EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000025
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 9 de octubre de 2018, en ocasión de la celebración de la Audiencia de Juicio por los Abogados José Manuel Ortega Pérez y Gabriela Leonor Longo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 627.968 y 79.081 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano LUIS BERTILIO VIELMA LOBO., y en virtud de que la parte demandada no promovió prueba alguna, ni hizo oposición a las pruebas promovidas; siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a decidir en los siguientes términos:
I
CAPITULO ÚNICO
Al respecto, observa este Órgano Jurisdiccional que en el escrito de pruebas presentado por los Abogados antes señalados, expusieron lo siguiente: “…Acta de asamblea extraordinaria de fecha 07 de diciembre de 2002, cuya copia se anexó a la presente demanda, marcado ´C´ (…) Asamblea extraordinaria de accionista, la cual corre inserta marcada “D”, mediante la cual se procede a decretar el estado de emergencia de la empresa petrolera, disolver los comités ejecutivo, planificación y finanza y el comité de operaciones, del cual formaba parte nuestro representado LUIS VIELMA LOBO (…), Expediente administrativo contentivo del procedimiento por responsabilidad civil y administrativa llevado por la unidad de Auditoría Interna de PDVSA, en el cual se evidencian todos y cada uno de los vicios en los que se incurrió en dicho procedimiento y que fueron alegados en la presente demanda de nulidad…”. (Negrillas y mayúsculas del original).
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se pudo observar que en cuanto a las pruebas promovidas por los Apoderados Judiciales del ciudadano Luis Bertilio Vielma Lobo, distinguidas con la letra “C”, y “D”, se evidencia que no constan en las actas procesales que conforman el presente expediente, razón por la cual este Juzgado no tiene materia sobre la cual pronunciarse Así se decide.
En relación a la promoción del Expediente administrativo, donde se encuentra el “…procedimiento por responsabilidad civil y administrativo llevado por la unidad de Auditoría Interna de PDVSA, en la cual se evidencias todos y cada uno de los vicios en los que se incurrió en dicho procedimiento”.
Igualmente, este Juzgado de Sustanciación hace la salvedad que el expediente administrativo al que la parte hace alusión no consta en las actas procesales que conforman la presente demanda, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional declara que no tiene material por la cual pronunciarse. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los ocho (8) días del mes de noviembre de 2018. Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA AC.C.,
MARISOL SANZ B.
MAC/ MSB /RS/dvt.
Exp. Nº AP42-G-2016-000025
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