REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-001926
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE(S): ciudadanos: ciudadana: ELBA MARÍA VIERA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.130.837, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIANO JOSÉ HURTADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 126.176.-
PARTE DEMANDADA(S): ciudadano: DANIEL ENRIQUE APARICIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.746.261.-
MOTIVO: NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
I
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, por motivo de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana: ELBA MARÍA VIERA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.130.837, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARIANO JOSÉ HURTADO, inscrito en el IPSA bajo el N° 126.176, en contra del ciudadano: DANIEL ENRIQUE APARICIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.746.261. En consecuencia, el Tribunal observa que la presente acción se basa en la estimación correspondiente a la cantidad de 15.000 UNIDADES TRIBUTARIAS, lo cual supera la cuantía respectiva a los Tribunales de Municipio, tal como fuera dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 18/03/2009, y publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152 de fecha 02/04/2009.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE para conocer del presente asunto en razón a su cuantía y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente acción, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara competentes por la cuantía y materia para conocer de la misma.
Remítase, désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de DOS MIL DIECIOCHO (2018).-
AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. CECILIA NOHEMÍ VARGAS
LA SECRETARIA
ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha siendo las (9:52 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La. Sec.-
CNV/AP/5.-
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