REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Noviembre de 2018
208º y 159º
Visto el oficio Nº 4535 del 10/10/2018, proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y con competencia en el Estado Carabobo, mediante el cual remite a esta Primera Instancia Agraria, decisión de fecha 17/09/2018, mediante la cual declaró CON LUGAR LA INHIBICION planteada en fecha 26/07/2018 por éste Jurisdicente en el expediente Nº JAP-373-2018. En consecuencia, se ordena al efecto oficiar a la Coordinación Nacional de la Jurisdicción Agraria, adscrita a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, así como a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para la correspondiente designación del respectivo Juez Accidental, para el conocimiento y decisión de la mencionada causa, en consecuencia se ordena agregar a los autos y librar boletas de notificación a las partes intervinientes en la referida causa de conformidad con lo establecido en el articulo 165 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil . Ofíciese lo conducente y líbrese boletas.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
ABG. MELDRY CASTILLO
EXP- JAP-373-2018
JGRG/MC/MSG.-