EXPEDIENTE N° AP42-G-2018-000032


Visto el escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por el Abogado Gianfranco Sicurella Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 248.207, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS, C.A., a través del cual reforma la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ALCIDES ROBLES, titular de la cédula de identidad N° 11.937.326, actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 2001, bajo el N° 54, Tomo 614AQTO, siendo su última modificación en fecha 27 de octubre de 2015, ante el mencionado Registro, bajo el N° 28, Tomo 326-A, asistido por el Abogado Jorge Luis Devenish Griffith, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.679, contra el acta de inspección s/n y hojas de desarrollo, de fecha 8 de marzo de 2018, emanadas del SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA, mediante el cual se procedió al cierre temporal del área quirúrgica en su totalidad y se ordenó la apertura de un procedimiento administrativo, para proveer estima conducente este Juzgado de Sustanciación hacer las siguientes consideraciones al respecto:

En fecha 25 de abril de 2018, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión N° 2018-0196, mediante la cual declaró: “…1. Su COMPETENCIA para conocer en primera instancia la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con acción de amparo por el Abogado Alcides Robles, actuando con el carácter de representante legal de la entidad de trabajo GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS, C.A., debidamente asistido por el Abogado Jorge Luis Devenish Griffith, contra el acto administrativo dictado por el SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA. 2. ADMITE provisionalmente la presente demanda de nulidad solo en lo que respecta al amparo cautelar intentado. 3. IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4. ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión de la presente causa…” (Mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 28 de junio de 2018, este Órgano Jurisdiccional recibió el presente expediente y mediante nota de Secretaría dejó constancia que el día de despacho siguiente a esa fecha, comenzaría el lapso de tres días (3) de despacho para pronunciarse sobre la admisión de la demanda.

En fecha 10 de julio de 2018, este Juzgado de Sustanciación declaró: “…1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano ALCIDES ROBLES, antes identificado, actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS, C.A. 2.- ORDENA la notificación al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, al SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. 3.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para el cumplimiento de las notificaciones ordenadas. 4.- ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA, el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 5.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del escrito de reforma de la demanda, observa este Juzgado de Sustanciación que el artículo 343 Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé lo siguiente:

“Artículo 343.- El demandante podrá reformar la demanda por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda (…). (Resaltado de este Juzgado).

Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisito de admisibilidad para la reforma del libelo de demanda que ésta se haga por una sola vez antes que el demandado de contestación de la misma.

Ello así, debe examinarse si en caso bajo estudio se ha producido la contestación de la demanda.

En tal sentido, se observa que en fecha 10 de julio de 2018, se libró oficio de notificación a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República, al Ministerio del Poder Popular para la Salud y al Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, sin que a la fecha se haya dado por notificada la primera de las mencionadas, cumpliéndose de esta manera el requisito previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional ADMITE la reforma de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado Gianfranco Sicurella Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 248.207, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS, C.A., contra el acta de inspección s/n y hojas de desarrollo, de fecha 8 de marzo de 2018, emanadas del SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA, mediante el cual se procedió al cierre temporal del área quirúrgica en su totalidad y se ordenó la apertura de un procedimiento administrativo. Así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda librar oficio a fin de notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y al PRESIDENTE DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA. Líbrense oficios.

Del mismo modo, en virtud que pueden verse afectados directa o indirectamente los intereses patrimoniales de la República, se ordena la notificación mediante oficio de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Fuerza Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.

Se INSTA a la parte actora que consigne copias simples del escrito de reforma y del presente fallo a los fines de cumplir con la notificación ordenada a la Procuraduría General de la República.

De igual modo, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y haya transcurrido el lapso a que alude el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se fijará la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

I
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE la reforma de demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el Abogado Gianfranco Sicurella Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 248.207, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS, C.A., actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil GRUPO MÉDICO LAS ACACIAS, C.A., contra el acta de inspección s/n y hojas de desarrollo, de fecha 8 de marzo de 2018, emanadas del SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA, mediante el cual se procedió al cierre temporal del área quirúrgica en su totalidad y se ordenó la apertura de un procedimiento administrativo,

2.- NOTIFIQUESE al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y al PRESIDENTE DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE CONTRALORÍA SANITARIA,

3.- ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;

4.- Se INSTA a la parte actora que consigne copias simples del escrito de reforma y del presente fallo a los fines de cumplir con la notificación ordenada a la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN


MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA


LA SECRETARIA,


MARISOL SANZ B.
MAC/MSB/ROST/mgm
EXP. N° AP42-G-2018-000032