REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-H-2018-000021

Solicitantes: Kelly Cristina Rojas Daza y José Javier Suarez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.161.207 y V-25.144.220, respectivamente.

Abogado: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Kelly Cristina Rojas Daza y José Javier Suárez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.161.207 y V-25.144.220, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano José Javier Suárez Rodríguez, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención para su hija la cantidad de cuatro mil bolívares soberanos (Bs.S 4.000,00) mensuales, a razón de mil bolívares soberanos (Bs.S 1.000,00) semanales los cuales serán depositados por el padre a la madre, en la cuenta bancaria corriente N° 01020372460000433075, del banco Venezuela a nombre de la ciudadana Kelly Cristina Rojas Daza, quien suscribirá un recibo de señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera, En relación con los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, será compartido por ambos padres.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano José Javier Suárez Rodríguez, ya identificado, podrá compartir con su hija cada vez que lo requiera, previa comunicación con la madre para establecer la hora y se realizara en la vivienda de la madre, en virtud de la edad de la niña. En lo que respecta a las fechas decembrinas compartirá los días siete (07) y veinticuatro (24) de diciembre a partir de las nueve (09:00 a.m) de la mañana hasta las once (11:00 a.m) de la mañana ambos días inclusive, con relación al resto de año compartirá los fines de semana de forma abierta con la previa comunicación de la madre, puesto que el padre labora desde el día lunes hasta los días viernes de cada semana. Cabe resaltar que en el futuro una vez que la niña adquiera un estado de mayor conciencia, es decir edad escolar, los días feriados de carnaval de los feriados de carnaval, semana santa y vacaciones escolares se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera la niña compartirá con el padre el día del padre y de la madre con la madre tomando en cuenta siempre en cuenta la opinión de la niña, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARIA SERRANO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 287-2018 y se publicó siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARIA SERRANO



KP12-H-2018-000021
BMAA/ma.-