REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO.
Cumana, veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º


ASUNTO: JJ1-10589-18

PARTE DEMANDANTE: Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a requerimiento de la ciudadana ALIDA MARIA MARTINEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad número: 10.947.687, domiciliada en el sector El Mamey, calle Sucre, casa s/n, Municipio Bolívar, Estado Sucre.-

NIÑOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia de Origen realizada por la ciudadana ALIDA MARIA MARTINEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad número: 10.947.687, domiciliada en el sector El Mamey, calle Sucre, casa s/n, Municipio Bolívar, Estado Sucre y la ciudadana mencionada tiene estabilidad emocional y con capacidad de brindarle los cuidados necesarios a los niños beneficiarios de la colocación familiar.- Y siendo que este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de los niños, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral del adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DICTA Medida de Protección Provisional en modalidad de Colocación en Familia de origen, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los niños antes identificados la cual debe ejecutarse en el hogar de la ciudadana ALIDA MARIA MARTINEZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad número: 10.947.687, domiciliada en el sector El Mamey, calle Sucre, casa s/n, Municipio Bolívar, Estado Sucre por lo cual serán de ahora en adelante la ciudadana antes identificada, quien ejercerá la responsabilidad de crianza y custodia de los referidos niños, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial, igualmente dichos ciudadanos deberán continuar con el Programa de Colocación Familiar y además de cumplir con todas las responsabilidades que la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase. (FDO) ABG. ROSIRYS COVA quien certifica, que es copia de su original.- Cumana, a los veinte (20) días de noviembre de dos mil dieciocho (2018)
SECRETARIA

ABG. MILAGROS ZERPA





ASUNTO: JJ1-10589-18
COLOCACION FAMILIAR FAMILIA DE ORIGEN