REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Noviembre de 2018
208º y 159º
Vista la remisión realizada, mediante oficio Nro. 4606-A-2018, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, de expediente, signado con el Nro. JAAS-2018-0606, (nomenclatura interna de ese Juzgado Superior), de fecha 20/11/2018, mediante el cual ordena a éste Juzgado Agrario de Primera Instancia; subsanar las omisiones relacionadas con las copias certificadas de la diligencia o escrito de apelación, así como de la diligencia o escrito mediante el cual se señalan las copias necesarias para tramitar la apelación interpuesta por la abogada Gloria Mireya Armas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.382, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Dubis del Carmen Tafur Ortega, titular de la cédula de identidad Nº V-2.438.032, contra la sentencia proferida por éste Tribunal en fecha 11/07/2018.
En este orden y en atención a lo que prescribe nuestra Carta fundamental en sus artículos “2”, “7” y “26”, los cuales consagran los Principios del Estado Democrático Social y de Justicia, Supremacía Constitucional, Tutela Judicial Efectiva, éste Tribunal hace la aclaratoria del referido auto que oye apelación, en los siguientes términos:
Ahora bien, de la lectura exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que al momento de oír la referida apelación se incurrió en un error involuntario al remitir al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo copias certificadas de actuaciones que dieron origen a la apelación interpuesta, siendo lo correcto; remitir copias certificadas de la diligencia o escrito de apelación, así como de la diligencia o escrito mediante el cual se señalan las copias necesarias para tramitar la apelación. En consecuencia, ésta Instancia Agraria a los efectos de subsanar dicho error involuntario, ordena remitir al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo copias certificadas de la diligencia o escrito de apelación, así como de la diligencia o escrito mediante el cual se señalan las copias necesarias para tramitar la apelación cursantes en el expediente signado con el Nº JAP-382-2018. Aclaratoria que se hace de conformidad con los principios constitucionales ya citados. En consecuencia, se ordena enviar con oficio, original las referidas copias, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay y con Competencia en el estado Carabobo. Háganse las anotaciones en los libros respectivos. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria accidental,
ABG. MARIELY MATHEUS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria accidental,
ABG. MARIELY MATHEUS
EXP Nº. JAP-382-2018.-
JGRG/MM/OE.-