REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Falcón.
Santa Ana de Coro, trece (13) de noviembre de 2018
Años; 208° y 159°

ASUNTO: IP21-N-2018-000015
Luego de una minuciosa revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observó lo siguiente:

En fecha siete (07) de junio de 2018, el ciudadano PORFIRIO RAMÓN PUYOSA PETIT, titular de la cédula de identidad Nº V-3.550.441, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.018, consignó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Falcón, Recurso Contencioso Administrativo por Vía de Hecho, contra el Departamento de Haciendo Municipal del municipio Miranda del estado Falcón.

Por auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2018, esta Instancia Judicial admitió el recurso, ordenando las notificaciones a los ciudadanos Alcalde, Síndico Procurador Municipal del municipio Miranda del estado Falcón y Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón.

En fecha veintinueve (29) de junio de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano PORFIRIO PUYOSA, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado ALIRIO PALENCIA, mediante el cual solicitó la revocatoria parcial del auto de admisión, en virtud de que se fundamentó en el artículo 65 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, puesto que no se trataba de un recurso por abstención o carencia, tal y como lo estableció el auto de admisión.

Por auto de fecha once (11) de julio de 2018, se emitió auto mediante el cual se revocó parcialmente el auto de admisión de fecha veintiséis (26) de junio de 2018, asimismo se dejaron sin efecto los Oficios Nros: JSCA-FAL-000327-2018, JSCA-FAL-000328-2018 y JSCA-FAL-000329-2018 de fecha veintiséis (26) de junio de 2018 dirigidos a los ciudadanos Alcalde, Síndico Procurador Municipal del Municipio Miranda del estado Falcón y Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón, de igual manera se ordenó librar nuevos Oficios de notificación a los supra mencionados ciudadanos, siendo librados en esa misma fecha.

En fecha treinta (30) de julio de 2018, el Alguacil de este Tribunal consignó las resultas de la Notificación dirigida al Jefe del Departamento de Hacienda del referido Municipio, sin cumplir, puesto que le manifestaron que la notificación debía ser dirigida al Departamento de Catastro del municipio Miranda del estado Falcón, y; en fecha nueve (09) de agosto de 2018, consignó las resultas de las notificaciones del Alcalde y Síndico Procurador Municipal del municipio Miranda del estado Falcón, debidamente cumplidas.

En fecha nueve (09) de agosto de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano PORFIRIO RAMÓN PUYOSA PETIT, titular de la cédula de identidad Nº V-3.550.441, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.018, mediante el cual solicitó se dejara sin efecto la notificación librada al Síndico Procurador Municipal, y se librara nuevo oficio conforme al artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en forma de citación. Así mismo solicitó se notificara por medio de cartel al Jefe del Departamento de Hacienda, vista la negativa de tal Departamento a firmar la boleta de notificación que le fue presentada en fecha treinta (30) de julio de 2018, y donde expresó que se debía notificar a Catastro Municipal. Por último, solicitó a este Tribunal, se sirviera librar oficio de notificación al Jefe del Departamento de Catastro del municipio Miranda del estado Falcón.

Por auto de fecha trece (13) de agosto de 2018, vista ka diligencia presentada por la parte recurrente en fecha nueve (09) de agosto de 2018, se dejó sin efecto el Oficio Nº JSCA-FAL-000352-2018 dirigido al Síndico Procurador Municipal, y se ordenó librar oficio de citación al Síndico Procurador Municipal y notificar al Jefe del Departamento de Catastro del Municipio Miranda del estado Falcón, siendo consignadas por el alguacil de este Tribunal en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2018, debidamente cumplidas.

Por auto de fecha cinco (05) de octubre de 2018, vista la diligencia presentada por la parte recurrente de autos, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral, llevándose a cabo en fecha once (11) de octubre de 2018, donde se dejó constancia de la comparecencia de la parte recurrente y de la incomparecencia de la parte recurrida. Sin embargo; tal como se señaló anteriormente en la consignación del Alguacil aún no constaba al expediente judicial la notificación debidamente cumplida dirigida al Departamento de Hacienda Municipal del municipio Miranda del estado Falcón, toda vez que, la misma fue consignada sin cumplir, puesto que manifestaron que debía ir dirigida al Departamento de Catastro Municipal y con ocasión a lo cual, el ciudadano PORFIRIO RAMÓN PUYOSA, asistido por el abogado ALIRIO PALENCIA DOVALE, supra identificados, solicitó a este Tribunal notificar al aludido Departamento mediante cartel, solicitud esta que no fue proveída por esta Instancia Judicial.


Siendo ello así, mal podía esta Instancia judicial fijar la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral, toda vez que las notificaciones no se encontraban cumplidas a cabalidad y sin que constara primero a los autos la consignación que diera la certeza que la totalidad de las partes involucradas en el proceso se encontraba a derecho, en este sentido este Juzgado en aras de salvaguardar los principios procesales contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lograr la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone;

“Los actos o providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales (…)”.

Acuerda;
1. REVOCAR por contrario imperio el auto emitido en fecha cinco (05) de octubre de 2018, mediante el cual este Juzgado fijó oportunidad para la audiencia oral, y por consecuente la celebración de la misma en fecha once (11) de octubre de 2018.
2. Se espera a que la parte recurrente indique a esta Instancia Judicial, a qué forma de notificación por carteles hace mención en su diligencia de fecha nueve (09) de agosto de 2018, a los fines de este Juzgado poder proveer sobre su solicitud, informando a las partes que una vez que conste en autos resultas de la practica efectiva de la aludida notificación se continuara con la prosecución del proceso siendo la etapa subsiguiente la fijación de la audiencia oral. Así se decide.

LA JUEZA SUPERIOR La Secretaria

ABG. MIGGLENIS ORTIZ Abg. Melissa Cardozo



MO/mprl