REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de Noviembre de 2018
208º y 159º

Hecha la revisión de las actas procesales que conforman la presente Demanda Agraria, se observa que el 15/11/2018, el Juez a cargo de éste Tribunal Agrario levantó acta mediante la cual se inhibió de conocer de la presente causa. Asimismo, se verifica que posterior al referido auto, han transcurrido los siguientes días de despacho (16/11/2018 y 19/11/2018); es decir, el lapso para que los demandantes procedieran a presentar su allanamiento, finalizó el 19/11/2018, sin observarse que los mismos comparecieran por medio de si o apoderado judicial a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el referido lapso de allanamiento, éste Juzgado Agrario ordena remitir al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Competencia en los estados Aragua y Carabobo; ejemplares del Acta de Inhibición de fecha 15/11/2018 y de la sentencia dictada por esta instancia agraria en fecha 02/10/2017, que cursan en el expediente JAP-347-2017 (Nomenclatura interna de este Tribunal). Asimismo, se ordena librar oficio al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con competencia en Carabobo y; a la Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial estado Carabobo; a los fines de informarle sobre la referida inhibición. Líbrense oficios.
El Juez,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria accidental,

ABG. MEREDITH SACRISTE


En la misma fecha cumplió lo ordenado. Se libraron Oficios Nros.358/2018 y 359/2018.


La Secretaria Accidental,

ABG. MEREDITH SACRISTE



Exp JAP-347-2017.-
JGRG/MC/OE.-