REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Noviembre de 2018
208º y 159º
Vista la diligencia del 20/11/2018, presentada por la Abogada Gloria Mireya Armas Días, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.381.151, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.382; quien actúa como Apoderada Judicial de la ciudadana Dubis Del Carmen Tafur Ortega venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.438.032; mediante la cual expone: “(…) solito copia certificadas de las actuaciones que corren a los folios (65) sesenta y cinco al sesenta y seis (66) con sus respectivos vueltos, referidas al recurso de apelación que fue interpuesto contra de fecha “11 de Julio de 2018, donde hubo pronunciamiento de este Tribunal sobre la admisión de las pruebas (…) “(…)solito copia certificadas de la diligencia de fecha “25 de julio de 2018”, donde la parte actora indica al tribunal las actuaciones que deben ser remitidas al Tribunal de Alzada (…)”. “(…) copia certificada del auto de fecha “23 de Julio, estas actuaciones corren a los folios Vto folio (73) y Folio (71). Igualmente de la presente diligencia y del Auto que lo provea (…)”; en consecuencia éste Juzgado Agrario acuerda de conformidad con lo solicitado; expídase copia certificada de los folios (65) sesenta y cinco, sesenta y seis (66) y sus vueltos; así como de los folios setenta y uno (71) y setenta y tres (73) y su vuelto, igualmente del folio ciento dieciocho (118); así como del presente auto, insertos en la pieza Nº 2 de la presente causa signada con el Nº JAP – 382-2018 (Nomenclatura Interna de este Tribunal); todo lo anterior de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y concatenado con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Entréguese a la solicitante, a cuyo efecto deberá dejar constancia en el expediente.
El Juez,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MELDY CASTILLO
Exp. Nº JAP-382.2018
JGRG/MC/MSG-