556.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 00048, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en fecha 20 de marzo de 2018, en el expediente administrativo Nº 078-2016-01-01336.


M O T I V A

El procedimiento se inició con demanda de nulidad presentada en fecha 23 de Octubre de 2018, sometida a distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, correspondió su conocimiento a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que lo recibió en fecha 26 de octubre de 2018; ordenando a la parte demandante, mediante auto dictado el 31 de octubre del año que discurre, a subsanar el escrito libelar presentado, en los siguientes términos:
“1.-Indicar domicilio de la parte accionante.
2.-Indicar domicilio del Órgano Administrativo que dictó el acto Administrativo impugnado.
3.- Indicar domicilio del tercereo interesado.
4.- Especificar los fundamentos de los cuales se derivan de la solicitud de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa Impugnada, como medida cautelar o amparo cautelar o ambos.
5.-Consignar copia certificada del Acto Administrativo Impugnado y de la actuación que se verifique la notificación de la accionante del mismo, cursantes en el expediente Administrativo.”.
Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; dejándose constancia que deberá dar cumplimiento a lo ordenado dentro de los tres (03) días de despacho a la publicación del referido auto.
Ahora bien, vencidos los tres días de despacho otorgados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, apreciando que la parte accionante no subsanó lo indicado en el parágrafo anterior, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente a tal omisión. Así se establece.
En tal sentido, transcurrido el lapso estipulado por la Ley, y visto que la parte actora no cumplió con la orden expresamente emitida, a sabiendas que la información requerida forma parte de los requisitos previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión; este Tribunal declara Inadmisible de la demanda de nulidad presentada, a tenor de lo establecido en el artículo 36 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad presentada contra el acto administrativo impugnado, por no cumplir con los requisitos de la demanda previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARIA ALEJANDRA GARCIA

SECRETARIA

ABG. SARAH FRANCO

En esta misma fecha (26/11/2018) se dictó y publicó la decisión, a las 03:45 p.m., agregándola al físico del expediente y al informático del sistema Juris 2000.

SECRETARIA

ABG. SARAH FRANCO