EXPEDIENTE AP42-G-2017-000071

En fecha 25 de abril de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y amparo cautelar por el Abogado Jaime Daniel Martínez Mila inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.461, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SCAT INVERSIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil 7º de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 21 de septiembre de 2010, bajo el Nº 16, Tomo 103- A- Sgdo., contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Nº 0097 de fecha 5 de diciembre de 2016, emanada de la UNIDAD EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO PARA USO COMERCIAL ADSCRITA AL VICEMINISTERIO DE GESTIÓN COMERCIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO.

En fecha 22 de junio de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2017-0544, mediante el cual decidió lo siguiente: “1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos y amparo cautelar, presentado por el abogado Jaime Daniel Martínez Mila, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil ‘Scat Inversiones, C.A.,’ contra el acto administrativo contenido en la providencia Nº 0097 de fecha 5 de diciembre de 2016, emanada por la Unidad en Materia de Arrendamiento para Uso Comercial del Viceministerio de Gestión Comercial del Ministerio del Poder Popular para el Comercio. 2.- ADMITE PROVISIONALMENTE el recurso contencioso administrativo de nulidad. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes…” (Resaltado y mayúsculas del original).

En fecha 23 de octubre de 2018, este Juzgado de Sustanciación dictó nota de secretaría mediante el cual dejó constancia que se recibió el presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo de la presente demanda. Asimismo, se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esta fecha comenzaría el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso.

Ahora bien, siendo la oportunidad de éste Juzgado Sustanciación para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y amparo cautelar, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia Nº 2017-0544 de fecha 22 de junio de 2017, para conocer la demanda interpuesta, este Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del numeral 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial. Ahora bien, se evidencia que no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de la misma no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la misma; el libelo en cuestión no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, y por último no se evidencia que la presente demanda sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

En cuanto a la caducidad de la acción, se desprende de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente que el Acto Administrativo impugnado distinguido con el Nº 0097, de fecha 5 de diciembre de 2016, emanado de la UNIDAD EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO PARA USO COMERCIAL ADSCRITA AL VICEMINISTERIO DE GESTIÓN COMERCIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, fue notificado en fecha 17 de abril de 2017, según sus dichos (Vid. folio 3 del presente expediente judicial), y que la presente demanda de nulidad fue interpuesta en fecha 25 de abril de 2017, tal como se observa en el sello húmedo de recepción (Vid. Folio 15) del expediente judicial, de lo que se evidencia que se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta días continuos (180), establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, por cuanto se observa que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en la Ley ut supra mencionada, éste Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y amparo cautelar por el Abogado Jaime Daniel Martínez, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SCAT INVERSIONES, C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Nº 0097 de fecha 5 de diciembre de 2016, emanada de la UNIDAD EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO PARA USO COMERCIAL ADSCRITA AL VICEMINISTERIO DE GESTIÓN COMERCIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO. Así se decide.

Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la Sociedad Mercantil SCAT INVERSIONES, C.A., parte demandante, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al ciudadano DIRECTOR UNIDAD EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO PARA USO COMERCIAL ADSCRITA AL VICEMINISTERIO DE GESTIÓN COMERCIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a este último copia certificada del libelo, copia simple del Acto Administrativo impugnado (Vid. Folio 24 hasta el 31) y copia certificada del presente fallo. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dicho oficio se deberá consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la presente sentencia, las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente indicadas, razón por la cual se INSTA a su cumplimiento.

Asimismo, se ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano DIRECTOR UNIDAD EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO PARA USO COMERCIAL ADSCRITA AL VICEMINISTERIO DE GESTIÓN COMERCIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez consignados los fotostatos requeridos a la parte demandante;

Igualmente, se INSTA a la parte demandante los fotostatos mencionados anteriormente con los cuales se abrirá el cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada.

Por otro lado, se ORDENA la notificación mediante boleta a la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARIBIA C.A., en su condición de tercero interesado, en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Parque Cristal, torre Este, piso 13, Oficina 13-11, Los Palos Grandes, Chacao, estado Bolivariano de Miranda, indicándose que de no lograrse la notificación personal de la mencionada Sociedad Mercantil, en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de la especial naturaleza de la materia relacionada con el presente caso, a la relevancia de los derechos e intereses que pudieran estar involucrados, a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los mismos, este Órgano Jurisdiccional ordenará su notificación mediante CARTEL DE EMPLAZAMIENTO dirigido a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley. Cúmplase con lo ordenado.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, éste Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. ADMISIBLE la presente demanda;

2. ORDENA notificar a la parte demandante, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al DIRECTOR DE LA UNIDAD EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO PARA USO COMERCIAL ADSCRITA AL VICEMINISTERIO DE GESTIÓN COMERCIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA;

3. INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para notificar al Procurador General de la República;

4. ORDENA solicitar el expediente administrativo de la presente causa al ciudadano DIRECTOR DE LA UNIDAD EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO PARA USO COMERCIAL ADSCRITA AL VICEMINISTERIO DE GESTIÓN COMERCIAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO;
5. ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida solicitada, de conformidad con lo señalado en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez consignados los fotostatos requeridos a la parte demandante;

6. ORDENA librar boleta de notificación a la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARIBIA C.A., en su condición de tercero interesado en la presente causa, y en su defecto de no lograrse la notificación personal de la mencionada sociedad mercantil, se ordenará su notificación mediante cartel de emplazamiento;

7. ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las resultas de las notificaciones libradas, y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

JUEZ DE SUSTANCIACIÓN

MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARISOL SANZ B.


ROST.
EXP. N° AP42-G-2017-000071