REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-F-2018-000815

En fecha 25-10-2018, los ciudadanos GREGORIO ANTONIO SANTELIZ MENDEZ E YSABEL CRISTINA VARGAS DE SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.765.618 Y 12.860.143, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ACEVEDO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.78.974, solicitaron el divorcio, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y de conformidad con la sentencia N° 446/2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En la unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre GREISY JOCELYNE SANTELIZ VARGAS, mayor de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 29-10-2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio nueve (09) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185 del Código Civil y de conformidad con la sentencia N° 446/2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GREGORIO ANTONIO SANTELIZ MENDEZ E YSABEL CRISTINA VARGAS DE SANTELIZ, ante el Registro Civil de la Parroquia VILLA BRUZUAL del Municipio Turen del Estado Portuguesa, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 01, folio frente en fecha 06 de Enero del año 1996, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidos (22) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2.018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. EVA MARIA ROSALES

Seguidamente se publico siendo las 11:00 AM

La Sec.,
MSLP/nve






































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO : KP02-F-2018-000815

En fecha 25-10-2018, los ciudadanos GREGORIO ANTONIO SANTELIZ MENDEZ E YSABEL CRISTINA VARGAS DE SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.765.618 Y 12.860.143, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ACEVEDO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.78.974, solicitaron el divorcio, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y de conformidad con la sentencia N° 446/2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En la unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre GREISY JOCELYNE SANTELIZ VARGAS, mayor de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, partidas de nacimiento y copias de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 29-10-2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio nueve (09) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185 del Código Civil y de conformidad con la sentencia N° 446/2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GREGORIO ANTONIO SANTELIZ MENDEZ E YSABEL CRISTINA VARGAS DE SANTELIZ, ante el Registro Civil de la Parroquia VILLA BRUZUAL del Municipio Turen del Estado Portuguesa, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 01, folio frente en fecha 06 de Enero del año 1996, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidos (22) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2.018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,

(FDO)
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA.

LA SECRETARIA,
(FDO)
ABG. EVA MARIA ROSALES
Seguidamente se publico siendo las 11:00 AM. La Sec. Fdo. (L.S.)nve
La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,