REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora
Carora, trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2015-000302
Solicitantes: Génesis Guillermar Navarro Parra y Enzoni Mayclent Reyes Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.926.411 y V- 23.953.490, respectivamente.

Abogada Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 20 de octubre de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 495-2015.
En fecha 27 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Enzoni Mayclent Reyes Briceño, ya identificado, quien solicitó la devolución de los documentos originales y copia certificada de la sentencia dictada por este tribunal.
En fecha 30 de noviembre de 2015, se acordó lo solicitado.
En fecha 14 de agosto de 2017, la suscrita secretaria realizo el desglose del documento original que corría insertó al folio tres (03) de autos. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Génesis Guillermar Navarro Parra, antes identificada, donde recibió conforme la copia certificada de la sentencia.
En fecha 19 de octubre de 2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Génesis Guillermar Navarro Parra, antes identificada, donde solicita se fijara una audiencia especial entre su persona y el ciudadano Enzoni Mayclent Reyes Briceño, ya identificado.
En fecha 05 de diciembre de 2016, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día viernes nueve (09) de noviembre de 2018, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m. entre los ciudadanos Génesis Guillermar Navarro Parra y Enzoni Mayclent Reyes Briceño, antes identificados y se ordenó la notificación del ciudadano Enzoni Mayclent Reyes Briceño, antes mencionado, a los fines de informarle sobre la fecha de la audiencia especial.
En fecha 26 de octubre de 2018, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Enzoni Mayclent Reyes Briceño, ya identificado, debidamente practicada.
En fecha 09 de noviembre de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Enzoni Mayclent Reyes Briceño, ya identificado, ofrezco el aumento de la obligación de manutención fijada en sentencia de fecha 20 de octubre de 2015, en la cantidad de Mil Bolívares Soberanos (Bs. S1.00,oo) mensuales a razón de quinientos bolívares (Bs. S 500,oo) quincenales, mas el ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, cantidades que se compromete a entregárselo a la madre de su hija y ella le entregará un recibo de conformidad. Del mismo modo, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar planteo que se establezca de la siguiente manera: Compartirá con su hija los fines de semana cada quince días, es decir un fin de semana con él y otro con la madre, estableciendo que la buscara en Sicarigua en casa de la madre de su hija el día viernes a las tres (03:00 p.m.) de la tarde, retornándola el día domingo durante el día, comprometiéndose a disfrutar en cada momento la estadía de mi hija conmigo. Seguidamente, la ciudadana Génesis Guillemar Navarro Parra, ya identificada, expone: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hija tanto en la obligación de manutención como en el régimen de convivencia familiar y que se cumpla estrictamente con el horario convenido”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 20 de octubre de 2015, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 495-2015, en consecuencia, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Génesis Guillermar Navarro Parra y Enzoni Mayclent Reyes Briceño, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Enzoni Mayclent Reyes Briceño, ya identificado deberá cancelar la deuda actual que posee por Obligación de Manutención, cantidad que alcanza la suma de de noventa y seis de Mil Bolívares Soberanos (Bs.S 1.000,oo) mensuales a razón de quinientos bolívares (Bs.S 500,oo) quincenales, mas el ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, cantidades que deberá entregársela a la madre de su hija y ella le entregará un recibo de conformidad. En lo que respecta al régimen de convivencia compartirá con su hija los fines de semana cada quince días, es decir un fin de semana con él y otro con la madre, estableciendo que la buscara en Sicarigua en casa de la madre de mi hija el día viernes a las tres (03:00 p.m.) de la tarde, retornándola el día domingo durante el día, comprometiéndose a disfrutar en cada momento la estadía de su hija, todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de noviembre de 2.018. Años 208º y 159º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. JUANA MARÍA SERRANO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 280–2018 y se publicó siendo las 01:45 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. JUANA MARÍA SERRANO

KP12-J-2015-000302
BMAA/ma.-