REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2010-003489
DEMANDANTE: COSTAKI HOMSI RAHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.020.443.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.585.

DEMANDADO: JEANNETH DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.436.051.

MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

Visto el Desistimiento del procedimiento, suscrito por el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.585 actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano COSTAKI HOMSI RAHI, antes identificado, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los documentos originales una vez consignados los fotostatos correspondientes a los fines de dejar en su lugar copia certificada de los mismos.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. EVA MARIA ROSALES
Seguidamente se publicó siendo las 11:25 AM
MSLP/mfqa
La Sec Acc.,



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2010-003489
DEMANDANTE: COSTAKI HOMSI RAHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.020.443.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.585.

DEMANDADO: JEANNETH DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.436.051.

MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

Visto el Desistimiento del procedimiento, suscrito por el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.585 actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano COSTAKI HOMSI RAHI, antes identificado, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los documentos originales una vez consignados los fotostatos correspondientes a los fines de dejar en su lugar copia certificada de los mismos.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,
(FDO)
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
(FDO)
ABG. EVA MARIA ROSALES
Seguidamente se publicó siendo las 11:25 AM. La Sec. Fdo. (L.S.)
MSLP/mfqa
La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. EVA MARIA ROSALES