EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000081

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 10 de julio de 2018, por el Abogado Luis Carlos Malavé Esaa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.429, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS TECNOLÓGICOS NUBISE, S.A., en ocasión a la celebración a la Audiencia de Juicio, en virtud que la parte demandada no promovió prueba alguna, ni hizo oposición a las pruebas promovidas y siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS DOCUMENTALES

Antes de pasar a pronunciarse sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Luis Carlos Malavé Esaa, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS TECNOLÓGICOS NUBISE, S.A., este Juzgado de Sustanciación debe señalar que de acuerdo a la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente lo indicado por el promovente en el literal B, relacionado con “Marcado `B´ copia de Inspección Judicial practicada el día 11 de julio de 2016, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio (…) donde se evidencia le fue negado el acceso a los técnicos de SERVICIOS TECNOLÓGICOS NUBISE SA, a las oficinas donde se encontraban los equipos que respaldan la Plataforma Tecnológica”, no se encuentra inserta en el expediente, por lo tanto, esta prueba promovida por el Apoderado Judicial de la parte actora, este Juzgado de Sustanciación declara que no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.

Ahora bien, observa este Juzgado de Sustanciación que la parte actora promovió documentales en los siguientes términos: “…PRIMERO: A los efectos de desvirtuar y probar la falsedad de los alegatos contenidos en el INFORME DE LA INTERVENCION (sic) SIN CESE DE OPERACIONES, de la empresa (…) marcado `A´ (…) copia fotostática cuyo original cursa en el expediente AP42-G-2016-00234 (sic), (…) DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA TÉCNOLOGICA (sic) Y EL SOPORTE DE OPERACIONES, celebrado entre mi representada y la empresa ADMINISTRACIÓN GRUPO PRONTO SA. (Vid. folios 140 al 163 del expediente judicial), SEGUNDO: (…) promuevo en copia y de conformidad a lo establecido en el artículo 429 (…) Marcada `C´, comunicación recibida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora el 11 de agosto de 2016 (…), (Vid. folios 179 al 181 del expediente judicial). Marcada `D´ comunicación recibida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora el 12 de agosto de 2016 (…) (Vid. folios 182 y 183 del expediente judicial). Marcada `E´ comunicación recibida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora el 16 de agosto de 2016. (Vid. folio 184 del expediente judicial) (…). Marcada `F´ comunicación recibida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora el 20 de septiembre de 2016 (Vid. folio 185 del expediente judicial)”.

De allí que, una vez visto que las documentales consignadas en copia simple no fueron impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación las ADMITE cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se decide.

II
DE LA PRUEBA DE INFORMES

De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante promovió prueba de informes requiriendo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se informe a este Juzgado sobre lo siguiente:

“ TERCERO (…) sobre el estado actual del Recurso por Abstención intentado por mi representada en contra de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, el cual conoce bajo el ASUNTO AP42-G-2016-0000234 (sic), así mismo le pido a la Corte
Primera, informe si en el expediente se encuentran consignados la documentales CUARTO: (…) sobre el estado actual del Recurso por Abstención intentado por mi representada en contra de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, el cual conoce bajo el ASUNTO AP42-G-2018-00052 (sic), así mismo le pido que solicite a la Corte Primera, informe si en expediente (sic) se encuentran consignados las documentales citadas en el escrito contentivo de mis alegatos en la Audiencia Oral (…)”.


Ahora bien, de la revisión del escrito de pruebas, se puede observar que el Apoderado Judicial de la parte demandante de forma detallada en su escrito de promoción de pruebas solicitó a este Juzgado de Sustanciación que oficie a la Corte Primera a los fines de solicitar información con relación al expediente Nº AP42-G-2016-000234, perteneciente a este Órgano Jurisdiccional.

En este sentido, se puede constatar que lo solicitado por el peticionante no cumple con los requisitos establecidos, toda vez que el Órgano por el cual el Apoderado Judicial pretende solicitar información, es esta misma Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo tanto resulta inviable y mal podríamos oficiar a la Corte solicitando información de un expediente del cual ya tenemos conocimiento, razón por la cual resulta inoficioso requerir lo invocado por el accionante en su escrito de promoción de pruebas.

En virtud de lo anterior resulta forzoso para este Juzgado de Sustanciación declarar INADMSIBLE la prueba de informes solicitada por el Apoderado Judicial de la parte demandante. Así se decide.

Finalmente se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación, se remitirá el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado.

Se INSTA a la parte promovente a que consigne copia del escrito de promoción de pruebas y del presente fallo, requeridos para el cumplimiento de la notificación ordenada;

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los seis (6) días del mes de noviembre de 2018. Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN


MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS RUIZ DE AZÚA
LA SECRETARIA,


MARISOL SANZ B.

MAC/ROST/MSB/mgm
EXP. N° AP42-G-2017-000081