REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000716
En fecha 25/09/2018, los ciudadanos YOMAIRA CAROLINA VIVAS SANCHEZ Y ANGEL FRANCISCO GARCIA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.386.141 y V-14.877.295 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN MORA DE HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 242.957, solicitaron el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio del 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre JOSE ANGEL GARCIA VIVAS, mayor de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 28/09/2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio nueve (09) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185 del Código Civil y de conformidad con la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio del 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YOMAIRA CAROLINA VIVAS SANCHEZ Y ANGEL FRANCISCO GARCIA MORENO, ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 181, folio vto 26, en fecha Veintitrés (23) de Julio del año 1998, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Noviembre del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YENNY OLIVAR
Seguidamente se publicó siendo las 12:35 PM
MSLP/mfqa
La Sec Acc.,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-000716
En fecha 25/09/2018, los ciudadanos YOMAIRA CAROLINA VIVAS SANCHEZ Y ANGEL FRANCISCO GARCIA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.386.141 y V-14.877.295 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN MORA DE HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 242.957, solicitaron el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio del 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre JOSE ANGEL GARCIA VIVAS, mayor de edad. Acompañaron Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 28/09/2018, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio nueve (09) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185 del Código Civil y de conformidad con la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio del 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YOMAIRA CAROLINA VIVAS SANCHEZ Y ANGEL FRANCISCO GARCIA MORENO, ante el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 181, folio vto 26, en fecha Veintitrés (23) de Julio del año 1998, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248, del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Noviembre del dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,
(FDO)
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
(FDO)
YENNY OLIVAR
Seguidamente se publicó siendo las 12:35 PM. La Sec. Fdo. (L.S.)
MSLP/mfqa
La Suscrita Secretaria Accidental del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YENNY OLIVAR
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