EXPEDIENTE AP42-G-2018-00000004

En fecha 30 de enero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, interpuesto por el Abogado Alexis A. Febres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.069, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS PONCE C.A., domiciliada en Caracas e inscrita ante el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de mayo de 1948, bajo el Nº 270, Tomo 3-D, cuya última modificación fue realizada en fecha 8 de abril de 2015, protocolizada ésta ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nº 37, Tomo 214 A-Sgdo; contra el Auto Nº 2017-151, de fecha 8 de diciembre de 2017, suscrito por la PRESIDENTA DE LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL de la Dirección de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado Órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.

En fecha 7 de febrero de 2018, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2018-0036, mediante la cual decidió lo siguiente: “1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el Abogado Alexis Febres, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil LABORATORIOS PONCE C.A contra el Auto Nº 2017-151, de fecha 08 de diciembre de 2017, emanado de la REUNIÓN NORMATIVA LABORAL, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo. 2.- DECLARA PROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitado, en consecuencia: 2.1 ORDENA a la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado, la desaplicación de los efectos de la Convención Colectiva Macro del Sector Farmacéutico a la demandante, hasta tanto se termine la presente demanda de nulidad. 2.2 NOTIFICAR a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, Director de Inspectoría General y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado, Fiscal General de la República y Procurador General de la República de la presente decisión. 3.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie respecto a la admisión de la presente demanda. 4.- INFORMAR a la parte demandada que podrá oponerse a la medida, y que una vez notificadas la última de las partes se abrirá el lapso de ocho días de despacho para la articulación probatoria a la que hace referencia el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido se le ordena a la Secretaría de esta Corte ABRIR cuaderno separado para el trámite de la oposición.…” (Resaltado y mayúsculas del original).

En fecha 31 de octubre de 2018, este Juzgado de Sustanciación dictó nota de secretaría mediante el cual dejó constancia que se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo de la presente demanda. Asimismo, se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esta fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso.

Ahora bien, siendo la oportunidad de éste Juzgado Sustanciación para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia Nº 2018-0036 de fecha 7 de febrero de 2018, para conocer la demanda interpuesta, este Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del numeral 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial. Ahora bien, se evidencia que no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, y por último no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

En cuanto a la caducidad de la acción, se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente que el Auto Nº 2017-151, de fecha 8 de diciembre de 2017, emanado de la PRESIDENTA DE LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL de la Dirección de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado Órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, fue notificado en fecha 13 de diciembre de 2017, (Vid. folio 43 del presente expediente judicial), y que la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 30 de enero de 2018, tal como se observa en el sello húmedo de recepción (Vid. Vuelto del Folio 38) del expediente judicial, de lo que se evidencia que se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta días continuos (180), establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley ut supra mencionada, éste Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada por el Abogado Alexis A Febres, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS PONCE, C.A., contra el Auto Nº 2017-151, de fecha 8 de diciembre de 2017, emanado de la PRESIDENTA DE LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL de la Dirección de Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado Órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo. Así se decide.

Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la Sociedad Mercantil LABORATORIOS PONCE, C.A., parte demandante, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al ciudadano DIRECTOR DE INSPECTORÍA GENERAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DE TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a este último copia certificada del libelo, copia simple del Auto impugnado (Vid. Folio 44 hasta el 90) y copia certificada del presente fallo. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio se deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por la cual se INSTA a su cumplimiento.


Asimismo, se ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano DIRECTOR DE INSPECTORÍA GENERAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DE TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO, el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar innominada solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez consignados los fotostatos requeridos a la parte demandante;

Se INSTA a la Sociedad Mercantil LABORATORIOS PONCE, C.A., consignar los fotostatos mencionados anteriormente, con los cuales se abrirá el cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada.

Igualmente, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de la especial naturaleza de la materia relacionada con el presente caso, a la relevancia de los derechos e intereses que pudieran estar involucrados, a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los mismos, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas librará el CARTEL DE EMPLAZAMIENTO dirigido a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, éste Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. ADMISIBLE la presente demanda;

2. ORDENA notificar a la Sociedad Mercantil LABORATORIOS PONCE, C.A., en su condición de parte demandante, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al DIRECTOR DE INSPECTORÍA GENERAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DE TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;

3. INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para notificar al Procurador General de la República;

4. ORDENA solicitar el expediente administrativo de la presente causa al ciudadano DIRECTOR DE INSPECTORÍA GENERAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DE TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO;

5. ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez consignados los fotostatos requeridos a la parte demandante;

6. ORDENA librar Cartel de Emplazamiento dirigido a los terceros interesados en la presente causa

7. ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las resultas de las notificaciones libradas, y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

JUEZ DE SUSTANCIACIÓN

MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARISOL SANZ BARRIOS



ROST.
EXP. N° AP42-G-2018-000004