REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000131

Solicitante: Zobeida Del Carmen Barrios, titular de la cedula de identidad Nº V-9.845.965.

Abogado Asistente: Henry Gerardo Suarez Chirinos, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 114.350.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 17 de octubre de 2018, se recibió por correspondencia, oficio N°: 174/2018, de fecha 11 de octubre de 2018, suscrito por el abogado Rafael José Martínez Rivero, en su condición de Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual remitió asunto contentivo Declaración de Únicos y Universales Herederos, mediante el cual la ciudadana Zobeida Del Carmen Barrios, ya identificada, presentó escrito donde solicita que su persona y los ciudadanos Miguel Eduardo Chirinos Barrios, Rosa Linda Chirinos Barrios y Rosanny Michellle Chirinos Barrios titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.343.178, V-17.943.537 y V-27.119.802, respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Miguel Eduardo Chirinos, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.509, quien falleció Ab- Intestato, el día dieciocho (18) de agosto de 2017, en el sector Simón Rodríguez calle Bicentenaria, casa S/N, de esta ciudad, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cuatro (04) de autos.
En fecha 23 de enero de 2018, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le instó a la solicitante la corrección del escrito de su solicitud y que consignara copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Miguel Eduardo y Rosa Linda Chirinos Barrios.
En fecha 06 de febrero de 2018, el referido Tribunal recibió diligencia presentada por la ciudadana Zobeida Del Carmen Barrios, antes identificada, mediante el cual consignó las partidas de nacimiento de los ciudadanos Miguel Eduardo y Rosa Linda Chirinos Barrios.
En fecha 02 de abril de 2018, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibió diligencia presentada por la solicitante, donde presentó la subsanación del escrito.
En fecha 04 de abril de 2018, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, le dio entrada, ordeno oír las declaraciones de los testigos. Igualmente ordeno publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la solicitud concurriera ante ese tribunal a hacerse parte. Asimismo se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de abril de 2018, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibió diligencia presentada por la solicitante donde recibió conforme edicto para su debida publicación.
En fecha 26 de abril de 2018, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó el edicto, debidamente publicado en fecha 25 de abril de 2018.
En fecha 31 de mayo de 2018, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 04 de junio de 2018, el alguacil adscrito al referido Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 20 de junio de 2018, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibió diligencia presentada por la solicitante donde solicitó se fijara oportunidad para oír la declaración de los testigos.
En esa 26 de junio de 2018, dicho Tribunal acordó la declaración de los testigos.
En fecha 29 de junio de 2018, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Marcos Alonzo Timaure Parra y Anais Belén Sequera, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.442.991 y V-11.790.418, respectivamente.
En fecha 09 de julio de 2018, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, insto a la solicitante a que consignara el acta de defunción de la causante Rosa Linda Chirinos Barrios.
En fecha 17 de julio de 2018, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibió diligencia presentada por la solicitante donde consignó lo requerido.
En fecha 13 de agosto de 2018, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibió diligencia presentada por la referida solicitante donde consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y la copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes son hijos del de cujus Rosa Linda Chirinos Barrios.
En fecha 03 de octubre de 2018, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicta sentencia donde declina la competencia por cuanto se encuentran involucrados intereses de los menores adolescentes y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Y se declaro incompetente en razón de la materia.
En fecha 11 de octubre de 2018, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró definitivamente firme la sentencia y se remitió el presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora).
En fecha 19 de octubre de 2018, se le dio entrada al presente asunto, se ordenó la notificación de la solicitante ciudadana Zobeida Del Carmen Barrios, ya identificada, a los fines de informarle que este juzgado cursa una solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y una vez que constara en autos la referida boleta de notificación se continuara con el procedimiento.
En fecha 23 de octubre de 2018, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la solicitante, debidamente firmada y recibida por su persona
En fecha 01 de noviembre de 2018, este Juzgado, evidencio que se ha instruido con el presente procedimiento, siendo que, una vez admitida la solicitud mediante auto de fecha cuatro (04) de abril del 2018, que corre inserta al folio veinte (20) de autos, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Torres del Estado Lara, se ordenó oír los testigos que presento la parte interesada en su debida oportunidad; publico Edicto por la prensa, a fin de cualquier persona interesada en impugnar la solicitud concurriera ante ese tribunal a hacerse parte y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, dándose cumplimiento a lo ordenado, según se evidencia en las actas que conforman el presente asunto, que corren insertas a los folios veintitrés (23), treinta (30) (frente y vuelto), veintiséis (26) y veintisiete (27) de autos. Sin embargo, en fecha diecisiete (17) de julio de 2018, compareció la solicitante y consignó acta de defunción de la causante Rosa Linda Chirinos Barrios, hija del causante Miguel Eduardo Chirinos, quien dejó tres (03) hijos, de los cuales dos (02) adolescentes y un (01) niño, lo que trajo como consecuencia que el tribunal antes mencionado, declinara la competencia a este juzgado mediante sentencia N° 08-18 dictada en fecha tres (03) de octubre de 2018. Siendo que una vez cumplidos como han sido las actuaciones antes mencionadas por ese Tribunal, de conformidad con la norma del artículo 26 de la Nuestra Carta Magna que establece la tutela efectiva, a obtener con prontitud la decisión correspondiente, sin formalismos o reposiciones inútiles, este Juzgado, de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril del 2.007, ordeno oír las opiniones de los adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al tercer (3°) día de despacho a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) y una vez transcurrido el lapso, se procederá a dictar sentencia dentro del lapso legal.
En fecha 06 de noviembre de 2018, dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar sus opiniones.
En fecha 07 de noviembre de 2018, dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar sus opiniones

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Marcos Alonzo Timaure Parra y Anais Belen Sequera, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.442.991 y V-11.790.418, quienes dieron fe de conocer al causante Miguel Eduardo Chirinos, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.509, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Miguel Eduardo Chirinos, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.176, a la solicitante ciudadana Zobeida Del Carmen Barrios, antes identificado, a los ciudadanos Miguel Eduardo Chirinos Barrios y Rosanny Michellle Chirinos Barrios titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.343.178, V-17.943.537 y V-27.119.802, respectivamente, a los adolescente y al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como tal concurrían a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de noviembre de 2018. Años 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARÍA SERRANO

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 279 - 2018 y se publicó siendo las 01:35 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARÍA SERRANO


BMAA/ma.-