EXPEDIENTE Nº AP42-G-2018-000069

Vistoel escrito de pruebas presentado en fecha 16 de octubre de 2018, con ocasión a la celebración de la Audiencia de Juicio por la Abogada Denis Mariel Acosta Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.902, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de laOFICINA NACIONAL DE SUPERVISIÓN DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), en su condición de parte demandada en el presente proceso y en virtud de que la parte demandante no promovió prueba alguna, ni hizo oposición a las pruebas antes mencionadas y siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a decidir en los siguientes términos:

DE LAS DOCUMENTALES

Antes de entrar a conocer el escrito de prueba promovido por laAbogada Denis Mariel Acosta Torres plenamente identificada en autos, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de laOFICINA NACIONAL DE SUPERVISIÓN DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), observa este Juzgado de Sustanciación que en el título identificado como “PRUEBAS DOCUMENTALES” promovió lo siguiente: “Copia Simple de Instructivo Conjunto entre el Consejo Nacional Electoral (CNE) Comisión de Registro Civil y Electoral y el Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) para la emisión de cédula de identidad por primera vez, aproado (sic) en Sesión del Consejo Nacional Electoral de fecha 04 de septiembre de 2015.”.Sin embargo, de la revisión exhaustiva de las actas


procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Sustanciador evidencia que no consta en autos la prueba documentalsupra identificada, promovida por la Apoderada Judicial de la parte demandada, por lo que este Juzgado de Sustanciación declara que no tiene materia sobre el cual pronunciarse. Así se decide.

En relación a la prueba documental presentada por la Apoderada Judicial de la parte demandadaidentificada como: “Copia certificada constante de 18 folios, contentivo de las actuaciones realizadas por la Oficina de Supervisión de Registro Civil e Identificación, referentes a la auditoria e investigación del proceso de cedulación y emisión de acta de nacimiento de la recurrente”, constata esta Instancia Sentenciadora que efectivamente la misma corre inserta desde los folios72 al 94 del presente expediente judicial.

De allí que, por cuanto la presente causa versa sobre la demanda de nulidad ejercida por los Abogados Marilin Jiménez Rengifo y Marlón Manuel Silva Hernández, respectivamente, plenamente identificados en autos, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana XUE NA LEUNG LIANG contra el Acto Administrativo Nº 75 emanado de la OFICINA NACIONAL DE SUPERVISIÓN DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) este Juzgado de Sustanciación, visto que no hubo oposición a la mismaADMITEla referida prueba documental cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto dicha instrumental cursa en actas, manténganse en el expediente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.

Finalmente, se ORDENAnotificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA conforme a lo establecido en el artículo


98 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación, se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado.

Asimismo, se INSTA a la parte promovente a que consigne copia del escrito de promoción de pruebas y del presente fallo para el cumplimiento de las notificación ordenada;

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2018. Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN


MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA

ELSECRETARIO ACCIDENTAL

REINER SOJO








ROST.
EXP. N° AP42-G-2018-000069