EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-0000046
14 de noviembre de 2018
208º y 159º
En fecha 1° de marzo de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la Demanda de Nulidad Interpuesta Conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por la Abogada Adriana Torrealba Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.796, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ERIC JOSÉ MICHELE MARTÍNEZ MATEO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.104.371, contra la Providencia Administrativa publicada en el Diario Últimas Noticias, en fecha 10 de julio de 2015, donde fue anunciado el inicio del procedimiento de “Declaratoria de Abandono”, emanado de la máxima autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC).
En fecha 6 de octubre de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia N° 2016-0640, mediante la cual declaró lo siguiente: “1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada, interpuesta por la Abogada Adriana Torrealba Rodríguez, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ERIC JOSÉ MICHELE MARTÍNEZ MATEO contra la providencia administrativa publicada en el diario Ultimas (SIC) Noticias en fecha 10 de julio de 2015, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC). 2. ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta sólo a los efectos del pronunciamiento cautelar. 3. IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada. 4. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa y de apertura al cuaderno de medida para lo concerniente a la medida cautelar subsidiaria.” (Mayúsculas y negrillas en su original).
En fecha 23 de octubre de 2018, este Órgano Sustanciador dictó nota de secretaría mediante la cual se dejó constancia que se recibió de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente asunto. Asimismo se hizo constar que el día de despacho siguiente a la fecha en mención, comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, siendo la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, por la Abogada Adriana Torrealba Rodríguez, pasa a realizar las siguientes consideraciones al respecto:
-I-
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Órgano Jurisdiccional que en el expediente judicial no constan el acuse de recibo mediante el cual el ciudadano ERIC JOSÉ MICHELE MARTÍNEZ MATEO fue notificado de la Providencia Administrativa publicada en el diario Últimas Noticias en fecha 10 de julio de 2015, o en su defecto, la fecha cierta en la cual la parte tuvo conocimiento del Acto Administrativo recurrido, razón por la cual, este Juzgado considera necesario e indispensable a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma, acordar auto para mejor proveer, a los fines de solicitar a la parte recurrente se sirva consignar lo siguiente:
Documento de notificación donde se evidencie en qué fecha fue notificada del Acto Administrativo supra mencionado, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), o cualquier otro similar donde se verifique esta circunstancia.
En caso de no disponer el Acto Administrativo recurrido por las razones esbozadas en el libelo de la demanda, deberá indicar detalladamente la fecha en la cual tuvo conocimiento del Procedimiento de Declaratoria de Abandono de la aeronave, emanado de la máxima autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC).
Asimismo, se insta a la parte recurrente a notificar su interés respecto si aún pretende continuar con la nulidad del Acto Administrativo publicado en el diario Últimas Noticias en fecha 10 de julio de 2015, mediante el cual fue anunciado el inicio del procedimiento de “Declaratoria de Abandono” de la aeronave.
Siendo las cosas así, considera conveniente esta Instancia Sustanciadora traer a colación lo señalado en el artículo 36 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 36: Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.
Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto” (Resaltado de este Juzgado).
Ello así y de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado concede un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación del presente auto a los fines que sea consignado la información solicitada, conforme a lo establecido en los artículos 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase con lo ordenado.
Cabe precisar, que una vez transcurridos los tres (3) días de despacho otorgados a la parte demandante, este Juzgado de Sustanciación analizará las causales de inadmisibilidad con los documentos y soportes que cursen en autos, teniendo para ello tres (3) días de despacho siguientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual manera, si se evidencia que la parte dio estricto cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en el presente auto antes que fenezca el plazo otorgado, este Órgano Jurisdiccional analizará las causales de inadmisibilidad a partir del día de despacho siguiente, teniendo para ello tres (3) días de despacho, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Finalmente, se ORDENA notificar al ciudadano ERIC JOSÉ MICHELE MARTÍNEZ MATEO, en la persona de su Apoderado Judicial o su Representante Legal, a los fines que consigne lo solicitado en el presente Auto.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARISOL SANZ B.
Exp. Nº AP42-G-2016-000046
MAC/Rost/Msb/ham
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