PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: PH05-V-1998-000022
Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil de jurisdicción contenciosa con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 26/02/1998, por la ciudadana MARIA ELENA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.205.995, en beneficio de su hija, la ciudadana MARIELENA DEL CARMEN DIAZ GONZALEZ, en contra del ciudadano JUAN JOSE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.302., se verifica que en fecha 26/02/1998 el extinto Tribunal de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó establecer la obligación de manutención por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) mensuales, en los meses de Julio y Diciembre la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00) para cubrir los gastos de vestuario, calzado, uniformes y útiles los cuales el 17/10/2002, mediante oficio Nro 477 fueron descontados del salario que devenga el obligado alimentario de la Gobernación del estado Portuguesa y enviada a este Tribunal.
En este caso, verifica esta Juzgara que siendo notorio que los ciudadanos antes mencionados, actualmente poseen su mayoría de edad, tal y como se puede evidenciar de la copia simples del acta de nacimiento inserta al folio Nº 02 del asunto; por lo tanto, resulta la aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual lo citado a continuación:
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26/02/1998, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, el desglose de los originales y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza Provisoria,
Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria,
Abg. Thais Coromoto Rosales Montes.
*Milangela p.-
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