REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de Noviembre de 2018
208º y 159º

Vista la remisión realizada, mediante oficio Nro. 4504-2018, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, de cuaderno de apelación, signado con el Nro. 2018-0604, (nomenclatura interna de ese Juzgado Superior), contentivo de auto de fecha 24/09/2018, mediante el cual ordena a éste Juzgado Agrario de Primera Instancia; subsanar las omisiones relacionadas con la apelación que fuere oída por ésta Instancia Agraria en fecha 25 de Julio de 2018 (apelación interpuesta por la abogada Gloria Mireya Armas Díaz, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 22.382, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Dubis Del Carmen Tafur Ortega, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.438.032, en contra de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva que niega Medida dictada por éste Tribunal en fecha 11/07/2018).

En este orden y en atención a lo que prescribe nuestra Carta fundamental en sus artículos “2”, “7” y “26”, los cuales consagran los Principios del Estado Democrático Social y de Justicia, Supremacía Constitucional, Tutela Judicial Efectiva, éste Tribunal hace la aclaratoria del referido auto que oye apelación, en los siguientes términos:

Ahora bien, de la lectura exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que al momento de oír la referida apelación se incurrió en un error involuntario al remitir al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo copias certificadas de actuaciones del cuaderno de Medidas, siendo lo correcto; el remitir el Cuaderno de Medidas, tal como lo establece el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil (Norma aplicada supletoriamente en el Procedimiento Ordinario Agrario). En consecuencia, ésta Instancia Agraria a los efectos de subsanar dicho error involuntario, ordena remitir al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo el Cuaderno de Medidas signado con el Nº JAP-382-2018. Aclaratoria que se hace de conformidad con los principios constitucionales ya citados. En consecuencia, se ordena enviar con oficio, original del presente Cuaderno de Medidas, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo. Háganse las anotaciones en los libros respectivos. Líbrese oficio.
El…
…Juez,


Abg. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria,


ABG. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

ABG. MELDRY CASTILLO




























Cuaderno de Medidas Nº. JAP-382-2018.-
JGRG/MC/mmp.-